((**Es13.303**)
Durante el Capítulo General nadie se daba
cuenta de la suspensión de don José Lazzero para
oír confesiones. Pero, a punto de bajar de Lanzo
para reanudar en el Oratorio sus funciones, sentía
lo embarazosa que iba a resultar su situación, por
lo que escribió una carta al Vicario General,
rogándole intercediera ante el señor Arzobispo
para readmitirle ad audiendas confessiones
fidelium o, al menos, para que le dijera el porqué
de una medida tan grave. Monseñor Zappata creyó
que no podía interceder para alcanzar su deseo.
<>. Y en cuanto al motivo de la
medida, le decía: <((**It13.349**))
escriba usted directamente al señor Arzobispo e
implore el favor, a costa (si en conciencia no
puede disimularse estar obligado a ello) de pedir
humilde venia>>.
Por entonces, ni don José Lazzero ni ningún
otro hizo nada con la intención de declararse
culpable.
Mientras tanto, las tres cartas del Arzobispo
al cardenal Ferrieri surtieron el efecto de esta
comunicación oficial a don Bosco:
Rvmo. Señor:
Como consecuencia de las protestas hechas por
el señor Arzobispo de Turín, esta sagrada
Congregación de Obispos y Regulares cree oportuno
dirigirse a usted con el fin de evitar el
escándalo de esa devota población que se ve
privada de la misa en los domingos y fiestas de
precepto en muchas iglesias, colegios de monjas,
conventos, en los que suelen celebrar los
sacerdotes de la Sociedad Salesiana. Reconociendo
que las prescripciones dadas por el señor
Arzobispo no sobrepasan los límites de sus
derechos y que, por tanto, no ha ofendido en nada
a dicha Sociedad, tendrá usted a bien conformarse
con las prescripciones del mencionado Arzobispo
Ordinario y, por tanto, hacer que los lugares
mencionados no sean privados de la ventaja de
asistir al santo sacrificio en los días designados
por la Iglesia. Además, tiene esta Sagrada
Congregación que exigir a usted la exacta
observancia de los decretos pontificios acerca de
la admisión de los sujetos en el Instituto
Salesiano. Ha de reconocer la mucha importancia
que tienen, para el mismo Instituto, las
testimoniales de los respectivos Ordinarios, que
son una garantía de las cualidades o defectos de
los individuos que piden pertenecer a la
mencionada Sociedad. Así, pues, mientras se le
prescribe el exacto cumplimiento de los decretos
pontificios al propósito, queda bien entendido que
no se le cierra el camino para exhibir el
correspondiente documento, apoyándose en el cual
usted se creyese dispensado de esta observancia,
como parece insinuarse en su carta.
(**Es13.303**))
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