((**Es13.295**)
La <> contenía algunas
observaciones jurídicas sobre la intimación hecha
al Superior del Oratorio de no dejar celebrar en
la iglesia propia a un sacerdote recibido como
aspirante, y al Superior mismo y por él también a
los sacerdotes salesianos, de no celebrar fuera de
las iglesias pertenecientes estrictamente a la
Congregación, sin permiso del Ordinario. Es un
parecer manifestado modis et formis por el jesuita
((**It13.339**)) padre
Rostagno, canonista de gran valía. Sobre el hecho
de las testimoniales, don Bosco consideró que era
útil añadir al pie de lo expuesto por su consultor
esta declaración: <>Además, en la audiencia del 10 de noviembre
de 1876, también vivae vocis oraculo, se extendió
esta dispensa, indistintamente, a todos los que
deseasen entrar en la Congregación Salesiana. De
esta benévola concesión, es decir, de este insigne
acto de clemencia de S. S., se dio comunicación a
la autorizada Sagrada Congregación de Obispos y
Regulares, en fecha 16 de diciembre de 1876, con
carta dirigida a S. E. Rvma. el señor Cardenal
Prefecto de esta misma Congregación y con otra
carta, en enero del año corriente 1877, entregada
en manos de S. E. el señor Secretario que la
colocó en el legajo de la Pía Sociedad Salesiana.
JUAN BOSO, Pbro.>>.
El 19 de septiembre volvió monseñor a presentar
por tercera vez al Cardenal prefecto de la Sagrada
Congregación de Obispos y Regulares sus <>, juzgando poder
<>. Se trata
de doce folios, de renglones apretados y con letra
tupida y clara. En su exposición explica el
sentido que hay que dar a las palabras empleadas
por el secretario de la Curia, acerca del permiso
del Oratorio a los religiosos para celebrar en las
iglesias que no son suyas: <((**It13.340**))
iglesias de la diócesis, como podía prohibirla a
cualquier clérigo regular. Con estas palabras no
se prohibía a todos los sacerdotes de don Bosco
celebrar en las iglesias de la diócesis sin
(**Es13.295**))
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