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((**Es13.294**) sus veces, no le dejara celebrar en ninguna iglesia, y esta prohibición se extendió también a todos los salesianos, o al menos a todos los sacerdotes de dicha comunidad para celebrar fuera de las iglesias no estrictamente de su Congregación. 3.° El sacerdote Lazzero, con plena sumisión a las órdenes del Arzobispo, preguntó, con respeto, si había prescripción eclesiástica que obligase a una Congregación exenta a depender del Ordinario Diocesano en la aceptación de sus miembros, sobre todo cuando pertenecen a otra diócesis; y si puede prohibírsele a un novicio celebrar, por el solo motivo de que no tenga las testimoniales de su Obispo. La única respuesta a dicha carta fue una severa pena comunicada al reverendo Lazzero, por la que se le quitaba la facultad de confesar durante veinte días. CONSECUENCIAS Para evitar escándalos el sacerdote Perenchio ya no ha celebrado, y tampoco celebraron los salesianos fuera de sus iglesias. El Rector de alguna iglesia externa, donde los salesianos solían celebrar, acudió él mismo, en ausencia del Obispo, a toda prisa a la Curia, a pedir la licencia requerida. El Vicario General contestó que no podía entremeterse en este asunto. Mientras tanto diversas iglesias ((**It13.338**)) e Institutos religiosos no pudieron hacerse con el permiso requerido, ni encontrar en seguida otros sacerdotes; de ahí la desagradabilísima consecuencia por la que muchos fieles tuvieron que perder la santa misa en día festivo, y el reverendo Lazzero, que trabaja con celo en el ministerio de la predicación y confesión, tuvo que ver su confesonario cercado de penitentes sin poder prestarse en absoluto al bien de sus almas. Expuestos estos hechos, el humilde exponente, sin querer acusar a nadie, suplica únicamente a Vuestra Eminencia se digne tomar las medidas oportunas para que no se repitan semejantes litigios, tan desagradables y dolorosos. En hoja aparte se añaden algunas observaciones limitándose aquí a exponer las dudas siguientes: 1.° Si podía legítimamente Su Excelencia Monseñor Gastaldi convertirse en juez sobre la válida admisión del reverendo Perenchio en el Noviciado; y, en el caso de que pudiere, si no debía llamar antes al superior para que presentara sus razones. 2.° Si fue lícita la pena que infligió al Director don José Lazzero, por haber presentado observaciones en torno a aquel juicio. 3.° Si podía intimar a los salesianos para no presentarse a celebrar, sin su permiso, en ninguna iglesia que no fuese estrictamente de la Congregación. 4.° Si no basta, para este fin, presentar las testimoniales del Superior con la firma reconocida en la Curia. 5.° Si, cuando un salesiano se presenta para el examen de confesión o para las ordenaciones, puede monseñor Gastaldi exigir, además de las testimoniales de su Superior, las que los Superiores de la Congregación reciben del Obispo Diocesano antes de admitirlo al Noviciado. Toda palabra, toda norma, que guste a V. E. proponerme, será recibida con la máxima veneración por los salesianos, que siempre gozarán seguirla fiel y prontamente. Permítame mientras tanto tener el alto honor de poderme inclinar profundamente y besar su sagrada púrpura, mientras me profeso humildemente. Turín, 14 de septiembre de 1877. Su atto y s.s. JUAN BOSCO, Pbro. (**Es13.294**))
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