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sus veces, no le dejara celebrar en ninguna
iglesia, y esta prohibición se extendió también a
todos los salesianos, o al menos a todos los
sacerdotes de dicha comunidad para celebrar fuera
de las iglesias no estrictamente de su
Congregación.
3.° El sacerdote Lazzero, con plena sumisión a
las órdenes del Arzobispo, preguntó, con respeto,
si había prescripción eclesiástica que obligase a
una Congregación exenta a depender del Ordinario
Diocesano en la aceptación de sus miembros, sobre
todo cuando pertenecen a otra diócesis; y si puede
prohibírsele a un novicio celebrar, por el solo
motivo de que no tenga las testimoniales de su
Obispo.
La única respuesta a dicha carta fue una severa
pena comunicada al reverendo Lazzero, por la que
se le quitaba la facultad de confesar durante
veinte días.
CONSECUENCIAS
Para evitar escándalos el sacerdote Perenchio
ya no ha celebrado, y tampoco celebraron los
salesianos fuera de sus iglesias.
El Rector de alguna iglesia externa, donde los
salesianos solían celebrar, acudió él mismo, en
ausencia del Obispo, a toda prisa a la Curia, a
pedir la licencia requerida. El Vicario General
contestó que no podía entremeterse en este asunto.
Mientras tanto diversas iglesias ((**It13.338**)) e
Institutos religiosos no pudieron hacerse con el
permiso requerido, ni encontrar en seguida otros
sacerdotes; de ahí la desagradabilísima
consecuencia por la que muchos fieles tuvieron que
perder la santa misa en día festivo, y el
reverendo Lazzero, que trabaja con celo en el
ministerio de la predicación y confesión, tuvo que
ver su confesonario cercado de penitentes sin
poder prestarse en absoluto al bien de sus almas.
Expuestos estos hechos, el humilde exponente,
sin querer acusar a nadie, suplica únicamente a
Vuestra Eminencia se digne tomar las medidas
oportunas para que no se repitan semejantes
litigios, tan desagradables y dolorosos. En hoja
aparte se añaden algunas observaciones limitándose
aquí a exponer las dudas siguientes:
1.° Si podía legítimamente Su Excelencia
Monseñor Gastaldi convertirse en juez sobre la
válida admisión del reverendo Perenchio en el
Noviciado; y, en el caso de que pudiere, si no
debía llamar antes al superior para que presentara
sus razones.
2.° Si fue lícita la pena que infligió al
Director don José Lazzero, por haber presentado
observaciones en torno a aquel juicio.
3.° Si podía intimar a los salesianos para no
presentarse a celebrar, sin su permiso, en ninguna
iglesia que no fuese estrictamente de la
Congregación.
4.° Si no basta, para este fin, presentar las
testimoniales del Superior con la firma reconocida
en la Curia.
5.° Si, cuando un salesiano se presenta para el
examen de confesión o para las ordenaciones, puede
monseñor Gastaldi exigir, además de las
testimoniales de su Superior, las que los
Superiores de la Congregación reciben del Obispo
Diocesano antes de admitirlo al Noviciado.
Toda palabra, toda norma, que guste a V. E.
proponerme, será recibida con la máxima veneración
por los salesianos, que siempre gozarán seguirla
fiel y prontamente.
Permítame mientras tanto tener el alto honor de
poderme inclinar profundamente y besar su sagrada
púrpura, mientras me profeso humildemente.
Turín, 14 de septiembre de 1877.
Su atto y s.s.
JUAN BOSCO, Pbro.
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