((**Es13.291**)
<<(El señor Arzobispo) me autoriza, además, para
añadir que se trata de algo muy delicado e
importante, acerca de lo cual, si la Congregación
Salesiana no observa las leyes eclesiásticas, el
mismo señor Arzobispo se verá obligado a hacer uso
de su autoridad y reclamar ante la Santa Sede>>.
Pero la atención de los Superiores se detuvo,
sobre todo en las últimas palabras del ((**It13.334**))
párrafo anterior: <>.
-Nosotros vamos a celebrar fuera de casa,
dijeron; hasta ahora nunca hemos pedido este
permiso. Está, es cierto, en el añalejo la
advertencia en este sentido; pero la entendíamos
como afirmación general de un derecho del
Ordinario. Aquí cambian las cosas, aquí son
igualados los profesos con el aspirante
extradiocesano. Como el Arzobispo afirma
evidentemente la necesidad de su explícita
licencia para este último, así parece que la exige
también para todos los nuestros. Aquí existe la
imposición de un deber impuesto precisamente a
nosotros los Salesianos. Será, pues, preciso que
nos pongamos en regla.
La consecuencia de semejante interpretación fue
que don José Lazzero, en nombre de don Bosco,
contestó al canónigo Chiaverotti en estos
términos.
Reverendísimo Senor:
De acuerdo con la carta, que V. S. me escribe
en nombre de S. E. Rvma., nuestro veneradísimo
señor Arzobispo, recibo orden de que ningún
sacerdote de la Congregación Salesiana vaya a
celebrar misa fuera de las iglesias que no sean
estrictamente de la Congregacion. Desagrada esta
severa medida, pero nos atenemos a ella, y en este
sentido me apresuro a avisar a algunas iglesias
para que se arreglen de otro modo sin calcular con
la misa, que algunos de nuestros sacerdotes iban
allá, tras la petición hecha, a celebrar para
comodidad de los fieles. Y por lo que respecta a
don Juan Perenchio de otra diócesis, que como
novicio no tiene derecho a celebrar por no tener
las testimoniales de su Obispo, ruego a V. S. me
diga si hay algún Canon sagrado o ley eclesiástica
en fuerza de la cual:
1.° Una Congregación eclesiástica,
definitivamente aprobada por la Iglesia, tenga que
dar cuenta al Ordinario diocesano de la
administración interna y presentar nota de los
documentos que ha recibido o no ha recibido para
su aceptación, tanto más cuanto que muchas órdenes
religiosas están dispensadas de las cartas
testimoniales.
2.° Si cuando un sacerdote es aceptado como
novicio no puede celebrar en las iglesias que son
estrictamente de la Congregación. Especialmente
cuando presenta los certificados requeridos de su
Párroco, y él mismo lo acompaña y lo recomienda.
Mientras con respeto espero estas dos
aclaraciones, me creo en el deber de asegurar a S.
E., por respeto a su autoridad, que el mencionado
don Juan Perenchio ha dejado ya de celebrar esta
mañana; y él mismo ((**It13.335**))
pensará en hacer valer los motivos, que según él
deberían haber sido ponderados antes de tomar
tales medidas. Asegura él que todo fue referido a
su Obispo por persona a quien se le encargó y por
cartas y que hasta ahora no se le ha respondido
nada.
(**Es13.291**))
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