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personas honestas y aptas, y enviarles el diploma.
A la pregunta de si podían ser inscritos entre los
Cooperadores los religiosos y los institutos
educativos, don Bosco contestó:
-Sí, los unos y los otros. Sin embargo, en
cuanto a los institutos envíese el diploma sólo al
Superior o a los Superiores, y regístrese a éstos
con el nombre del instituto; de este modo queda
afiliado todo el instituto; pero hay que
advertirles que todo el cuerpo actúa en sus partes
y, por ende, que todos los miembros han de hacer
alguna obra material o moral en favor de la
Congregación.
Además, al estar nuestra asociación desligada
de vínculos obligatorios ((**It13.265**)) hace
que también las órdenes religiosas puedan
pertenecer a ella. Tanto más pueden pertenecer los
terciarios franciscanos y dominicos. Nuestra
manera de alcanzar el fin, que es la gloria de
Dios y la salvación de las almas, es totalmente
diversa de la suya. Ellos emplean una manera
totalmente ascética, hacen muchas oraciones,
recitan el oficio parvo y otras cosas parecidas;
nosotros, en cambio, somos todo acción,
movimiento, obras de caridad en favor del prójimo.
Siendo así que los primeros son todo prácticas de
piedad y nosotros todo prácticas de caridad, se
hermanan perfectamente las dos instituciones; y
aun perteneciendo a ambas, no hay sobrecarga
alguna de plegarias ni de obras buenas.
-En general la asociación de los Cooperadores
es bien vista por todos, porque de ningún modo se
mete en política; y yo soy del parecer que, si se
nos deja actuar, es precisamente porque nuestra
Congregación es totalmente ajena a la política. Es
más, yo hubiera querido, incluso, que en nuestras
Constituciones hubiese un artículo que prohibiese
mezclarse, de cualquier modo que sea, en asuntos
de política, y estaba este artículo en los
ejemplares manuscritos; pero, cuando se
presentaron nuestras Constituciones en Roma y se
aprobó por primera vez la Congregación, este
artículo fue suprimido por la Congregación
encargada expresamente de examinar nuestras
Reglas. Y cuando se trató en 1870 de aprobar
definitivamente la Congregación y hubo que enviar
de nuevo las Reglas para su examen, yo, como si
nada hubiese ocurrido anteriormente, inserté de
nuevo este artículo, en el que se decía que estaba
vedado a los socios entrar en cuestiones de
política; y me lo volvieron a quitar. Yo, que
estaba convencido de la importancia de este
artículo, en 1874, cuando se trataba de aprobar
cada uno de los artículos de las Constituciones,
es decir, se trataba de la última aprobación
definitiva, al presentar las Reglas a la Sagrada
Congregación de Obispos y Regulares, una vez más
volví a introducirlo y nuevamente fue quitado, y
esta vez se declaró el motivo de la supresión y se
me escribió:
-Es la tercera vez que se suprime este
artículo. Aunque en general parezca que se podría
admitir, en estos tiempos sucede, a veces, que en
conciencia se debe entrar en política, porque a
menudo las cosas políticas son inseparables de la
religión. Por consiguiente, no se ha de aprobar la
exclusión entre los buenos católicos.
-Así aquel artículo quedó definitivamente
suprimido y nosotros, en caso de utilidad y de
verdadera conveniencia, podremos tratar de cosas
políticas; pero, fuera de estos casos, atengámonos
siempre al principio general de no mezclarnos en
asuntos políticos, y esto nos aprovechará
inmensamente.
(**Es13.233**))
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