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que las congregaciones eclesiásticas de votos
simples no están comprendidas en él y por esto los
superiores de éstas pueden, por graves motivos,
dispensar de alguna fracción de ese tiempo de
prueba.
2.° Sin embargo, queriéndome asegurar de mi
proceder he rogado a un benemérito purpurado
tuviere a bien hablar de ello al Padre Santo.
La respuesta fue que, apoyado en la autoridad
de aquellos autores y en la autorizada declaración
de Su Santidad, yo podía con toda tranquilidad
conceder tal dispensa.
No he pedido rescripto alguno, por tratarse de
un caso particular referente a cosas internas del
Instituto.
Expuestas estas razones de mi proceder, me
postro humildemente a los pies de V. E. implorando
venia por el error involutariamente cometido y
pido la necesaria sentencia que legitime mi acto.
Noto únicamente que, habiendo transcurrido ya
el tiempo prescrito para el noviciado del conde
Cays desde hace varios meses, haré repetir al
mismo la fórmula de la profesión religiosa y
cumpliré todo lo demás que V. E. juzgue mandar.
Tengo el alto honor de poderme profesar de V.
E. Rvma.
Turín, 17 de julio de 1878.
JUAN BOSCO, Pbro.
Indudablemente don Bosco hubiera hecho mejor si
se hubiese provisto de un rescripto pontificio,
para poderlo exhibir en cualquier contingencia;
pero no sintió la necesidad de pedirlo, ya fuera
porque el Conde, al depositar el patrimonio en la
Curia de Turín, recibía regularmente las sagradas
órdenes, ya fuera porque él estaba a mil leguas de
suponer que el caso iba a ser llevado al tribunal
de Roma. Por este motivo se encontró entonces
privado de su más válido medio de defensa, cuando
Pío IX murió.
El Prefecto de la Sagrada Congregación replicó
el 29 de julio que se pidiese simplemente la
sentencia que legitimara el noviciado y la
profesión del Conde, y que éste declarase por
escrito que era su voluntad obtenerla.
Hablar en seguida al Conde del asunto hubiera
sido infundir de improviso el espanto en su ánimo
y dejarle creer que los Superiores actuaban
atolondradamente y con ignorancia de las leyes
eclesiásticas; lo cual le ((**It13.239**)) habría
quitado la serenidad necesaria para prepararse a
la ordenación sacerdotal que se acercaba a grandes
pasos. Porque conviene saber que uno de los
motivos de adelantarle los votos había sido la
necesidad de librarle de las angustias de una
agitación interna que, en efecto, cesó.
Don Bosco estimó, pues, oportuno diferir y
aguardar el momento pertinente, tanto más cuanto
que el Cardenal no fijaba término alguno
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