((**Es13.210**)
Estas consideraciones no fueron favorablemente
acogidas; en efecto, el Cardenal le contestó que
era necesario atenerse a cuanto prescribían las
Constituciones salesianas en materia de votos 1.
La carta de Su Eminencia fue transmitida
oficialmente a don Bosco el 7 de julio por el
abogado don Constantino Leonori, que desde hacía
algún tiempo ejercía como tal ante las
Congregaciones Romanas 2.
((**It13.237**)) Pero
don Bosco no había dicho todo en la carta que
acabamos de reproducir. Cuando en noviembre de
1877 se pusieron en Turín las primeras objeciones
sobre la validez de la inminente profesión
religiosa del Conde, él había consultado con un
Cardenal de la Curia, que probablemente, por no
decir ciertamente, fue el cardenal Berardi, su
consejero íntimo en los asuntos más delicados, y
habíale rogado, además, consultara al Papa sobre
el incidente. El Padre Santo no encontró nada que
oponer a lo que don Bosco había pensado hacer. No
se podía esperar otra cosa del Padre Santo; más de
una vez hemos tenido ocasión de recordar cómo Pío
IX habíale dado verbalmente facultades amplísimas
para el gobierno interno de la Sociedad, pues El
se fiaba sin límites de la prudencia de don Bosco.
Y prudentemente aprovechaba don Bosco la
soberana liberalidad y aún más prudentemente
hablaba de ella. Insistió, pues, en pedir una
sentencia que legitimara su acto sin que se
necesitasen especiales formalidades, aclarando
mejor y con toda humildad las razones de su
proceder. Por tanto volvió a escribir en estos
términos:
Eminencia Rvma.:
El día 8 del mes corriente recibí la
veneradísima carta, con que V. E. me invitaba a
pedir una sentencia que legitimara lo hecho con el
conde Cays, por haber sido admitido a la profesión
religiosa antes de terminar el año de noviciado o,
como dicen nuestras Constituciones, antes de
acabar el tiempo de la segunda prueba.
Sin hacer la más mínima observación, pido
únicamente de un modo gratuito y como obsequio
hacia la Santa Sede y para decoro de la
Congregación a cuyo frente he sido puesto, que yo
recuerde algunas razones en las que me he fundado
al conceder esta dispensa, como ya fue más
difusamente expuesto en mi carta anterior.
1.§ Acreditados canonistas, como Bouix y
Ferraris, afirman que el decreto tridentino sobre
el año entero de noviciado obliga solamente a las
órdenes religiosas de votos solemnes, que profesan
obediencia, ((**It13.238**))
castidad y pobreza en sentido absoluto, pero
1 Carta del 25 de junio de 1878.
2 Ignoramos cuándo precisamente y de qué manera
el Siervo de Dios había renunciado a los servicios
del abogado Menghini para valerse del abogado
Leonori. Una razón de delicadeza debió sin duda
intervenir a determinarlo a ello. Como ya vimos,
el canónigo Menghini defendía también las causas
de monseñor Gastaldi, lo cual no podía dejar de
poner en apuros al abogado y al uno o al otro de
sus clientes. De él ya no aparece mención alguna
en la correspondencia de don Bosco.
(**Es13.210**))
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