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((**Es13.210**) Estas consideraciones no fueron favorablemente acogidas; en efecto, el Cardenal le contestó que era necesario atenerse a cuanto prescribían las Constituciones salesianas en materia de votos 1. La carta de Su Eminencia fue transmitida oficialmente a don Bosco el 7 de julio por el abogado don Constantino Leonori, que desde hacía algún tiempo ejercía como tal ante las Congregaciones Romanas 2. ((**It13.237**)) Pero don Bosco no había dicho todo en la carta que acabamos de reproducir. Cuando en noviembre de 1877 se pusieron en Turín las primeras objeciones sobre la validez de la inminente profesión religiosa del Conde, él había consultado con un Cardenal de la Curia, que probablemente, por no decir ciertamente, fue el cardenal Berardi, su consejero íntimo en los asuntos más delicados, y habíale rogado, además, consultara al Papa sobre el incidente. El Padre Santo no encontró nada que oponer a lo que don Bosco había pensado hacer. No se podía esperar otra cosa del Padre Santo; más de una vez hemos tenido ocasión de recordar cómo Pío IX habíale dado verbalmente facultades amplísimas para el gobierno interno de la Sociedad, pues El se fiaba sin límites de la prudencia de don Bosco. Y prudentemente aprovechaba don Bosco la soberana liberalidad y aún más prudentemente hablaba de ella. Insistió, pues, en pedir una sentencia que legitimara su acto sin que se necesitasen especiales formalidades, aclarando mejor y con toda humildad las razones de su proceder. Por tanto volvió a escribir en estos términos: Eminencia Rvma.: El día 8 del mes corriente recibí la veneradísima carta, con que V. E. me invitaba a pedir una sentencia que legitimara lo hecho con el conde Cays, por haber sido admitido a la profesión religiosa antes de terminar el año de noviciado o, como dicen nuestras Constituciones, antes de acabar el tiempo de la segunda prueba. Sin hacer la más mínima observación, pido únicamente de un modo gratuito y como obsequio hacia la Santa Sede y para decoro de la Congregación a cuyo frente he sido puesto, que yo recuerde algunas razones en las que me he fundado al conceder esta dispensa, como ya fue más difusamente expuesto en mi carta anterior. 1.§ Acreditados canonistas, como Bouix y Ferraris, afirman que el decreto tridentino sobre el año entero de noviciado obliga solamente a las órdenes religiosas de votos solemnes, que profesan obediencia, ((**It13.238**)) castidad y pobreza en sentido absoluto, pero 1 Carta del 25 de junio de 1878. 2 Ignoramos cuándo precisamente y de qué manera el Siervo de Dios había renunciado a los servicios del abogado Menghini para valerse del abogado Leonori. Una razón de delicadeza debió sin duda intervenir a determinarlo a ello. Como ya vimos, el canónigo Menghini defendía también las causas de monseñor Gastaldi, lo cual no podía dejar de poner en apuros al abogado y al uno o al otro de sus clientes. De él ya no aparece mención alguna en la correspondencia de don Bosco. (**Es13.210**))
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