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religiosos. Por consiguiente, con todo derecho la
ley del Tridentino podrá interpretarse con
respecto a sólo estos votos solemnes.
En confirmación de todo esto nótese que donde,
según la reciente disciplina, se habla de votos
simples que deben preceder a los solemnes, se
establece, sí, que sea nula la profesión solemne,
si no preceden los votos simples; pero nunca se
afirma que sean igualmente nulos los votos simples
si no son precedidos por un año entero de
noviciado. Señal evidente de que la Santa Sede no
ha creído necesarias las mismas condiciones para
unos y otros.
Y con razón, puesto que los votos solemnes son
absolutamente indispensables y difícilmente se
puede poner remedio a ellos, cuando se emitieron
incautamente y sin haber cumplido por lo menos las
pruebas; y esto no sucede con los votos simples.
Por lo cual es evidente que las leyes establecidas
para los votos solemnes no se pueden extender por
sola analogía y sin paridad de causa, a los votos
simples.
Finalmente tampoco podría afirmarse por parte
de las Constituciones Salesianas que sea inválida
esta dispensa del año entero del noviciado, pues
en ningún lugar de las mismas se establece que el
Superior General no pueda conceder esta dispensa.
Demostrada de este modo la validez de la
dispensa, queda por establecer en nuestro caso la
licitud.
Sin duda sería ilícita semejante dispensa, como
contraria a los intereses de la religión y del
novicio, si no hubiese graves razones para hacer
una excepción, como afirma Bouix en el lugar
citado.
Pero aquí se trata de un caso extraordinario;
es decir, se trata de una persona muy distinguida
por su piedad, talentos, doctrina, ((**It13.236**)) vida
larga y activa al servicio de Dios; de un docto
laureado in utroque iure, instruido en la Sagrada
Teología Dogmática y Moral, elegido miembro del
Parlamento Sardo, en el que dio excelentes pruebas
de ciencia y valentía cristiana en compañía de su
amigo el conde Solaro de la Margherita, de un
inteligente Director de la Sociedad de San Vicente
Paúl, ilustre por nobleza y renta patrimonial,
provisto de título para sagradas órdenes, que aún
antes de comenzar el noviciado pasó varios meses
de prueba de la vida religiosa, que meditaba
abrazar en la casa madre de los salesianos
renunciando a las comodidades de la vida, a la
avanzada edad de más de sesenta y cinco años. Por
lo cual no había lugar para dudar de las óptimas
cualidades del novicio, ni de la madurez de la
deliberación, ni de la firmeza del santo
propósito, ni del bien que podría hacer al
servicio de la religión y de la Iglesia; es más,
se pretendía con la dispensa recompensar, por una
parte los méritos de un hombre que había dado
ejemplo de singulares virtudes y santas
intenciones, y por otra, ponerlo en condiciones de
remediar lo más pronto posible las muchas
necesidades, a las que la naciente Congregación
está llamada, por la divina bondad, a poner
remedio.
En prueba de todo esto valga la misma autoridad
del Arzobispo de Turín, monseñor Gastaldi, que,
con carta dirigida al novicio, creyó oportuno
poder darle una señal de aprecio dispensándolo,
por exclusiva suya, de las testimoniales que se
requieren para admitir lícitamente al novicio a la
tonsura y a las órdenes menores.
Con toda la confianza de haberme justificado
inmune de error y de culpa, me declaro, como es mi
deber, siempre dispuesto a la observancia de las
leyes eclesiásticas y a las normas, que la Sagrada
Congregación tuviese a bien prescribirme para mi
conducta y para el buen gobierno de la
Congregación Salesiana.
Turín, 18 de junio de 1878.
Su atto. y s.s.
JUAN BOSCO, Pbro.
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