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Y todos nosotros, queridos salesianos,
llegaremos a ella conservando el tesoro de nuestra
vocación, observando nuestras reglas y
manteniéndonos siempre bajo la protección de María
Auxiliadora, que tanto quiere favorecernos.
La anticipada profesión del conde Cays dio
origen al año siguiente a una controversia
enojosa, que bastará exponer aquí sumariamente. El
Arzobispo, en lugar de oír a don Bosco, como
hubiera sido natural, denunció a Roma el hecho de
su admisión a los votos perpetuos, antes de haber
acabado el año de noviciado. El nuevo prefecto de
la sagrada Congregación de Obispos y Regulares,
Cardenal Ferrieri, pidió explicaciones del caso a
don Bosco. El Siervo de Dios contestó alegando las
razones canónicas, que le parecían justificar
cumplidamente su proceder y apoyándolas en la
autoridad de un conocido y muy apreciado maestro
en derecho eclesiástico:
Eminencia Reverendísima:
Preguntado sobre si, en mi calidad de Superior
General de la Congregación Salesiana, he concedido
realmente dispensa al conde Cays de Giletta de
cumplir un año entero de Noviciado, incorporándolo
antes de su término a dicha Congregación por medio
de los votos simples, y por qué motivo lo he
hecho: respondo afrmativamente a la primera
cuestión; en cuanto a la segunda, confieso también
con toda humildad que yo creí en conciencia poder
hacerlo, tanto con respecto a la validez, como con
respecto a la licitud del acto.
Para la validez me parecieron suficientes las
siguientes razones. Por una parte no se ha
publicado, que yo sepa, una declaración
autorizada, sobre si la ley del Tridentino (Ses.
25, Cap. 15), según la cual se prescribe, so pena
de nulidad, que deba anteponerse un ano entero de
noviciado a la entrada en los institutos
religiosos, se refiera sólo a la profesión
solemne, o si también se extienda a la entrada que
se hace con votos simples. Por otra parte los
autores, que han ((**It13.235**))
escrito sobre esta cuestión, no están de acuerdo
sobre este punto. Bouix, acreditado canonista
contemporáneo, en su tratado De iure regularium
(parte IV, Cap. V, N.° 11 ) se declara
abiertamente por la validez de la entrada hecha
antes de cumplir el año entero del noviciado.
Queriendo, sin embargo, proceder con seguridad
en esta materia, he pedido a un Eminentísimo
Purpurado su parecer; y éste, después de consultar
al Padre Santo, me contestó que no había razón
para dudar de ello, y que, por consiguiente, podía
seguir con tranquilidad al probado autor (Bouix)
que yo citaba.
De todos modos será permitido, siquiera, dudar
de ello. En este caso, tratándose de una ley
rigurosa, podremos en la duda, y ateniéndonos a
los principios generales, interpretar la ley en el
sentido más estricto y riguroso, y admitir sin
temor a equivocarnos, que es válida la
incorporación del novicio aun antes de acabar
enteramente el noviciado.
Partiendo de otro principio se puede igualmente
observar que la ley citada por el Tridentino habla
de la necesidad del año entero para la validez de
la profesión. Siendo una ley rigurosa, como hemos
dicho, debe ser interpretada según la estricta
significación de los términos, según la cual la
palabra profesión significa solemnidad de votos
(**Es13.208**))
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