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((**Es13.208**) Y todos nosotros, queridos salesianos, llegaremos a ella conservando el tesoro de nuestra vocación, observando nuestras reglas y manteniéndonos siempre bajo la protección de María Auxiliadora, que tanto quiere favorecernos. La anticipada profesión del conde Cays dio origen al año siguiente a una controversia enojosa, que bastará exponer aquí sumariamente. El Arzobispo, en lugar de oír a don Bosco, como hubiera sido natural, denunció a Roma el hecho de su admisión a los votos perpetuos, antes de haber acabado el año de noviciado. El nuevo prefecto de la sagrada Congregación de Obispos y Regulares, Cardenal Ferrieri, pidió explicaciones del caso a don Bosco. El Siervo de Dios contestó alegando las razones canónicas, que le parecían justificar cumplidamente su proceder y apoyándolas en la autoridad de un conocido y muy apreciado maestro en derecho eclesiástico: Eminencia Reverendísima: Preguntado sobre si, en mi calidad de Superior General de la Congregación Salesiana, he concedido realmente dispensa al conde Cays de Giletta de cumplir un año entero de Noviciado, incorporándolo antes de su término a dicha Congregación por medio de los votos simples, y por qué motivo lo he hecho: respondo afrmativamente a la primera cuestión; en cuanto a la segunda, confieso también con toda humildad que yo creí en conciencia poder hacerlo, tanto con respecto a la validez, como con respecto a la licitud del acto. Para la validez me parecieron suficientes las siguientes razones. Por una parte no se ha publicado, que yo sepa, una declaración autorizada, sobre si la ley del Tridentino (Ses. 25, Cap. 15), según la cual se prescribe, so pena de nulidad, que deba anteponerse un ano entero de noviciado a la entrada en los institutos religiosos, se refiera sólo a la profesión solemne, o si también se extienda a la entrada que se hace con votos simples. Por otra parte los autores, que han ((**It13.235**)) escrito sobre esta cuestión, no están de acuerdo sobre este punto. Bouix, acreditado canonista contemporáneo, en su tratado De iure regularium (parte IV, Cap. V, N.° 11 ) se declara abiertamente por la validez de la entrada hecha antes de cumplir el año entero del noviciado. Queriendo, sin embargo, proceder con seguridad en esta materia, he pedido a un Eminentísimo Purpurado su parecer; y éste, después de consultar al Padre Santo, me contestó que no había razón para dudar de ello, y que, por consiguiente, podía seguir con tranquilidad al probado autor (Bouix) que yo citaba. De todos modos será permitido, siquiera, dudar de ello. En este caso, tratándose de una ley rigurosa, podremos en la duda, y ateniéndonos a los principios generales, interpretar la ley en el sentido más estricto y riguroso, y admitir sin temor a equivocarnos, que es válida la incorporación del novicio aun antes de acabar enteramente el noviciado. Partiendo de otro principio se puede igualmente observar que la ley citada por el Tridentino habla de la necesidad del año entero para la validez de la profesión. Siendo una ley rigurosa, como hemos dicho, debe ser interpretada según la estricta significación de los términos, según la cual la palabra profesión significa solemnidad de votos (**Es13.208**))
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