((**Es12.575**)((**It12.681**)) Aún
sin considerar que no es ésta la manera de
conciliarse la benevolencia del señor Arzobispo,
le observo que esta falta es tal como para no
dejarla pasar sin animadversión, sobre todo
después de que este punto fue recomendado
repetidas veces al Superior del Oratorio.
Convendrá, pues, que V. S. mismo exponga a S. E.
cómo sucedió la cosa y pida disculpa.
Con todo aprecio me declaro, De V. S. muy Rvma.
Turín, 15 de julio de 1876.
Su s. s.
T. Can. CHIUSO, Secr.
b) Carta de Monseñor Manacorda al
mismo
Carísimo e Ilmo. señor Director:
No se preocupe por los disgustos que me puedan
causar como consecuencia de la fiesta de san Luis,
de la que aún disfruto mucho al presente. Si N.
N., que a manera de Vulcano vomita sin parar, me
escribiere, contestaré enviándole a la escuela de
derecho canónico. Le recordaré el Tridentino, a
Bonifacio VIII, a Paulo V, a Clemente XI, a
Inocencio XIII, a Benedicto XIV, el tratado De
Sacrificio Missae, De Synodo Dioecesana y
Bullario. Más el comentario del cardenal Di Pietra
Super Constit. Urbani V, etc.
Y baste con eso para no alargarme en citas
irrebatibles, suficientes para probar que el
Obispo puede levantar altares y celebrar en
cualquier diócesis, sin que petere eius rei veniam
ab Episcopo locali teneatur; así contestó la
Congregación del Concilio, y así lo estableció
Clemente XI. His enim casibus licita erit iis
(Episcopis) erectio altaris ad effectum praedictae
celebrationis non secus ac in domo propriae
ordinariae habitationis. Y así lo habría hecho yo,
de no haber encontrado ya levantado el altar en
Valsálice.
Por lo que a mí me toca en particular, habría
podido también pontificare, sin miedo a violar
derechos ajenos, pues en un congreso de Obispos
nos hemos autorizado recíprocamente a pontificar,
actuar, etc., libremente en cada una de las
diócesis pertenecientes a los allí presentes.
íCómo puede haberse rebajado tanto el criterio
episcopal! íQué puerilidad de sentimientos! Sólo
el liberalismo es capaz de llegar a ello.
íPaciencia!
Quede tranquilo y cobre valor, amigo mío; si me
llegare alguna carta, le escribiré una lección de
derecho canónico. Además para usted no hay peligro
de suspensión en la iglesia de la Congregación,
pues esto no le es consentido al Obispo, si antes
no hace preceder ciertas formalidades prescritas,
etc.
((**It12.682**)) Le
saludo atentamente y de todo corazón. Junto con
todos sus compañeros y jóvenes ruegue por mí y
créame suyo en Jesucristo
Fossano, a 17 de julio de 1876.
>> EMILIANO, Obispo
P. D. Le quedaría agradecido si me enviase la
carta paternal, de que me habla 1.
1 La frase italiana fare una paternale,
equivale al echar un rapapolvo en castellano (N.
del T.).
(**Es12.575**))
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