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((**Es12.571**) y también debe juzgarse y definirse así en los anuncios de cualesquiera Jueces Ordinarios y Delegados y Auditores de Causas del Palacio Apostólico, y que resultaría írrito y vano, si de otro modo sucediere sobre esto por cualquier otra Autoridad, ya obrare con conocimiento o con ignorancia. Sin que obste nada en contrario. Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el Anillo del Pescador, el día 12 de septiembre de 1876, año trigésimo primero de Nuestro Pontificado. Card. F. ASQUINIO 36 Facultad para iglesias y oratorios (en latín, en el original) PIO PP. IX Querido hijo, te saludo y conceo la Bendición Apostólica. -Te cuidaste de exponernos tu deseo de que, en cada una de las iglesias pertenecientes a la Congregación Salesiana, pueda celebrarse la misa por los presbíteros socios de la misma Congregación, y administrar la Santísima Eucaristía y también predicar y enseñar la catequesis cristiana a los muchachos, por lo que nos pides la venia apostólica. Nosotros, pues, accedemos a tus deseos y queriendo seguir con peculiar benevolencia a dicha Congregación, a ti y a todos aquellos a quienes favorezcan estas Nuestras Letras ((**It12.677**)) absolvemos por gracia de ellas de cualquier excomunión y entredicho, y demás sentencias eclesiásticas, censuras y otras penas por cualquier causa dadas, si tal vez incurrieran en ellas, y dejándoos libre por Nuestra Autoridad Apostólica, a tenor de las presentes, concedemos para siempre, que en cada una de las iglesias y oratorios públicos pertenecientes legítimamente a la Congregación Salesiana, doquiera existan, los socios de dicha Congregación, legítimamente aprobados, y cumplidas las normas de la disciplina eclesiástica, celebren el sacrosanto sacrificio de la misa y administren la santa eucaristía a los fieles, prediquen la palabra de Dios, y enseñen la doctrina cristiana a los adolescentes, siempre y cuando gocen del permiso lícito y válido de sus Superiores. Además, por Nuestra Apostólica Autoridad, y en fuerza de estas Letras, concedemos perpetuamente que, en cada una de las iglesias y oratorios de la Congregación Salesiana, mientras estén adornados dignamente y dotados de los ornamentos necesarios, cumplidas las ordenanzas, y sin ningún detrimento de los derechos parroquiales, conservar el Augusto Sacramento de la Eucaristía y presentarlo solemnemente a la adoración de los fieles, y poder libre y lícitamente bendecir con él a los fieles, guardando lo prescrito por los ritos. Ordenamos, pues, que ante el sagrario, donde se guarda de ordinario el Augusto Sacramento, luzca constantemente una lámpara día y noche, y que la llave del tabernáculo permanezca siempre fiel y diligentemente guardada en poder del guardián de la iglesia. Decretamos que estas Nuestras Letras sean firmes, válidas y eficaces y que produzcan y obtengan todos su efectos plena e íntegramente, y que deben ser apoyadas plenamente en todo y por todo, y también deben juzgarse y definirse así en los anuncios de cualesquiera Jueces Ordinarios y Delegados y Auditores de causas del Palacio Apostólico, y que resultaría írrito y vano, si de otro modo sucediere sobre esto, por cualquier otra autoridad, ya obrase con conocimiento o con ignorancia. (**Es12.571**))
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