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y también debe juzgarse y definirse así en los
anuncios de cualesquiera Jueces Ordinarios y
Delegados y Auditores de Causas del Palacio
Apostólico, y que resultaría írrito y vano, si de
otro modo sucediere sobre esto por cualquier otra
Autoridad, ya obrare con conocimiento o con
ignorancia. Sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el Anillo
del Pescador, el día 12 de septiembre de 1876, año
trigésimo primero de Nuestro Pontificado.
Card. F. ASQUINIO
36
Facultad para iglesias y
oratorios
(en latín, en el original)
PIO PP. IX
Querido hijo, te saludo y conceo la Bendición
Apostólica. -Te cuidaste de exponernos tu deseo de
que, en cada una de las iglesias pertenecientes a
la Congregación Salesiana, pueda celebrarse la
misa por los presbíteros socios de la misma
Congregación, y administrar la Santísima
Eucaristía y también predicar y enseñar la
catequesis cristiana a los muchachos, por lo que
nos pides la venia apostólica. Nosotros, pues,
accedemos a tus deseos y queriendo seguir con
peculiar benevolencia a dicha Congregación, a ti y
a todos aquellos a quienes favorezcan estas
Nuestras Letras ((**It12.677**))
absolvemos por gracia de ellas de cualquier
excomunión y entredicho, y demás sentencias
eclesiásticas, censuras y otras penas por
cualquier causa dadas, si tal vez incurrieran en
ellas, y dejándoos libre por Nuestra Autoridad
Apostólica, a tenor de las presentes, concedemos
para siempre, que en cada una de las iglesias y
oratorios públicos pertenecientes legítimamente a
la Congregación Salesiana, doquiera existan, los
socios de dicha Congregación, legítimamente
aprobados, y cumplidas las normas de la disciplina
eclesiástica, celebren el sacrosanto sacrificio de
la misa y administren la santa eucaristía a los
fieles, prediquen la palabra de Dios, y enseñen la
doctrina cristiana a los adolescentes, siempre y
cuando gocen del permiso lícito y válido de sus
Superiores. Además, por Nuestra Apostólica
Autoridad, y en fuerza de estas Letras, concedemos
perpetuamente que, en cada una de las iglesias y
oratorios de la Congregación Salesiana, mientras
estén adornados dignamente y dotados de los
ornamentos necesarios, cumplidas las ordenanzas, y
sin ningún detrimento de los derechos
parroquiales, conservar el Augusto Sacramento de
la Eucaristía y presentarlo solemnemente a la
adoración de los fieles, y poder libre y
lícitamente bendecir con él a los fieles,
guardando lo prescrito por los ritos.
Ordenamos, pues, que ante el sagrario, donde se
guarda de ordinario el
Augusto Sacramento, luzca constantemente una
lámpara día y noche, y que la llave del
tabernáculo permanezca siempre fiel y
diligentemente guardada en poder del guardián de
la iglesia. Decretamos que estas Nuestras Letras
sean firmes, válidas y eficaces y que produzcan y
obtengan todos su efectos plena e íntegramente, y
que deben ser apoyadas plenamente en todo y por
todo, y también deben juzgarse y definirse así en
los anuncios de cualesquiera Jueces Ordinarios y
Delegados y Auditores de causas del Palacio
Apostólico, y que resultaría írrito y vano, si de
otro modo sucediere sobre esto, por cualquier otra
autoridad, ya obrase con conocimiento o con
ignorancia.
(**Es12.571**))
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