((**Es12.570**)
Párroco y vicario de Santa Bárbara, comen a las
12 del mediodía.
Miguel Scanagatti.
Can. Luis Nasi.
Rvdo. Corsi.
Rvdo. Ghiotti.
Rvdo. Casalegno.
Can. Bosio Aleramo.
Condesa Bosco Cantono. Comen a las 5 1/2
Cab. José Arnaldi y esposa, 12 del mediodía.
Sr. Guglielminetti.
Cab. Marcos Gonella.
Su esposa Gonella (tal vez Rosa) Maineri, a las
5 1/2.
Barón Com. Gaudencio Claretta y familia, a las
6, etc., etc.
Condesa viuda Delfina Viancino, pero no la que
está aquí cerca.
35
Ampliación de facultades
(en latín, el original)
PIO PP. IX
Querido hijo, te saludo y concedo la bendición
apostólica. -Te cuidaste de exponernos
principalmente para bien espiritual y comodidad de
los enfermos, que, el privilegio que otorgamos a
la casa principal de la Congregación Salesiana en
Turín, de tener oratorio privado con la facultad
de celebrar misa en él, y de administrar la
sagrada eucaristía, quisiéramos extenderlo por
indulgencia apostólica a todas las casas de la
misma Congregación.
Nos, con el ánimo de condescender a todos y
cada uno de tus deseos, que estas Nuestras Letras
favorezcan, queriendo proseguir con peculiar
benevolencia, y absolveros por gracia de toda
excomunión y entredicho, y demás sentencias
eclesiásticas, censuras y otras penas, por
((**It12.676**))
cualquier causa dadas, si tal vez incurrieran en
ellas, y dejándoos libres, por Nuestra Autoridad
Apostólica, al tenor de las presentes, concedemos
para siempre, que en todas y cada una de las Casas
de la Congregación Salesiana, existentes por
doquiera, se erija un Oratorio privado en lugar
decente, libre de todo empleo doméstico,
ornamentado de acuerdo con la dignidad, y
aparejado con los sagrados ornamentos del caso, se
celebre en él lícita y libremente la Santa Misa
por los presbíteros socios de la misma
Congregación, o por otros sacerdotes legalmente
aprobados que convivan con los socios Salesianos,
para cumplimiento del precepto eclesiástico, lo
mismo de los religiosos Salesianos que de otros
por cualquier razón agregados a las mismas
piadosas casas, y también a los enfermos que allí
hubiere, cada día, o en las fiestas más solemnes
del año, mientras no haya ningún detrimento para
el pueblo cristiano por esta concesión, en cuanto
al cumplimiento del precepto de oír misa en los
días de fiesta, que está mandado por los sagrados
ritos, y dentro del mismo sacrificio se administre
la Santísima Eucaristía a los más arriba dichos,
cumplidas todas las normas, con permiso del
Superior de cada una de dichas Casas. Decretamos
que estas Nuestras Letras son válidas, firmes y
eficaces, y que producen todos sus efectos plena e
íntegramente y que deben ser apoyadas en todo y
por todo
(**Es12.570**))
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