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((**Es12.570**) Párroco y vicario de Santa Bárbara, comen a las 12 del mediodía. Miguel Scanagatti. Can. Luis Nasi. Rvdo. Corsi. Rvdo. Ghiotti. Rvdo. Casalegno. Can. Bosio Aleramo. Condesa Bosco Cantono. Comen a las 5 1/2 Cab. José Arnaldi y esposa, 12 del mediodía. Sr. Guglielminetti. Cab. Marcos Gonella. Su esposa Gonella (tal vez Rosa) Maineri, a las 5 1/2. Barón Com. Gaudencio Claretta y familia, a las 6, etc., etc. Condesa viuda Delfina Viancino, pero no la que está aquí cerca. 35 Ampliación de facultades (en latín, el original) PIO PP. IX Querido hijo, te saludo y concedo la bendición apostólica. -Te cuidaste de exponernos principalmente para bien espiritual y comodidad de los enfermos, que, el privilegio que otorgamos a la casa principal de la Congregación Salesiana en Turín, de tener oratorio privado con la facultad de celebrar misa en él, y de administrar la sagrada eucaristía, quisiéramos extenderlo por indulgencia apostólica a todas las casas de la misma Congregación. Nos, con el ánimo de condescender a todos y cada uno de tus deseos, que estas Nuestras Letras favorezcan, queriendo proseguir con peculiar benevolencia, y absolveros por gracia de toda excomunión y entredicho, y demás sentencias eclesiásticas, censuras y otras penas, por ((**It12.676**)) cualquier causa dadas, si tal vez incurrieran en ellas, y dejándoos libres, por Nuestra Autoridad Apostólica, al tenor de las presentes, concedemos para siempre, que en todas y cada una de las Casas de la Congregación Salesiana, existentes por doquiera, se erija un Oratorio privado en lugar decente, libre de todo empleo doméstico, ornamentado de acuerdo con la dignidad, y aparejado con los sagrados ornamentos del caso, se celebre en él lícita y libremente la Santa Misa por los presbíteros socios de la misma Congregación, o por otros sacerdotes legalmente aprobados que convivan con los socios Salesianos, para cumplimiento del precepto eclesiástico, lo mismo de los religiosos Salesianos que de otros por cualquier razón agregados a las mismas piadosas casas, y también a los enfermos que allí hubiere, cada día, o en las fiestas más solemnes del año, mientras no haya ningún detrimento para el pueblo cristiano por esta concesión, en cuanto al cumplimiento del precepto de oír misa en los días de fiesta, que está mandado por los sagrados ritos, y dentro del mismo sacrificio se administre la Santísima Eucaristía a los más arriba dichos, cumplidas todas las normas, con permiso del Superior de cada una de dichas Casas. Decretamos que estas Nuestras Letras son válidas, firmes y eficaces, y que producen todos sus efectos plena e íntegramente y que deben ser apoyadas en todo y por todo (**Es12.570**))
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