Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es12.556**) ((**It12.659**)) ARTICULO 6.° El señor director, como responsable del buen orden de la Casa, podrá despedir del Instituto a cualquier alumno que se haya hecho culpable de grave insubordinación o de mala conducta moral. 21 Facultad para abrir un noviciado en la República Argentina (Texto original en latín) En audiencia de Su Santidad -El día 6 de julio de 1876 Nuestro Santísimo Señor por la divina Providencia Papa Pío IX, benignamente concedió al infrascrito referente, Cardenal Prefecto de la S. C. de Propaganda Fide, accediendo a las preces del Rvdo. don Bosco, Superior del Instituto del Oratorio de San Francisco de Sales de Turín, en favor de las misiones en el extranjero, la facultad de establecer otro noviciado para dicho Instituto en la República Argentina, con el consentimiento del Ordinario diocesano del lugar, siempre y cuando haya en él observancia regular, y exista una familia religiosa suficiente para obtener en ella la observancia de los novicios o prueba necesaria para conocer su vocación, y con la condición de que el lugar asignado para dicho Noviciado esté separado y sea distinto de la parte del convento en la que habitan los profesos y se guarde todo lo demás que señala el código. Dado en Roma, en la sede de la R. S. C. en el día y año que arriba se indica. Gratuitamente A. Card. FRANCHI, Prefecto 22 Dos cartas de don Rafael Yeregui a don Juan Cagliero R. P. de mi especial consideración, Desde el momento que pasó vuestra Reverencia con sus compañeros por esta ciudad y supimos, por la conversación que tuvo con mi hermano el señor Cura de la Matriz, que sería factible el establecimiento de los PP. Salesianos en esta República del Uruguay, nos hemos apresurado a practicar diligencias para que esa posibilidad se convierta en realidad. Para ello nos han movido los hermosísimos antecedentes que tenemos de la Congregación a que V. R. pertenece, unidos al deseo de llenar una necesidad urgentísima y grave que existe en esta República. Me refiero a la educación de la juventud. ((**It12.660**)) Grande es en verdad la necesidad del establecimiento de Colegios que, a la vez que proporcionen a la juventud una sólida y completa educación, según las (**Es12.556**))
<Anterior: 12. 555><Siguiente: 12. 557>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com