((**Es12.556**)((**It12.659**))
ARTICULO 6.°
El señor director, como responsable del buen
orden de la Casa, podrá despedir del Instituto a
cualquier alumno que se haya hecho culpable de
grave insubordinación o de mala conducta moral.
21
Facultad para abrir un
noviciado
en la República Argentina (Texto
original en latín)
En audiencia de Su Santidad -El día 6 de julio
de 1876
Nuestro Santísimo Señor por la divina
Providencia Papa Pío IX, benignamente concedió al
infrascrito referente, Cardenal Prefecto de la S.
C. de Propaganda Fide, accediendo a las preces del
Rvdo. don Bosco, Superior del Instituto del
Oratorio de San Francisco de Sales de Turín, en
favor de las misiones en el extranjero, la
facultad de establecer otro noviciado para dicho
Instituto en la República Argentina, con el
consentimiento del Ordinario diocesano del lugar,
siempre y cuando haya en él observancia regular, y
exista una familia religiosa suficiente para
obtener en ella la observancia de los novicios o
prueba necesaria para conocer su vocación, y con
la condición de que el lugar asignado para dicho
Noviciado esté separado y sea distinto de la parte
del convento en la que habitan los profesos y se
guarde todo lo demás que señala el código.
Dado en Roma, en la sede de la R. S. C. en el
día y año que arriba se indica.
Gratuitamente
A.
Card. FRANCHI, Prefecto
22
Dos cartas de don Rafael Yeregui a don
Juan Cagliero
R. P. de mi especial consideración,
Desde el momento que pasó vuestra Reverencia
con sus compañeros por esta ciudad y supimos, por
la conversación que tuvo con mi hermano el señor
Cura de la Matriz, que sería factible el
establecimiento de los PP. Salesianos en esta
República del Uruguay, nos hemos apresurado a
practicar diligencias para que esa posibilidad se
convierta en realidad.
Para ello nos han movido los hermosísimos
antecedentes que tenemos de la Congregación a que
V. R. pertenece, unidos al deseo de llenar una
necesidad urgentísima y grave que existe en esta
República. Me refiero a la educación de la
juventud.
((**It12.660**)) Grande
es en verdad la necesidad del establecimiento de
Colegios que, a la vez que proporcionen a la
juventud una sólida y completa educación, según
las
(**Es12.556**))
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