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Bases de convenio en Buenos
Aires
La Sociedad de San Vicente Paúl y la Sociedad
de San Francisco de Sales convienen abrir en
Buenos Aires una casa para niños pobres con el fin
de educarlos, instruirlos y encaminarlos a un
oficio, dándoles alojamiento, manutención y ropa.
ARTICULO 1.°
La Sociedad de San Vicente Paúl, con el capital
de cien mil francos que tiene disponible, concurre
para proporcionar casa, mobiliario y enseres para
los talleres y para la instalación del nuevo
establecimiento, amén de los pasajes para los
Salesianos desde Europa a América. Y la Sociedad
Salesiana proporcionará directores, maestros,
asistentes y todo el personal de servicio.
ARTICULO 2.°
Los socios de San Vicente Paúl tendrán derecho
a presentar treinta muchachos, elegidos entre las
familias socorridas por ellos, y se comprometen a
buscar en lo porvenir socorros para ellos entre
las personas caritativas. Y ejercerán sobre éstos
una especie de patronato.
ARTICULO 3.°
Los Salesianos, totalmente confiados en la
Divina Providencia, podrán admitir en el nuevo
Instituto cuantos alumnos quisieren y pudieren,
con facultad de ampliar el local, cedido, para
mayor garantía y estabilidad de la Obra, a la
Congregación, representada por algunos de sus
miembros con el título de propietarios.
ARTICULO 4.°
La Dirección y la Administración del Instituto,
lo mismo que la disciplina moral, escolástica y
profesional de los alumnos, están confiadas al
señor director, el cual dirige la marcha de la
Obra según el método y Constituciones Salesianas.
ARTICULO 5.°
El Presidente de la Sociedad de San Vicente, al
proponer a sus protegidos para la aceptación en el
Instituto, procurará que cumplan los requisitos
pedidos por el Reglamento que suele estar en vigor
en las Casas Salesianas.
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