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Privilegios del <>
(Texto original en latín)
El sacerdote Juan Bosco, postrado a los pies de
Tu Santidad, y en nombre de la Congregación
Salesiana, humildemente expone. Tu Santidad,
Beatísimo Padre, se dignaba declarar el día 1.° de
octubre de 1875 que todas las casas de la
Congregación quedaban exentas de la jurisdicción y
visita de los Ordinarios en cuanto a la disciplina
y régimen material. Para que se haga esto
lícitamente y sin ansiedad, se piden humildemente
otras cosas que se cree servirán mucho para la
mayor gloria de Dios, y de las que ya generalmente
gozan la Congregación de la Misión, los
Pasionistas, los Redentoristas, los Oblatos de la
Bienaventurada Virgen María y los demás religiosos
y socios de las Congregaciones Eclesiásticas. Las
principales y más necesarias son:
I. Que los Superiores de las casas de la
Congregación puedan ejercer todas las funciones
parroquiales en favor de los que son moradores de
su casa. Por consiguiente, todos los presbíteros
salesianos, aprobados en alguna diócesis para
confesar, puedan oír las confesiones de los socios
y de los demás habitantes de la casa, sólo con la
autorización del Superior. Que estos confesores
puedan también absolver fuera de la diócesis,
donde radica su casa, a los socios que viajen con
ellos, principalmente en camino de las misiones
extranjeras.
(San Pío V, en la Bula Ad immarcescibilem,
Benedicto XIV, en el Breve de mayo de 1721 Pro
Piis Operariis, Clemente XIV en el Breve Supremi
Apostolatus en favor de los Pasionistas.)
II. Que, en razón de los tiempos y de la gran
penuria de sacerdotes, y principalmente de
aquellos que han de ser enviados a las misiones
extranjeras, los clérigos salesianos, mientras
estén dotados de los requisitos necesarios, puedan
recibir las órdenes menores y las mayores fuera de
los tiempos establecidos por los sagrados cánones,
guardando lo dispuesto en cuanto a los
intersticios, cuya dispensa siempre correspondió
al Obispo ordenante.
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(Gregorio XIII, en el Breve Plura inter;
finalmente Pío IX (a quien Dios guarde sano y
salvo largo tiempo) en el Breve del 13 de mayo de
1859 Religiosas familias en favor de la
Congregación de la Misión.)
En la audiencia del Santísimo, del día 21 de
abril de 1876, Su Santidad atendió benignamente
estas preces, derogando los rescriptos y
resoluciones en contrario, y sólo lo mandó para un
tiempo, de acuerdo con las facultades pedidas más
arriba, para ejercerlas en Italia por un trienio,
y en cuanto a los demás paises fuera de Italia por
un quinquenio.
Eneas Sbarreti, Secretario de la Sagrada
Congregación de Obispos y Regulares.
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Dispensa de las testimoniales
En la audiencia obtenida de Su Santidad, el
Sumo Pontífice Pío IX, a petición del que
suscribe, el 3 de mayo de 1876, vivae vocis
oraculo, ha concedido que s los jóvenes, que
cursan los estudios, o que por otras razones viven
o son educados en las casas, internados, colegios
de la Congregación Salesiana, cuando en tiempo
oportuno
(**Es12.545**))
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