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El esquema de don Bosco, que lo consideraba
como una añadidura que debía hacerse a las
Constituciones de los Conceptinos, era éste:
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Apéndice a las Constituciones de los Hermanos
Hospitalarios de María Santísima Inmaculada,
llamados Conceptinos.
No permitiendo el estado actual de las Ordenes
Religiosas a los RR. PP. Capuchinos llevar la
dirección de los H. Hospitalarios, como con tanto
celo lo han hecho durante muchos años, Su Santidad
se ha dignado confiar este cargo al Superior de la
Congregación Salesiana. Y para que pueda reinar en
los dos Institutos unidad de mando, de espíritu y
de administración, fundamento de las comunidades
religiosas, Su Santidad, con rescripto (17 de
noviembre de 1876) concedía al sacerdote Juan
Bosco:
1.° Modificar y reducir las actuales
Constituciones de los Hermanos Conceptinos, según
el espíritu de las de la Congregación Salesiana,
salvos siempre la misión y el fin a que tiende el
Instituto de los mismos Conceptinos.
2.° Establecer la vida común como está
prescrito por el artículo 1.° del capítulo V.
3.° Fijar un noviciado normal en el que se
experimenten los hermanos postulantes, antes de
pasar a la vida activa en los hospitales.
4.° Poder establecer la vida de los hermanos de
modo que, entre las diversas ocupaciones de
caridad en favor de los enfermos, puedan
constantemente cumplir las prácticas de piedad,
según el capítulo III de las mismas
Constituciones.
5.° Servirse siempre de estas facultades de
acuerdo con una persona de confianza de Su
Santidad, que ruega sea nombrada a este efecto.
Como quiera que semejante trabajo requiere un
tiempo para su realización y más todavía por las
incumbencias que deben cumplirse ante la Santa
Sede, y, por otro lado, interesándole mucho a Su
Santidad que los dos Institutos se encuentren
cuanto antes en una posición estable y normal, se
ponen ahora como base las siguientes
disposiciones:
1.° El Instituto de los Conceptinos deja de
pertenecer a la Tercera Orden de San Francisco de
Asís y de ser dirigido en el espíritu por los RR.
PP. Capuchinos y en cambio queda perpetuamente
afiliado a la Sociedad de San Francisco de Sales
en Turín.
2.° La dirección espiritual de los hermanos
Conceptinos, tanto profesos como novicios, queda
perpetuamente confiada a los sacerdotes de dicha
Congregación Salesiana, que serán nombrados al
efecto por el Rector Mayor de la misma
Congregación.
3.° El cargo de Superior General de los
Conceptinos corresponderá al Rector Mayor de la
Congregación Salesiana, el cual podrá también
nombrar a un representante suyo entre los
salesianos residentes en Roma.
4.° El Superior de la Congregación Salesiana
proveerá de todo lo necesario a los Conceptinos,
lo mismo en estado de salud, que en caso de
enfermedad. Pero, dado que ninguno de los dos
Institutos posee nada ((**It12.500**)) en
común, su sustento queda completamente confiado a
la divina Providencia de cada día, al trabajo de
los religiosos y a la caridad inagotable del Padre
Santo, que ha sido siempre insigne bienhechor
espiritual y temporal de estos dos Institutos.
5.° Todos los Conceptinos son considerados,
como lo son de hecho, verdaderos Cooperadores
Salesianos; por lo tanto, pueden gozar de todas
las gracias espirituales
(**Es12.424**))
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