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((**Es12.338**) decreto Romani Pontifices (25 de enero de 1848); si he aceptado jóvenes expulsados del Seminario de Turín. Respondo afirmativamente a lo primero. Apenas se advirtió en la Congregación Salesiana que todos los postulantes eran jóvenes procedentes de nuestras casas, donde habían cursado sus estudios literarios, y que, por consiguiente, no podían ser conocidos por los respectivos Ordinarios, y que las mas de las veces pertenecían a otras naciones; recibido el consejo de un alto personaje, se pidió, y la clemencia del Padre Santo concedió, que todos los que procediesen de nuestras casas, hospicios, internados y que en su tiempo hubiesen pedido formar parte de la Pía Sociedad Salesiana quedaran dispensados de las testimoniales arriba mencionadas, vivae vocis oráculo (audiencia del 3 de mayo de 1876). Mas tarde, habiendo pedido algún sacerdote ingresar en esta Congregación, se extendió la misma dispensa para todos indistintamente (10 de noviembre de 1876 vivae vocis oráculo). Sin embargo, con el deseo de no chocar con los Ordinarios diocesanos, a cuyo servicio está totalmente dedicada esta Congregación, cada vez que se trató de la aceptación de seminaristas o sacerdotes ya inscritos in Albo Clericorum de alguna diócesis, siempre se ha pedido a los propios Ordinarios que la concedieran de buen grado. Se exceptúa el Arzobispo de Turín, que, por juzgar no concederla, nos hemos acogido a la segunda parte del mismo decreto, que dice se escriba a la Santa Sede. A la segunda reclamación, por la aceptación de clérigos expulsados del Seminario aceptados por nosotros y presentados a las Sagradas Ordenes, debo responder negativamente, como ya lo hice observar a nuestro mismo Arzobispo, y en una ocasión en presencia del mismo Arzobispo de Vercelli. A no ser que se quieran hacer reclamaciones por haber aceptado momentáneamente a algunos pobres seminaristas que, expulsados del Seminario y encontrándose en la calle desamparados, fueron recibidos caritativamente, mas no para ser salesianos, sino para ser puestos al abrigo y proveer a sus necesidades e impedir su ruina espiritual y temporal. Por lo tanto, invito respetuosamente a nuestro siempre venerado Arzobispo a que tenga a bien indicar el nombre de un solo seminarista expulsado del Seminario por conducta inmoral, que haya sido recibido en la Congregación de San Francisco de Sales. Después de responder a estas reclamaciones, me atrevo a suplicar a V. E. se digne rogar de mi parte a nuestro mismo Arzobispo de Turín que manifieste el motivo de ciertas severas medidas tomadas contra los salesianos. Por ejemplo: 1.° Ha suspendido del ejercicio de la confesión al pobre que esto escribe, concediendo una licencia limitada y denegando su ratificación, sin dar nunca razón de ello ni antes ni después 1. ((**It12.396**)) 2.° Impide que en nuestras casas se prediquen ejercicios espirituales para algunos maestros seglares, que durante las vacaciones de otoño desean hacer unos días de retiro. 3.° Rehusó la facultad de predicar a algunos de nuestros sacerdotes, que trabajan en los Oratorios festivos en favor de niños abandonados. 4.° Invitado a tomar parte en alguna sagrada función, rehúsa su asistencia y no permite que se invite a otros. 1 Hemos narrado este molesto incidente en el Capítulo XXII del undécimo volumen; pero olvidamos hacer allí una observación. Lo que entonces angustió más amargamente al Siervo de Dios fue la duda de que el motivo de la singular medida fuera alguna acusación calumniosa de naturaleza delicada. (**Es12.338**))
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