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decreto Romani Pontifices (25 de enero de 1848);
si he aceptado jóvenes expulsados del Seminario de
Turín.
Respondo afirmativamente a lo primero. Apenas
se advirtió en la Congregación Salesiana que todos
los postulantes eran jóvenes procedentes de
nuestras casas, donde habían cursado sus estudios
literarios, y que, por consiguiente, no podían ser
conocidos por los respectivos Ordinarios, y que
las mas de las veces pertenecían a otras naciones;
recibido el consejo de un alto personaje, se
pidió, y la clemencia del Padre Santo concedió,
que todos los que procediesen de nuestras casas,
hospicios, internados y que en su tiempo hubiesen
pedido formar parte de la Pía Sociedad Salesiana
quedaran dispensados de las testimoniales arriba
mencionadas, vivae vocis oráculo (audiencia del 3
de mayo de 1876). Mas tarde, habiendo pedido algún
sacerdote ingresar en esta Congregación, se
extendió la misma dispensa para todos
indistintamente (10 de noviembre de 1876 vivae
vocis oráculo). Sin embargo, con el deseo de no
chocar con los Ordinarios diocesanos, a cuyo
servicio está totalmente dedicada esta
Congregación, cada vez que se trató de la
aceptación de seminaristas o sacerdotes ya
inscritos in Albo Clericorum de alguna diócesis,
siempre se ha pedido a los propios Ordinarios que
la concedieran de buen grado. Se exceptúa el
Arzobispo de Turín, que, por juzgar no concederla,
nos hemos acogido a la segunda parte del mismo
decreto, que dice se escriba a la Santa Sede.
A la segunda reclamación, por la aceptación de
clérigos expulsados del Seminario aceptados por
nosotros y presentados a las Sagradas Ordenes,
debo responder negativamente, como ya lo hice
observar a nuestro mismo Arzobispo, y en una
ocasión en presencia del mismo Arzobispo de
Vercelli. A no ser que se quieran hacer
reclamaciones por haber aceptado momentáneamente a
algunos pobres seminaristas que, expulsados del
Seminario y encontrándose en la calle
desamparados, fueron recibidos caritativamente,
mas no para ser salesianos, sino para ser puestos
al abrigo y proveer a sus necesidades e impedir su
ruina espiritual y temporal. Por lo tanto, invito
respetuosamente a nuestro siempre venerado
Arzobispo a que tenga a bien indicar el nombre de
un solo seminarista expulsado del Seminario por
conducta inmoral, que haya sido recibido en la
Congregación de San Francisco de Sales. Después de
responder a estas reclamaciones, me atrevo a
suplicar a V. E. se digne rogar de mi parte a
nuestro mismo Arzobispo de Turín que manifieste el
motivo de ciertas severas medidas tomadas contra
los salesianos. Por ejemplo:
1.° Ha suspendido del ejercicio de la confesión
al pobre que esto escribe, concediendo una
licencia limitada y denegando su ratificación, sin
dar nunca razón de ello ni antes ni después 1.
((**It12.396**)) 2.°
Impide que en nuestras casas se prediquen
ejercicios espirituales para algunos maestros
seglares, que durante las vacaciones de otoño
desean hacer unos días de retiro.
3.° Rehusó la facultad de predicar a algunos de
nuestros sacerdotes, que trabajan en los Oratorios
festivos en favor de niños abandonados.
4.° Invitado a tomar parte en alguna sagrada
función, rehúsa su asistencia y no permite que se
invite a otros.
1 Hemos narrado este molesto incidente en el
Capítulo XXII del undécimo volumen; pero olvidamos
hacer allí una observación. Lo que entonces
angustió más amargamente al Siervo de Dios fue la
duda de que el motivo de la singular medida fuera
alguna acusación calumniosa de naturaleza
delicada.
(**Es12.338**))
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