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2.° Facultad al director de cada casa para
bendecir medallas, rosarios y aplicar las
indulgencias.
3.° Facultad a todos los sacerdotes para dar la
bendición papal con indulgencia plenaria in
artículo mortis.
4.° Con respecto al altar privado,
privilegiado, etc., ya se obtuvo el año pasado.
5.° De hoy en adelante cualquier sacerdote de
los nuestros, aun de nacionalidad extranjera,
aprobado para confesar en una diócesis, puede
confesar y celebrar sin necesidad de más licencias
en cualquier casa, colegio, hospicio de nuestra
congregación; por ejemplo, si viniese aquí a Turín
un sacerdote de Génova, podría libremente ejercer
todas las funciones sacerdotales en nuestras
casas, aquí y fuera, en los Oratorios festivos de
San Luis y de San José.
6.° El Papa nos concedió también el derecho de
poder hacer ordenar extra tempus, de manera que,
si hubiese alguno que necesitara ser ordenado de
sacerdote y no fuera el tiempo de las
ordenaciones, bastaría enviarlo a un Obispo y en
tres domingos, sin necesidad de escribir a Roma
para las dispensas, le tendríamos sacerdote; con
tal de que, evidentemente, posea las cualidades
necesarias.
7.° Cada una de nuestras casas tiene los
derechos parroquiales dentro de ellas; por
consiguiente, autoridad para predicar, administrar
los sacramentos, llevar el Viático, hacer las
exequias y todos los demás derechos, que
pertenecen a las parroquias en cualquier tiempo y
lugar. Añadid a estos favores los ((**It12.221**)) ya
conseguidos otras veces y pensad cuán preciosos
son. En conclusión, nos concedió indistintamente
todos los derechos que gozan las otras
Congregaciones.
Añadid las indulgencias. En esto el Padre Santo
fue generosísimo y no las concedió barún 1, con
profusión. Se nos concedieron todos los
privilegios que tienen los Terciarios de San
Francisco de Asís, y a nuestras iglesias todos los
privilegios que tienen las iglesias franciscanas,
incluida la indulgencia de la Porciúncula. Y notad
con cuántas otras indulgencias ya fuimos
enriquecidos. Indulgencia plenaria cuando uno da
su nombre a la Congregación, cuando se hacen los
votos trienales, los votos perpetuos, cuando se
hacen los ejercicios espirituales y cuando se
renuevan estos votos al final de los mismos.
Además plenaria para todos in artículo mortis.
Hay indulgencia plenaria todas las veces que
hagamos el ejercicio de la buena muerte, es decir,
una vez al mes; indulgencia plenaria en todas las
fiestas de la Virgen, que son más de treinta, en
todas las fiestas de Nuestro Señor y de los
apóstoles; asimismo, muchas otras indulgencias
plenarias en muchísimas circunstancias que, por
brevedad, omito y más que nada la indulgencia
plenaria para todos los socios de la Congregación,
cada domingo que confiesen o comulguen, y cada vez
que comulguen.
Todas estas indulgencias se imprimirán en un
manual a propósito, y se entregará a cada uno un
ejemplar, para que conociéndolas y poniendo la
necesaria atención, podamos participar de tan gran
tesoro de la Iglesia.
Demos grande importancia a estos tesoros, que
tan pródigamente nos dispensó el Sumo Pontífice.
Yo creo francamente que en cuanto a indulgencias y
favores espirituales, ninguna Orden religiosa o
Congregación ha sido tan favorecida como la
nuestra, que está todavía en sus comienzos. El
Papa concedió, además, a algunos de nuestros
bienhechores el título de comendador, de
caballero, de monseñor, etc.
Se acabaron también en Roma las gestiones para
la Obra de María Auxiliadora, en la que el Papa
tiene puestas grandes esperanzas, y para la de los
Cooperadores,
1 Barún. Término piamontés, para decir ''a
porrillo''.
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