((**Es11.84**)
Obispo ha obligado a deponer la sotana, porque los
ha juzgado inhábiles para el sagrado ministerio, y
esto sin el consentimiento y hasta en contra del
parecer del Obispo?
La Sagrada Congregación de Obispos y Regulares
no tardó mucho en redactar la respuesta; pero,
cuando ya estaba preparada, hubo que suspender su
envío <> del Cardenal
Prefecto; la frase corresponde al cardenal Berardi
1.
Era aquel digno Prelado tan extraordinariamente
delicado de conciencia para el desempeño de su
alto cargo, que don Bosco, para retratarlo al
vivo, empleó a veces una palabra respetuosamente
burlona. El Siervo de Dios, hombre de oración,
demostraba tener, respecto al valor de ésta, un
concepto semejante al de su fe, que era
grandísima; en efecto, entendía rendir el mejor de
los pagos a las personas más beneméritas
prometiéndoles que rezaría por ellas. Pues bien,
aludiendo a la escrupulosidad del cardenal
Bizzarri, decía que con él había que usar cautela
hasta al ofrecerle oraciones, por temor a que
reconociera en ello una intención simoníaca.
La respuesta, pues, hubiera quedado entre las
actas de oficio quién sabe hasta cuándo, si el
cardenal Berardi, a quien se señala en dicha
anotación como gran amigo de la casa, no hubiera
redoblado sus premuras ante aquéllos a los que ya
había acudido 2, para que finalmente se expidiera
la carta al Ordinario de Turín. Efectivamente fue
enviada el 13 de enero. En su contenido esencial
decía:
Con el decreto conseguido en la audiencia de Su
Santidad, el 13 de abril de 1874, quedaron
definitivamente aprobadas las Constituciones del
Instituto Salesiano, lo que S. E. no debe ignorar,
porque tengo motivos para ((**It11.91**))
asegurar que el Superior General del mismo le dio
entonces comunicación de ello a S. E. Puede S. E.
quedar facilmente informado por el contenido del
citado decreto, cuya copia adjunto, y por el otro
que también conoce S. E., publicado con motivo de
la aprobación del mismo Instituto, cual es la
condición que se le ha concedido, ya que en uno y
en otro se dicen expresamente estas palabras:
Salva Ordinariorum iurisdictione adpraescriptum
Sacrorum Canonum et Apostolicarum Constitutionum
(Salva la jurisdicción de los Ordinarios en cuanto
a lo prescrito por los Sagrados Canones y las
Constituciones Apostólicas). Esta condición
concierne a todos los institutos de votos simples,
y, por consiguiente, también al Salesiano, que,
salvo el caso en que se les concediera algún
privilegio por la Santa Sede, estos Institutos
estan exentos, o sea, no sujetos a la jurisdicción
de los Ordinarios, excepto en todo lo que esta
contenido en las Constituciones aprobadas por la
Santa Sede.
En cuanto a lo del libre ingreso de los
clérigos seculares en los institutos de votos
simples, para que no sean impedidas las vocaciones
a un estado de mayor perfección,
1 Carta del cardenal Berardi a don Bosco, 9 de
enero de 1875.
2 Carta citada.(**Es11.84**))
<Anterior: 11. 83><Siguiente: 11. 85>