((**Es11.83**)((**It11.89**))
CAPITULO V
MEDIACION DEL ARZOBISPO DE
VERCELLI
A veces el historiador se encuentra frente a
deberes muy espinosos. En efecto, hay ocasiones en
las que, decir toda la verdad, no parece
conciliable con el religioso respeto que se
profesa a la autoridad de carácter superior; y por
el contrario, sacrificar algún detalle sería hacer
una injusticia a quien tuvo parte importante en
las cosas narradas y ha adquirido derecho al
indiscutible aprecio de la posteridad. Colocado
entre la espada y la pared, debe proceder el que
escribe con mucha cautela, y regularse de modo que
la realidad de los hechos, por él examinada sine
ira et studio, resulte reconstituida por la pluma,
tal y como se efectuó en su gradual
desenvolvimiento, manteniéndose él constantemente
en la más serena y atenta imparcialidad.
No es preciso recordar que las cuestiones con
la Curia de Turín en vez de aclararse o
desvanecerse, amenazaban ponerse cada día peor.
Para adentrarnos con más seguridad por los
recovecos del asunto, que vamos a tratar en este
capítulo, es conveniente conocer la naturaleza de
las cuestiones, a las que entendía referirse
monseñor Vitelleschi en la carta que hemos citado.
El 23 de septiembre del 1874 el Ordinario de
Turín había presentado ante la Santa Sede las
cinco cuestiones siguientes:
1.° Las Constituciones de la Congregación
fundada por don Bosco: >>están definitivamente
aprobadas por la Santa Sede?
2.° Esta Congregación: >>está catalogada como
una Orden Religiosa? Por consiguiente: >>está
sujeta inmediatamente a la Santa Sede y exenta de
la jurisdicción de los Obispos?
3.° >>Se le ha quitado al Obispo la facultad de
visitar las iglesias y las casas de esa
Congregación?
((**It11.90**)) 4.°
>>Puede el Rector aceptar, imponer el hábito y
recibir la profesión o también aceptar simplemente
como maestros, asistentes, etc., a seminaristas de
la diócesis, sin el previo beneplácito, y aun
contra el parecer del Obispo?
5.° >>Puede recibir en la Congregación a
seminaristas, a quienes el(**Es11.83**))
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