((**Es11.81**)
Estos bienhechores son los que siempre se
llamaron promotores o cooperadores y que en las
constituciones salesianas antiguas tienen un
capítulo aparte donde se les llama externos.
Por tanto, cuando por benigna concesión de la
Santa Sede se concedían nuevos y más amplios
favores a los cooperadores salesianos, y se
refería a la pia Christifidelium Sodalitas,
canonice instituta, cuius sodales praesertim
pauperum ac derelictorum puerorum curam suscipere
sibi proponunt, se refería:
1.° A los antiguos promotores, de hecho
aprobados y reconocidos por diez años como
verdaderos cooperadores de la Obra de los
Oratorios, formalmente constituida con el diploma
de 1852 y que continuaron siendo agregados,
viviendo en el mundo, cuando algunos de ellos
comenzaron a hacer vida común con reglas propias
en el 1858.
2.° Estos asociados o la Pía Sociedad Salesiana
fue siempre la directora de aquellos bienhechores,
que, según las reglas propuestas para ellos, se
prestaban con celo y caridad a ayudar moral y
materialmente a los congregados.
Tras la atenta lectura de este memorial,
resultará más fácil dar su verdadero alcance a
ciertos términos de la súplica, con la que don
Bosco pedía indulgencias para los Cooperadores
Salesianos y que dio por resultado el rechazado
primer período del Breve. Nótese bien cómo don
Bosco no presenta allí al ((**It11.87**)) Padre
Santo la Asociación como si fuera una novedad,
sino que hace la advertencia de que, aprobada la
Congregación y ensanchado el campo de su
actividad, creció también el número de los que
generosamente ofrecieron su colaboración.
Para crecer es preciso existir primero. Se
objetará que con la presentación del Reglamento
parecería que se supone una cosa creada ex novo.
De ninguna manera: don Bosco nos hace ver la
génesis del Reglamento, diciendo que fueron los
mismos Cooperadores, quienes, así crecidos, pedían
unánimes una especie de Reglamento, que sirviera
para conservar la uniformidad... y asegurarse la
estabilidad. Otra objección pudiera surgir de la
palabra proyecto que se encuentra en el segundo
párrafo; pero allí el proyecto es el borrador del
Reglamento sometido a examen para su aprobación y
no el plan de una nueva sociedad. Y he aquí que,
unas líneas más abajo, aparece como sujeto de las
indulgencias pedidas un ente que existe mucho
antes, la Obra de los Oratorios, la antigua Obra
aprobada por monseñor Fransoni, bendecida una y
otra vez por Roma y cuya existencia perdura hasta
el presente. No hay, por tanto, solución de
continuidad entre la súplica romana y la respuesta
turinesa, como si ésta fuese un ingenioso hallazgo
póstumo con que defenderse; pero entre una y otra
hay la misma relación que entre un texto y su
comentario.
Si después ha continuado la cuestión, no
podemos afirmarlo ni(**Es11.81**))
<Anterior: 11. 80><Siguiente: 11. 82>