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((**Es11.69**) en el título de la primera redacción y vagamente determinada con el de Asociación de obras buenas, de la segunda; queda limitada pero no especificada con la tercera. El título de Cooperadores Salesianos de ésta se enlaza por medio de un <>, con la aclaración: <>. Por aquel entonces no eran nunca demasiadas las cautelas, en punto a asociaciones y sobre todo de asociaciones religiosas; podían, en efecto, suscitarse malos entendidos por una y otra parte. He aquí la verdadera razón de aquellos títulos algo anodinos, que debían eliminar, desde el principio, toda suspicacia que pudiera alarmar a los dos campos. En qué consistía aquel <>, lo decían entre líneas los tres mas, pero con la variante de que, si en el primero se asignaba a los Cooperadores como fin principal una actividad especial <>, en los otros dos, con más amplia comprensión, se les asignaba <>. Bien entendido que, como la caridad bien ordenada empieza por uno mismo, se les señalaba a los asociados como primer objetivo su propio aprovechamiento espiritual. A continuación se indicaban los medios para conseguir el fin propuesto, que sustancialmente se reducían a cuatro en los tres programas: cultivar la mies de la Congregación Salesiana, promoviendo la piedad del pueblo, favoreciendo las vocaciones eclesiásticas, oponiendo la buena prensa a la mala e interesándose de todas maneras por los muchachos en peligro. Para todo lo que en estas actividades se relacionara con la religión, constituía ley la absoluta dependencia del Sumo Pontífice, y de los obispos y párrocos. ((**It11.73**)) Salesianos y Cooperadores debían considerarse como hermanos entre sí, solicitando los unos de los otros ayuda recíproca, siempre que ello fuera posible, para promover la mayor gloria de Dios y el bien de las almas. La obligación del primer programa, de entregar una lira al año, no apareció en los siguientes, y eso porque, a decir verdad, la colaboración económica entra por sí misma en los medios anteriormente indicados, en cuanto que ésa sirve para actuarlos y por tanto no son necesarias prescripciones taxativas sobre el particular. Pasamos por alto las disposiciones concernientes al régimen interior, que siguen siendo casi las mismas desde entonces hasta hoy. Es una organización por parroquias y diócesis, que recuerda la posteriormente dispuesta para la acción católica. No se menciona ningún órgano oficial para los Cooperadores en(**Es11.69**))
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