((**Es11.69**)
en el título de la primera redacción y vagamente
determinada con el de Asociación de obras buenas,
de la segunda; queda limitada pero no especificada
con la tercera. El título de Cooperadores
Salesianos de ésta se enlaza por medio de un <>, con la aclaración: <>. Por aquel
entonces no eran nunca demasiadas las cautelas, en
punto a asociaciones y sobre todo de asociaciones
religiosas; podían, en efecto, suscitarse malos
entendidos por una y otra parte. He aquí la
verdadera razón de aquellos títulos algo anodinos,
que debían eliminar, desde el principio, toda
suspicacia que pudiera alarmar a los dos campos.
En qué consistía aquel <>, lo
decían entre líneas los tres mas, pero con la
variante de que, si en el primero se asignaba a
los Cooperadores como fin principal una actividad
especial <>,
en los otros dos, con más amplia comprensión, se
les asignaba <>. Bien entendido que, como la caridad
bien ordenada empieza por uno mismo, se les
señalaba a los asociados como primer objetivo su
propio aprovechamiento espiritual.
A continuación se indicaban los medios para
conseguir el fin propuesto, que sustancialmente se
reducían a cuatro en los tres programas: cultivar
la mies de la Congregación Salesiana, promoviendo
la piedad del pueblo, favoreciendo las vocaciones
eclesiásticas, oponiendo la buena prensa a la mala
e interesándose de todas maneras por los muchachos
en peligro. Para todo lo que en estas actividades
se relacionara con la religión, constituía ley la
absoluta dependencia del Sumo Pontífice, y de los
obispos y párrocos.
((**It11.73**))
Salesianos y Cooperadores debían considerarse como
hermanos entre sí, solicitando los unos de los
otros ayuda recíproca, siempre que ello fuera
posible, para promover la mayor gloria de Dios y
el bien de las almas. La obligación del primer
programa, de entregar una lira al año, no apareció
en los siguientes, y eso porque, a decir verdad,
la colaboración económica entra por sí misma en
los medios anteriormente indicados, en cuanto que
ésa sirve para actuarlos y por tanto no son
necesarias prescripciones taxativas sobre el
particular.
Pasamos por alto las disposiciones
concernientes al régimen interior, que siguen
siendo casi las mismas desde entonces hasta hoy.
Es una organización por parroquias y diócesis, que
recuerda la posteriormente dispuesta para la
acción católica.
No se menciona ningún órgano oficial para los
Cooperadores en(**Es11.69**))
<Anterior: 11. 68><Siguiente: 11. 70>