((**Es11.519**)
Esta es la humilde súplica que presento a V. E. en
mi nombre y en el de todos los que forman parte de
nuestras casas. Y V. E., que tan dispuesto está a
favorecernos, no rehusará ciertamente hacernos
este favor, a menos que ((**It11.617**)) en su
gran saber creyese más oportuno obrar de otro
modo. Por ello le quedaré igualmente agradecido, y
no dejaremos en nuestra poquedad de invocar las
bendiciones del Cielo sobre su augusta persona.
Dígnese por fin impartirnos su santa bendición,
mientras con la más sentida gratitud, tengo el
alto honor de poderme profesar,
De V. E. Rvma.
Turín, 9 de marzo de 1868.
Su seguro servidor
JUAN BOSCO, Pbro.
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Eminencia Rvma.:
Aunque sé que V. E. Rvma., está muy ocupado en
graves asuntos de la Iglesia, es necesario
extienda su caridad a nuestra naciente
Congregación. Por las notas del folio adjunto verá
lo crítica que resulta nuestra actual posición:
por suerte todas las diócesis, con las que tenemos
relación, están dispuestas a favorecernos y nos
dejan sus clérigos a plena satisfacción, por que
les damos el ciento por uno. Pero necesitamos
mucho poner las cosas en un estado más
tranquilizador. Tenga Vuestra Eminencia la bondad
de leer las cartas adjuntas y de aconsejarme si
debo comunicarlo directamente al Padre Santo o
bien prescindir de ello.
Necesitaría una de estas cosas:
1. Aprobación definitiva de nuestras
Constituciones, según la solicitud de hasta 22
Obispos que le adjunto. Este sería el paso regular
de estas Reglas. Después de 28 años de prueba, y
tras el decreto de recomendación de la Sagrada
Congregación de Obispos y Regulares, después de la
aprobación diocesana del Obispo de Casale y de
otros que hacen vivas instancias para que esta
Congregación sea introducida en sus respectivas
Diócesis, parece natural la petición de una
aprobación definitiva.
2. Si V. E. creyera inoportuna esta petición,
al menos se me conceda que los clérigos
pertenecientes a la casa de formación de Mirabello
puedan ser ordenados por los Obispos de aquella
Diócesis, Casale, que ya aprobó la Sociedad de San
Francisco de Sales como Congregación religiosa.
Que estos clérigos puedan ser ordenados, aunque
pertenezcan a otras Diócesis.
3. Si, por último, no se juzgase oportuno
conceder lo uno ni lo otro, désenos al menos la
facultad para poder educar a tales clérigos en la
ciencia y en las reglas de esta Sociedad, quedando
a los obispos el derecho a cerciorarse de la
ciencia y de la moralidad, en el caso de que se
les pidieran las sagradas órdenes.
La disposición anotada en el n.° 3 ((**It11.618**)) sólo
es necesaria en la diócesis de Turín; en las demás
diócesis tendría plenas facultades.
El mismo monseñor Svegliati y además el
cardenal Quaglia me repiten verbalmente que cuando
una Congregación religiosa tiene un decreto de
laudo y está constituida en la persona de su
Superior, necesita para subsistir que pueda educar
a sus alumnos, según el espíritu de las reglas de
la Sociedad. Pongo todo en sus manos; una palabra
suya es dirección segura.
Le aseguro que procuraremos recompensar esta
molestia con nuestras cotidianas
(**Es11.519**))
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