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aspectos independiente del Obispo. Y esto
sucedería, si se diera a los jóvenes, niños o
adolescentes, de una diócesis cualquiera, facultad
para ir a las iglesias y oratorios públicos o
privados de don Bosco a la catequesis, para
cumplir también en ellas con el precepto pascual y
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recibir la confirmación, en vez de acudir a la
propia parroquia, y ello contra la voluntad del
párroco o del propio Obispo.
Las consecuencias de esa facultad serían de una
gravedad inconmensurable.
Ya no podría el Obispo exigir a los párrocos
que velasen atentamente por la instrucción
catequística de los muchachos de sus parroquias y
por el cumplimiento del precepto Pascual y de la
Confirmación. Responderían que los muchachos de
sus parroquias no dependen de ellos en cuanto a
esto, sino que están en libertad de ir a don
Bosco.
Esa facultad debe estar en manos del Obispo y
concederla con las debidas limitaciones, más o
menos amplias, conforme lo pidan la prudencia y
las circunstancias locales.
Y tal facultad le fue concedida a don Bosco en
esta mi diócesis por monseñor Franzoni y monseñor
Riccardi, mis predecesores, y fue confirmada por
mí el 17 de noviembre de 1874, con el Decreto
Arzobispal correspondiente. En ese decreto se
concede a los alumnos internos en los Colegios de
la Congregación Salesiana, a todos los alumnos
externos que asisten a las escuelas de dicha
Congregación, a todos los muchachos que acuden a
las iglesias de la misma para conferencias o
instrucciones diarias o festivas y, además, a
todos los muchachos que no pertenecen a las
escuelas ni a los Oratorios, pero que van a
confesarse en las iglesias o casas de la
Congregación Salesiana, cuando hubiera certeza
moral de que no irían a cumplir por Pascua, a sus
propias parroquias, el precepto Pascual y recibir
la Confirmación en dichas iglesias y en dichos
Oratorios.
Pero yo restringiría dicha facultad, y debería
restringirla, cuando un párroco de Turín me
viniera a asegurar que, a pesar de la pequeñez de
su parroquia, él puede encargarse, y efectivamente
se encarga, de atender a todos los muchachos y
jóvenes de su feligresía; pero sus cuidados
resultarían ineficaces, si a estos feligreses se
les dejase en la libertad antes dicha.
Ruego, por tanto, calurosamente a V. S. tenga
la bondad de tener en cuenta esto para los
Privilegios que se quisieran conceder a don Bosco
y se me comuniquen a fin de que yo pueda exponer
mis observaciones preventivas.
Ruégole, además, me tenga informado sobre el
asunto del Rvdo. Gaude, que está a la C. del
Concilio.
De V. S. Ilma. y Rvma.
Turín 5 de mayo de 1876.
Atto. y s. s.
>> LORENZO, Arzobispo
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