Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es11.506**) aspectos independiente del Obispo. Y esto sucedería, si se diera a los jóvenes, niños o adolescentes, de una diócesis cualquiera, facultad para ir a las iglesias y oratorios públicos o privados de don Bosco a la catequesis, para cumplir también en ellas con el precepto pascual y ((**It11.601**)) recibir la confirmación, en vez de acudir a la propia parroquia, y ello contra la voluntad del párroco o del propio Obispo. Las consecuencias de esa facultad serían de una gravedad inconmensurable. Ya no podría el Obispo exigir a los párrocos que velasen atentamente por la instrucción catequística de los muchachos de sus parroquias y por el cumplimiento del precepto Pascual y de la Confirmación. Responderían que los muchachos de sus parroquias no dependen de ellos en cuanto a esto, sino que están en libertad de ir a don Bosco. Esa facultad debe estar en manos del Obispo y concederla con las debidas limitaciones, más o menos amplias, conforme lo pidan la prudencia y las circunstancias locales. Y tal facultad le fue concedida a don Bosco en esta mi diócesis por monseñor Franzoni y monseñor Riccardi, mis predecesores, y fue confirmada por mí el 17 de noviembre de 1874, con el Decreto Arzobispal correspondiente. En ese decreto se concede a los alumnos internos en los Colegios de la Congregación Salesiana, a todos los alumnos externos que asisten a las escuelas de dicha Congregación, a todos los muchachos que acuden a las iglesias de la misma para conferencias o instrucciones diarias o festivas y, además, a todos los muchachos que no pertenecen a las escuelas ni a los Oratorios, pero que van a confesarse en las iglesias o casas de la Congregación Salesiana, cuando hubiera certeza moral de que no irían a cumplir por Pascua, a sus propias parroquias, el precepto Pascual y recibir la Confirmación en dichas iglesias y en dichos Oratorios. Pero yo restringiría dicha facultad, y debería restringirla, cuando un párroco de Turín me viniera a asegurar que, a pesar de la pequeñez de su parroquia, él puede encargarse, y efectivamente se encarga, de atender a todos los muchachos y jóvenes de su feligresía; pero sus cuidados resultarían ineficaces, si a estos feligreses se les dejase en la libertad antes dicha. Ruego, por tanto, calurosamente a V. S. tenga la bondad de tener en cuenta esto para los Privilegios que se quisieran conceder a don Bosco y se me comuniquen a fin de que yo pueda exponer mis observaciones preventivas. Ruégole, además, me tenga informado sobre el asunto del Rvdo. Gaude, que está a la C. del Concilio. De V. S. Ilma. y Rvma. Turín 5 de mayo de 1876. Atto. y s. s. >> LORENZO, Arzobispo (**Es11.506**))
<Anterior: 11. 505><Siguiente: 11. 507>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com