((**Es11.493**)
aprovecho esta ocasión para remitírsela aquí
incluida, como me apresuro a acompañarle la carta
pontificia a su dirección 1, y con los
sentimientos de mi aprecio más distinguido, me
reitero,
De V. S. Ilma.
Roma, 24 de noviembre de 1875.
Firmado
J. C. ANTONELLI
((**It11.586**))
c) Decreto de Propaganda Fide sobre la calidad
de misioneros apostólicos (En
latín, en el original)
Decreto de la Sagrada Congregación de
Propaganda Fide
Según el Relator R. P. D. Juan Bautista
Agnozzi, pro Secretario, la Sagrada Congregación
ha tenido a bien declarar Misioneros Apostólicos
en la República Argentina al Rvdo. padre Juan
Cagliero, de la Congregación Salesiana y otros
nueve Padres de la misma Congregación bajo la
dirección y dependencia del R. P. D. Ordinario, al
que deben obedecer en todo; y de quien deben
recibir las facultades necesarias para actuar en
las misiones, conforme a la autoridad que él les
quiera conceder en todo o en parte, reservándose
siempre el ordenamiento de dichas facultades tanto
en cuanto al ejercicio como en cuanto al tiempo y
lugares; no podrán gozar de ningún modo de
exención o privilegio fuera de los confines de su
Misión, ni tampoco usarlas hasta que no lleguen
allá.
Dado en Roma en el Palacio de la Sagrada
Congregación el día 14 de noviembre de 1874.
Gratis, sin ningún emolumento bajo ningún
título.
ALEJANDRO,
Card. FRANCHI, Prefec.
JUAN BAUTISTA
AGNOZZI, Pro Secretario
d) Facultades concedidas por la
Congregación
de Propaganda Fide (En latín, en el
original)
De la audiencia con el Santísimo habida el día
14 de noviembre de 1875. Nuestro Santísimo Señor
Pío, por la Divina Providencia Papa IX, siendo
relator el infrascrito pro secretario, de la
Sagrada Congregación de Propaganda Fide, concedió
benignamente las siguientes facultades al R. P.
Juan Cagliero de la Congregación Salesiana y a
otros nueve Padres de la misma Congregación,
Misioneros Apostólicos en la República Argentina:
I. Comer, tanto durante el camino de ida como
de regreso a la Misión y en los lugares donde la
necesidad y las molestias de la salud lo exigen,
carnes, huevos y lacticinios en los días de ayuno
prescritos por la Iglesia, y por su Regla, de modo
que queden exentos del ayuno también por
incomodidad de salud, apartado todo motivo de
escándalo, y con responsabilidad de conciencia
sobre la verdad y la realidad de la causa;
II. Recitar los quince misterios del Rosario de
la Bienaventurada Virgen María,
1 Es el Breve que se puede leer a continuación
(Doc. 24).
(**Es11.493**))
<Anterior: 11. 492><Siguiente: 11. 494>