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((**Es11.472**) Trono exponiéndole cuánto contribuiría al mayor incremento y provecho de su Congregación que se le concediera el privilegio, otorgado por la Santa Sede Apostólica a las Ordenes Regulares, de extender las cartas dimisorias para la promoción a las órdenes menores y mayores, incluido el Presbiterado, conforme al Decreto del Pontífice Clemente VIII del 15 de marzo de 1596. Habiéndose extendido la Congregación Salesiana a no menos de siete diócesis y no pudiendo los socios tener constante y estable morada en determinadas casas, sino al contrario, debiendo ser trasladados de un lugar a otro, se les presentan serios inconvenientes, para que los respectivos Ordinarios puedan tener la completa seguridad de los presentados para admitirlos a las órdenes cuando están dotados de los debidos requisitos. Además, la concesión que se implora conduce a la unidad de régimen que es elemento indispensable para la conservación del espíritu y de la finalidad del Instituto. Por tanto, el suplicante ruega a Vuestra Santidad que, a semejanza de cualquier otro Instituto similar, se digne conceder al Superior General de la Sociedad Salesiana pro tempore la facultad de extender las cartas dimisorias en favor de los socios de la misma, promovidos a las órdenes menores y mayores, que ya hayan emitido los votos simples perpetuos, extendiéndolas al mismo privilegio de que gozan los regulares propiamente dichos, como se lo concede el susodicho decreto del P. P. Clemente VIII. VITELLESCHI 16 SUPLICA PARA LOS PRIVILEGIOS (en latín, en el original) Beatísimo Padre: El sacerdote Juan Bosco, humildemente postrado a los Pies de Tu Santidad, y en favor de la Congregación Salesiana, expone: El 3 de abril del pasado año 1874, esta Pía Sociedad recibió de Tu Clemencia la aprobación absoluta y específica de las Constituciones y con ella varios privilegios. Después de tan gran favor, aunque todos los socios de esta Congregación estén en ello, sin embargo, para conseguir la regular observancia y el deseado bien de las almas, se han presentado frecuentemente muchas dificultades en el ejercicio del sagrado ministerio y en la administración de las casas, colegios e iglesias. Y siendo así que, en nuestras regiones, todas las Congregaciones Eclesiásticas gozan de casi todos los mismos privilegios, se anda diciendo a menudo sobre nosotros, si se nos habrán concedido los privilegios que gozan las demás Congregaciones. A todo lo cual no es fácil dar una respuesta. ((**It11.563**)) Ya tuvieron dificultades de este género los Redentoristas, de las cuales no se vieron libres, a pesar de haber conseguido muchas concesiones otorgadas directamente, por el Rescripto de Benedicto XIV, Clemente XII y Clemente XIV, hasta que no se les concedieron a dichos Redentoristas los Privilegios de los Pasionistas, por comunicación, con el Rescripto de Pío VI, el 20 de octubre del 1871. Casi las mismas dificultades tuvieron los Oblatos de la Bienaventurada Virgen María, las cuales hizo desaparecer León XII, cuando llevándolos por el mismo sendero, les concedió por comunicación todos los privilegios y gracias espirituales de los Redentoristas. (**Es11.472**))
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