((**Es11.472**)
Trono exponiéndole cuánto contribuiría al mayor
incremento y provecho de su Congregación que se le
concediera el privilegio, otorgado por la Santa
Sede Apostólica a las Ordenes Regulares, de
extender las cartas dimisorias para la promoción a
las órdenes menores y mayores, incluido el
Presbiterado, conforme al Decreto del Pontífice
Clemente VIII del 15 de marzo de 1596. Habiéndose
extendido la Congregación Salesiana a no menos de
siete diócesis y no pudiendo los socios tener
constante y estable morada en determinadas casas,
sino al contrario, debiendo ser trasladados de un
lugar a otro, se les presentan serios
inconvenientes, para que los respectivos
Ordinarios puedan tener la completa seguridad de
los presentados para admitirlos a las órdenes
cuando están dotados de los debidos requisitos.
Además, la concesión que se implora conduce a la
unidad de régimen que es elemento indispensable
para la conservación del espíritu y de la
finalidad del Instituto. Por tanto, el suplicante
ruega a Vuestra Santidad que, a semejanza de
cualquier otro Instituto similar, se digne
conceder al Superior General de la Sociedad
Salesiana pro tempore la facultad de extender las
cartas dimisorias en favor de los socios de la
misma, promovidos a las órdenes menores y mayores,
que ya hayan emitido los votos simples perpetuos,
extendiéndolas al mismo privilegio de que gozan
los regulares propiamente dichos, como se lo
concede el susodicho decreto del P. P. Clemente
VIII.
VITELLESCHI
16
SUPLICA PARA LOS PRIVILEGIOS (en latín,
en el original)
Beatísimo Padre:
El sacerdote Juan Bosco, humildemente postrado
a los Pies de Tu Santidad, y en favor de la
Congregación Salesiana, expone:
El 3 de abril del pasado año 1874, esta Pía
Sociedad recibió de Tu Clemencia la aprobación
absoluta y específica de las Constituciones y con
ella varios privilegios. Después de tan gran
favor, aunque todos los socios de esta
Congregación estén en ello, sin embargo, para
conseguir la regular observancia y el deseado bien
de las almas, se han presentado frecuentemente
muchas dificultades en el ejercicio del sagrado
ministerio y en la administración de las casas,
colegios e iglesias.
Y siendo así que, en nuestras regiones, todas
las Congregaciones Eclesiásticas gozan de casi
todos los mismos privilegios, se anda diciendo a
menudo sobre nosotros, si se nos habrán concedido
los privilegios que gozan las demás
Congregaciones.
A todo lo cual no es fácil dar una respuesta.
((**It11.563**)) Ya
tuvieron dificultades de este género los
Redentoristas, de las cuales no se vieron libres,
a pesar de haber conseguido muchas concesiones
otorgadas directamente, por el Rescripto de
Benedicto XIV, Clemente XII y Clemente XIV, hasta
que no se les concedieron a dichos Redentoristas
los Privilegios de los Pasionistas, por
comunicación, con el Rescripto de Pío VI, el 20 de
octubre del 1871.
Casi las mismas dificultades tuvieron los
Oblatos de la Bienaventurada Virgen María, las
cuales hizo desaparecer León XII, cuando
llevándolos por el mismo sendero, les concedió por
comunicación todos los privilegios y gracias
espirituales de los Redentoristas.
(**Es11.472**))
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