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me resulta imposible darle ningún valor, y ello
con tanta mayor razón, cuanto hay quien supone que
lo impreso no está plenamente de acuerdo con el
Original, que se conserva en el Archivo de la
Sagrada Congregación. Por tanto, V. E. Rvma. me
hará un señalado favor, si me consigue un ejemplar
auténtico manuscrito de tales Constituciones, o al
menos se me asegura de forma auténtica, después de
cotejar este ejemplar impreso con el original, que
éste es una fiel reproducción del manuscrito a que
hace referencia el Decreto Pontificio.
Le notifico además a V. E. que en las casas de
la Congregación Salesiana no sólo habitan los
miembros de la misma como profesos, o como
novicios, sino también otros, seglares y
eclesiásticos, los cuales están allí como maestros
o educadores o en otros empleos, sin la menor
intención de ligarse nunca con votos perpetuos a
la Congregación. Y no creo que se extienda también
a éstos la Constitución Ex quo dilectus, de B.
XIV; y es precisamente por estos eclesiásticos por
los que yo he formulado quejas; esto es, que sin
mi consentimiento estén al amparo de esas casas,
puesto que el tenerlos es con desprestigio de mi
autoridad, ante mi Seminario, y ante mis
diocesanos y con gran quebranto de la disciplina
del Clero, y manteniendo una oposición, que es
como un cisma entre los Superiores de mi Seminario
y dicha Congregación. Nunca sucedió hasta ahora
que uno de mis seminaristas haya salido para
inscribirse en dicha Congregación: algunos de
ellos fueron incitados a mis espaldas por los
Superiores de dicha Congregación para que fueran a
sus casas para hacer de maestros, y allí se fueron
sin decir palabra, y unos años después se
salieron.
Otros, además, expulsados del Seminario, se
refugiaron en alguna de esas casas, no como
miembros de la Congregación, pues ella es
demasiado prudente como para no querer aparecer
como compuesta de clérigos expulsados del
Seminario, sino como ajenos a la misma
Congregación; ((**It11.552**)) pero
en un sitio donde defenderse contra el juicio de
su Obispo. Ciertamente que la expulsión de un
Seminario nunca se tuvo como un medio para conocer
la vocación al estado religioso. La referida
Congregación lo sabe y, por eso, no recibe a tales
clérigos como miembros suyos. Pero ellos, como es
manifiesto, continúan siendo súbditos del Obispo y
deben acatar sus órdenes y, por tanto, deben
quitarse la sotana conforme se les mandó, y dicha
Congregación no debe ayudarles en su
desobediencia, como lo hace, y no sin gran
quebranto de la Autoridad Episcopal.
Si V. E. lograra poner remedio eficaz a este
estado de cosas me quitaría de encima un grave
disgusto. Beso reverente la Sagrada Púrpura y me
ofrezco con la máxima sumisión.
De V. E. Rvma.
Turín, 24 de mayo de 1875.
Atento
y seguro servidor
LORENZO, Arzobispo de Turín.
(**Es11.463**))
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