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para mí, y para mis Diocesanos, y honrarme siempre
con sus órdenes, ya que, postrado reverentemente
para besar la sagrada púrpura, me considero
honrado al declararme con la más profunda
veneración,
De V. E. Rvma.
Vercelli, a 12 de febrero de 1875.
Atto y s. s.
CELESTINO, Arzobispo
Al Emmo. Cardenal
José Berardi-Roma
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MONSEÑOR GASTALDI AL CARDENAL
BIZZARRI
Eminencia Rvma.:
He recibido la carta firmada por V. E. Rvma.
del 13 del corriente mes, referente a la
Congregación Salesiana, cuya casa principal está
en esta Archidiócesis. Díceme V. E. en ella que
dicha Congregación fue definitivamente aprobada
por S. S. el 3 de abril de 1874, juntamente con
sus Constituciones; lo que yo no debo ignorar
puesto que S. E. tiene motivos para asegurar con
certeza que el Superior General de la misma ha
dado comunicación del Decreto Pontificio
correspondiente y añade que por lo que yo sé, y
con anterioridad, sobre la aprobación del mismo
Instituto, puedo deducir cuál es la condición
puesta a dicho Instituto.
Me duele tener que observar a S. E. que yo
nunca tuve comunicación alguna de los Decretos
Pontificios con los que haya sido aprobada dicha
Congregación, o hayan sido aprobadas sus
Constituciones, y por ello, en la relación de la
Diócesis que hice a la Congregación del Concilio
el 31 de diciembre, al referirme al Instituto
Salesiano, hube de decir, que se me afirmaba había
sido aprobado definitivamente, pero que yo aún no
había visto el Decreto Pontificio correspondiente.
Se me transmitió copia del Rescripto de esa
Sagrada Congregación de Obispos y Regulares en la
que se declara que el Padre Santo concede el 3 de
abril de 1874 al Rector General de dicha
Congregación Salesiana la facultad de conceder las
cartas dimisorias para las órdenes sagradas a
todos los miembros ((**It11.551**))
ligados con votos perpetuos a dicha Congregación y
esto para diez años. Pero yo no vi, ni pude ver
jamás, otro Decreto en el que se expusiera la
aprobación definitiva de dicha Congregación, y esa
limitación de diez años me daba razón para suponer
lo contrario.
V. E. añade que el Instituto Religioso no está
sujeto a la jurisdicción de los Ordinarios más que
en lo determinado por las Constituciones aprobadas
por la Santa Sede. Es, por consiguiente, necesario
que yo conozca esas constituciones y que tenga en
la Curia una copia auténtica, que sirva de norma
práctica de conducta para mí, y mis sucesores, e
impida los espinosos conflictos que pudieran
surgir.
Y yo no he recibido hasta el momento más que un
ejemplar impreso, que adjunto a la presente carta,
en el que se dice que están expuestas dichas
Constituciones, según el Decreto de Aprobación del
3 de abril de 1874; pero este ejemplar impreso no
contiene el Decreto de aprobación y está
desprovisto de toda firma, de manera que
(**Es11.462**))
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