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((**Es11.462**) para mí, y para mis Diocesanos, y honrarme siempre con sus órdenes, ya que, postrado reverentemente para besar la sagrada púrpura, me considero honrado al declararme con la más profunda veneración, De V. E. Rvma. Vercelli, a 12 de febrero de 1875. Atto y s. s. CELESTINO, Arzobispo Al Emmo. Cardenal José Berardi-Roma 9 MONSEÑOR GASTALDI AL CARDENAL BIZZARRI Eminencia Rvma.: He recibido la carta firmada por V. E. Rvma. del 13 del corriente mes, referente a la Congregación Salesiana, cuya casa principal está en esta Archidiócesis. Díceme V. E. en ella que dicha Congregación fue definitivamente aprobada por S. S. el 3 de abril de 1874, juntamente con sus Constituciones; lo que yo no debo ignorar puesto que S. E. tiene motivos para asegurar con certeza que el Superior General de la misma ha dado comunicación del Decreto Pontificio correspondiente y añade que por lo que yo sé, y con anterioridad, sobre la aprobación del mismo Instituto, puedo deducir cuál es la condición puesta a dicho Instituto. Me duele tener que observar a S. E. que yo nunca tuve comunicación alguna de los Decretos Pontificios con los que haya sido aprobada dicha Congregación, o hayan sido aprobadas sus Constituciones, y por ello, en la relación de la Diócesis que hice a la Congregación del Concilio el 31 de diciembre, al referirme al Instituto Salesiano, hube de decir, que se me afirmaba había sido aprobado definitivamente, pero que yo aún no había visto el Decreto Pontificio correspondiente. Se me transmitió copia del Rescripto de esa Sagrada Congregación de Obispos y Regulares en la que se declara que el Padre Santo concede el 3 de abril de 1874 al Rector General de dicha Congregación Salesiana la facultad de conceder las cartas dimisorias para las órdenes sagradas a todos los miembros ((**It11.551**)) ligados con votos perpetuos a dicha Congregación y esto para diez años. Pero yo no vi, ni pude ver jamás, otro Decreto en el que se expusiera la aprobación definitiva de dicha Congregación, y esa limitación de diez años me daba razón para suponer lo contrario. V. E. añade que el Instituto Religioso no está sujeto a la jurisdicción de los Ordinarios más que en lo determinado por las Constituciones aprobadas por la Santa Sede. Es, por consiguiente, necesario que yo conozca esas constituciones y que tenga en la Curia una copia auténtica, que sirva de norma práctica de conducta para mí, y mis sucesores, e impida los espinosos conflictos que pudieran surgir. Y yo no he recibido hasta el momento más que un ejemplar impreso, que adjunto a la presente carta, en el que se dice que están expuestas dichas Constituciones, según el Decreto de Aprobación del 3 de abril de 1874; pero este ejemplar impreso no contiene el Decreto de aprobación y está desprovisto de toda firma, de manera que (**Es11.462**))
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