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determinadas para tales indulgencias; así lo
concedemos con Nuestra Autoridad Apostólica. Sin
que puedan impedirlo cualesquiera facultades que
se opongan. Queremos empero que a la transcripción
de la presente Concesión o a las copias impresas
de la misma, con la firma de un Notario público y
el sello de una persona constituida en Dignidad
Eclesiástica, se les preste la misma fe que a la
auténtica, si fuere presentada.
Dado en Roma, junto a San Pedro
bajo el Anillo del Pescador, el día 9 de mayo
de 1876
Trigésimo Año de nuestro Pontificado.
(Lugar del sello)
Por
el Cardenal ASQUINIO
D. IACOBINI, sustituto.
((**It11.548**))
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MONSEÑOR FISSORE AL CARDENAL
BERARDI
Eminencia Rvma.:
Me he interesado con especial solicitud por
intentar una avenencia entre el Rvmo. monseñor
Gastaldi, Arzobispo de Turín, y el muy Rvdo. señor
don Juan Bosco, Rector de la Congregación de San
Francisco de Sales de Turín, obedeciendo a las
indicaciones veneradísimas del Padre Santo que V.
E. Rvma. tuvo la bondad de comunicarme en su
atenta carta del 9 del corriente año; y habiéndome
trasladado a Turín, he hablado con uno y con otro
por separado y juntos; y espero haber obtenido
algún buen resultado. Primeramente, resultó por el
coloquio, con común satisfacción, que ciertas
disposiciones dadas por el Arzobispo respecto a
los sacerdotes forasteros que estaban para entrar
en la casa de don Bosco, aunque de algún modo
pertenecían a la Congregación, eran, sin embargo,
realmente independientes de la misma; y que
ciertos roces y contrastes se podrán prevenir con
las explicaciones que se han dado y con previos
acuerdos a tomar en lo porvenir y dada la ocasión,
como se acordó. De ciertas pequeñas contingencias
habidas en el pasado, ni siquiera se hizo mención.
El punto en que principalmente insistía
Monseñor es el de que don Bosco no admitiera en
sus casas a determinados clérigos 1 expulsados del
seminario, por no ser dignos de la Ordenación y
con orden de deponer el hábito clerical.
En realidad existen ciertas razones
particulares. Don Bosco ha aceptado algunos de
ellos, que, según me consta, habían realmente
desmerecido 2, y los ha aceptado sin ni siquiera
tratar de ello con Monseñor e inmediatamente
después de haber salido del seminario. Si en otras
diócesis o en otros tiempos quisiera o pudiera el
Ordinario diocesano no darse por entendido de tal
hecho y dejar que sus seminaristas vayan a donde
quieran, reservándose el dar explicaciones a su
tiempo, como crea conveniente en su prudencia, no
puede tomar en este momento esa actitud de
indiferencia monseñor Gastaldi, porque este
ejemplo presenta a los díscolos 3 un escape, y
elude en parte,
1 Apostilla: <>.
2 Apostilla: <>.
3 Apostilla: <<>>No va esto contra la libertad
de las vocaciones al estado religioso?>>.
(**Es11.460**))
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