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herejías, la conversión de los pecadores y la
exaltación de la Santa Madre Iglesia les
concedemos misericordiosamente en el Señor
indulgencia plenaria de todos sus pecados,
aplicable además a las almas de los fieles
cristianos que pasaron de este mundo unidos a Dios
por la caridad, a modo de sufragio. Sin que puedan
impedirlo cualesquiera facultades que se opongan.
Siendo valederas para el tiempo presente y para el
futuro.
Queremos, sin embargo, que a todas las copias
que se hagan de las presentes letras o a los
impresos que se publiquen acompañados de la firma
de algún Notario público y el sello de alguna
persona constituida en dignidad eclesiástica, se
les preste la misma fe, que se presentaría a estas
mismas letras si fueran presentadas o publicadas.
Dado en Roma, junto a San Pedro,
bajo el Anillo del Pescador, el día 30 de julio
de 1875.
Año trigésimo de nuestro Pontificado
F. ASQUINIUS, Card.
7
INDULGENCIAS A LOS COOPERADORES (en
latín, en el original)
Pío PP. IX. -Para recuerdo
perpetuo
Conforme Nos han comunicado ha sido
canónicamente instituida una Pía Sociedad de
Fieles cristianos con el nombre de Sociedad o
Unión de Cooperadores Salesianos, cuyos socios,
((**It11.547**))además
de dedicarse a muchas obras de piedad y de
caridad, se proponen especialmente atender a los
muchachos pobres y abandonados. Nos, para que esta
Sociedad tenga cada día mayor incremento,
confiados en la misericordia de Dios Omnipotente y
con la autoridad de los Bienaventurados Pedro y
Pablo, a todos los fieles cristianos de uno y otro
sexo que estén adscritos a esta Sociedad o con el
tiempo se vayan adscribiendo, cuando les llegue el
momento de la muerte, si están verdaderamente
arrepentidos y confesados y hubieren recibido la
sagrada comunión, o si esto no les fuere posible,
si al menos invocaran contritos de palabra el
nombre de Jesús o, si no pudieren, al menos con el
corazón, y aceptaren la muerte con ánimo
resignado, recibiéndola de manos de Dios como
reparación del pecado, le concedemos Indulgencia
Plenaria; además, a los mismos Socios,
verdaderamente arrepentidos y confesados, que en
uno de los días de cada mes, que ellos eligieren,
recibieren la sagrada comunión en una iglesia u
oratorio público y visitaren la iglesia o el mismo
oratorio y allí oraren por la concordia entre los
príncipes cristianos, la extirpación de las
herejías, la conversión de los pecadores y la
exaltación de la santa Madre Iglesia, también les
concedemos Indulgencia Plenaria en remisión de
todos sus pecados, aplicable a las almas de los
fieles difuntos, que salieron de este mundo unidos
a Dios por la caridad.
Además, queriendo usar de especial benevolencia
con dichos socios les concedemos todas las
Indulgencias, tanto Plenarias como Parciales, que
los Terciarios de San Francisco de Asís puedan
conseguir por concesión apostólica y todas las
indulgencias que los Terciarios pueden lucrar en
los días de fiesta y en las iglesias de San
Francisco de Asís, en la fiesta de san Francisco
de Sales y en las iglesias de la Congregación de
Presbíteros salesianos, con tal de que cumplan
debidamente en el Señor las obras
(**Es11.459**))
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