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((**Es11.457**) ((**It11.544**)) VII Ventajas 1. Su Santidad, el reinante Pío IX, concede, por decreto del 30 de julio de 1875, a los promotores de esta obra, todos los favores, gracias espirituales e indulgencias de que pueden gozar los religiosos salesianos, a excepción de los que se refieren a la vida común. Se enviará una lista aparte de todo. 2. Participarán de todas las misas, oraciones, novenas, triduos, ejercicios espirituales, predicaciones, catequesis y demás obras de caridad, que los Salesianos realicen en el sagrado ministerio, en cualquier lugar y en todas las partes del mundo. 3. Participarán también de las misas y oraciones que cada día se hacen en la iglesia de María Auxiliadora de Turín para invocar las bendiciones del cielo sobre sus bienhechores, sus familias y especialmente sobre los que moral o materialmente hacen algún beneficio a nuestra Congregación. 4. El día siguiente a la fiesta de san Francisco de Sales todos los sacerdotes de la Congregación, y los sacerdotes cooperadores, celebrarán la misa por los hermanos difuntos. Los no sacerdotes procurarán recibir la sagrada comunión y rezar la tercera parte del Rosario. 5. Cuando cayere enfermo un hermano, dése aviso enseguida al Superior, para que haga que se rece por él. Hágase lo mismo en caso de muerte de algún cooperador. VIII Prácticas religiosas 1. No hay ninguna obra exterior prescrita para los Cooperadores Salesianos, pero, a fin de que su vida pueda asemejarse de algún modo a la de los que viven en comunidad religiosa, se les recomienda modestia en el vestir, frugalidad en la mesa, sencillez en el mobiliario de la casa, delicadeza en las conversaciones, exactitud en el cumplimiento de los deberes del propio estado; procurando que las personas que de ellos dependen guarden y santifiquen el día festivo. 2. Se les aconseja que cada año hagan unos días al menos de ejercicios espirituales. El último día de cada mes, u otro que les vaya mejor, harán el ejercicio de la buena muerte, confesándose y comulgando, como si realmente fuera el último de su vida. 3. Cada uno recitará diariamente un padrenuestro y avemaría en honor de san Francisco de Sales, según la intención del Sumo Pontífice. Los Sacerdotes y los que recitan las horas canónicas o el oficio de la Virgen María están ((**It11.545**)) dispensados de estas plegarias. A éstos les basta añadir al Oficio divino la intención especial para esta finalidad. 4. Procuren acercarse con la mayor frecuencia posible a los santos sacramentos de la confesión y comunión. Aviso Aunque se recomienda vivamente el cumplimiento de estas reglas, por las muchas ventajas que les pueden acarrear, con todo, para quitar cualquier duda de conciencia, se declara que la observancia de las mismas no obliga bajo pena de culpa mortal ni venial, salvo que estuvieran mandadas o prohibidas por los Mandamientos de Dios y de la Santa Madre Iglesia. (**Es11.457**))
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