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VII
Ventajas
1. Su Santidad, el reinante Pío IX, concede,
por decreto del 30 de julio de 1875, a los
promotores de esta obra, todos los favores,
gracias espirituales e indulgencias de que pueden
gozar los religiosos salesianos, a excepción de
los que se refieren a la vida común. Se enviará
una lista aparte de todo.
2. Participarán de todas las misas, oraciones,
novenas, triduos, ejercicios espirituales,
predicaciones, catequesis y demás obras de
caridad, que los Salesianos realicen en el sagrado
ministerio, en cualquier lugar y en todas las
partes del mundo.
3. Participarán también de las misas y
oraciones que cada día se hacen en la iglesia de
María Auxiliadora de Turín para invocar las
bendiciones del cielo sobre sus bienhechores, sus
familias y especialmente sobre los que moral o
materialmente hacen algún beneficio a nuestra
Congregación.
4. El día siguiente a la fiesta de san
Francisco de Sales todos los sacerdotes de la
Congregación, y los sacerdotes cooperadores,
celebrarán la misa por los hermanos difuntos. Los
no sacerdotes procurarán recibir la sagrada
comunión y rezar la tercera parte del Rosario.
5. Cuando cayere enfermo un hermano, dése aviso
enseguida al Superior, para que haga que se rece
por él. Hágase lo mismo en caso de muerte de algún
cooperador.
VIII
Prácticas religiosas
1. No hay ninguna obra exterior prescrita para
los Cooperadores Salesianos, pero, a fin de que su
vida pueda asemejarse de algún modo a la de los
que viven en comunidad religiosa, se les
recomienda modestia en el vestir, frugalidad en la
mesa, sencillez en el mobiliario de la casa,
delicadeza en las conversaciones, exactitud en el
cumplimiento de los deberes del propio estado;
procurando que las personas que de ellos dependen
guarden y santifiquen el día festivo.
2. Se les aconseja que cada año hagan unos días
al menos de ejercicios espirituales. El último día
de cada mes, u otro que les vaya mejor, harán el
ejercicio de la buena muerte, confesándose y
comulgando, como si realmente fuera el último de
su vida.
3. Cada uno recitará diariamente un
padrenuestro y avemaría en honor de san Francisco
de Sales, según la intención del Sumo Pontífice.
Los Sacerdotes y los que recitan las horas
canónicas o el oficio de la Virgen María están
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dispensados de estas plegarias. A éstos les basta
añadir al Oficio divino la intención especial para
esta finalidad.
4. Procuren acercarse con la mayor frecuencia
posible a los santos sacramentos de la confesión y
comunión.
Aviso
Aunque se recomienda vivamente el cumplimiento
de estas reglas, por las muchas ventajas que les
pueden acarrear, con todo, para quitar cualquier
duda de conciencia, se declara que la observancia
de las mismas no obliga bajo pena de culpa mortal
ni venial, salvo que estuvieran mandadas o
prohibidas por los Mandamientos de Dios y de la
Santa Madre Iglesia.
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