((**Es11.456**)
2. La Asociación está humildemente recomendada
a la benevolencia y protección del Sumo Pontífice,
de los Obispos y de los Párrocos, de los cuales
tendrá absoluta dependencia en todo lo que se
refiere a la religión.
3. El Superior de la Congregación Salesiana es
también Superior de esta Asociación.
4. El Director de cada una de las Casas de la
Congregación está autorizado ((**It11.543**)) para
inscribir a los Asociados, remitiendo después
nombre, apellidos y domicilio al Superior, quien
anotará todo en un registro común.
5. En los pueblos y ciudades donde no haya una
de esas casas y donde los asociados lleguen a
diez, se nombrará un jefe con el nombre de
Decurión, que preferiblemente será un sacerdote o
algún seglar ejemplar. Este estará en
correspondencia con el Superior o con el Director
de la Casa más próxima.
6. Todos los Cooperadores pueden exponer al
Superior las cosas que estimen dignas de
consideración.
7. Cada tres meses y con más frecuencia, a
través de un boletín o folleto impreso, se
informará a los socios de las cosas propuestas
realizadas o que se desea ejecutar. Al final de
cada año el Superior comunicará a los socios las
obras que durante el año siguiente se deban
promover con preferencia; y dará noticia, al mismo
tiempo, de los que durante el año anterior fueron
llamados por Dios a la vida eterna y los
encomendará a las oraciones de todos.
8. En el día de san Francisco de Sales y en la
fiesta de María Auxiliadora, cada Decurión reunirá
a los miembros de la propia decuria para animarse
recíprocamente en la devoción hacia estos
celestiales protectores, invocando su patrocinio
para perseverar en las obras comenzadas, conforme
al fin de la Asociación.
VI
Obligaciones particulares
1. Los miembros de la Congregación Salesiana
consideran a todos los Cooperadores como otros
tantos hermanos en Jesucristo y se dirigirán a
ellos cada vez que su obra pueda ayudar en algo
que sea para la mayor gloria de Dios y bien de las
almas. Con la máxima libertad, llegado el caso,
los Cooperadores se dirigirán a los miembros de la
Congregación Salesiana.
2. Por consiguiente, cada socio hará cuanto
pueda con sus propios medios o con las limosnas
recibidas de personas caritativas para promover y
sustentar las obras de la Asociación.
3. Los Cooperadores no tienen ninguna
obligación pecuniaria, pero harán mensualmente, o
al menos anualmente, la limosna que les dicte su
buen corazón. Estas limosnas se entregarán al
Superior para sostener las Obras promovidas por la
Asociación.
4. Regularmente se hará, además, una colecta
con ocasión de las conferencias en la fiesta de
María Auxiliadora y en la de san Francisco de
Sales. En aquellos lugares donde no pudiera
constituirse una Decuria, y cuando alguno no
pudiera asistir a la conferencia, hará llegar a su
destino su ofrenda por el medio que le resulte más
fácil y seguro.
(**Es11.456**))
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