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((**Es11.456**) 2. La Asociación está humildemente recomendada a la benevolencia y protección del Sumo Pontífice, de los Obispos y de los Párrocos, de los cuales tendrá absoluta dependencia en todo lo que se refiere a la religión. 3. El Superior de la Congregación Salesiana es también Superior de esta Asociación. 4. El Director de cada una de las Casas de la Congregación está autorizado ((**It11.543**)) para inscribir a los Asociados, remitiendo después nombre, apellidos y domicilio al Superior, quien anotará todo en un registro común. 5. En los pueblos y ciudades donde no haya una de esas casas y donde los asociados lleguen a diez, se nombrará un jefe con el nombre de Decurión, que preferiblemente será un sacerdote o algún seglar ejemplar. Este estará en correspondencia con el Superior o con el Director de la Casa más próxima. 6. Todos los Cooperadores pueden exponer al Superior las cosas que estimen dignas de consideración. 7. Cada tres meses y con más frecuencia, a través de un boletín o folleto impreso, se informará a los socios de las cosas propuestas realizadas o que se desea ejecutar. Al final de cada año el Superior comunicará a los socios las obras que durante el año siguiente se deban promover con preferencia; y dará noticia, al mismo tiempo, de los que durante el año anterior fueron llamados por Dios a la vida eterna y los encomendará a las oraciones de todos. 8. En el día de san Francisco de Sales y en la fiesta de María Auxiliadora, cada Decurión reunirá a los miembros de la propia decuria para animarse recíprocamente en la devoción hacia estos celestiales protectores, invocando su patrocinio para perseverar en las obras comenzadas, conforme al fin de la Asociación. VI Obligaciones particulares 1. Los miembros de la Congregación Salesiana consideran a todos los Cooperadores como otros tantos hermanos en Jesucristo y se dirigirán a ellos cada vez que su obra pueda ayudar en algo que sea para la mayor gloria de Dios y bien de las almas. Con la máxima libertad, llegado el caso, los Cooperadores se dirigirán a los miembros de la Congregación Salesiana. 2. Por consiguiente, cada socio hará cuanto pueda con sus propios medios o con las limosnas recibidas de personas caritativas para promover y sustentar las obras de la Asociación. 3. Los Cooperadores no tienen ninguna obligación pecuniaria, pero harán mensualmente, o al menos anualmente, la limosna que les dicte su buen corazón. Estas limosnas se entregarán al Superior para sostener las Obras promovidas por la Asociación. 4. Regularmente se hará, además, una colecta con ocasión de las conferencias en la fiesta de María Auxiliadora y en la de san Francisco de Sales. En aquellos lugares donde no pudiera constituirse una Decuria, y cuando alguno no pudiera asistir a la conferencia, hará llegar a su destino su ofrenda por el medio que le resulte más fácil y seguro. (**Es11.456**))
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