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a abrazar la vida eclesiástica para confirmarlos
en esta vocación e instituirlos en los estudios
eclesiásticos: Nos, para que se incremente cada
día más esta asociación, por la Misericordia de
Dios Omnipotente y con la autoridad de los
Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo,
concedemos a todos los fieles de ambos sexos,
inscritos o que se inscribieren en lo porvenir en
esta asociación, indulgencia plenaria in artículo
mortis, si arrepentidos, confesados y fortalecidos
con la sagrada comunión y, si esto no pudieran
hacerlo, al menos contritos invocaren el nombre de
Jesús ((**It11.535**)) con el
corazón, aceptando de la mano de Dios, con
paciente ánimo, la muerte como pago del pecado. Y
también concedemos misericordiosamente en el Señor
a los mismos socios que, arrepentidos y confesados
el día que elijan de cualquier mes, recibieren el
Santísimo Sacramento en una iglesia u oratorio
público, lo visitaren devotamente y rezaren allí
por la concordia de los príncipes cristianos, la
extirpación de las herejías, la conversión de los
pecadores y la exaltación de la Santa Madre
Iglesia, indulgencia plenaria y remisión de todos
sus pecados, en forma de sufragio, aplicable a los
fieles cristianos que, unidos a Dios por la
caridad, dejaron este mundo.
Además, queriendo dar a dichos socios una señal
de nuestra benevolencia, les concedemos todas las
indulgencias, tanto plenarias como parciales, que
pueden lucrar los terciarios de san Francisco de
Asís por concesión apostólica; y también
concedemos, con nuestra Apostólica Autoridad, las
indulgencias que los Terciarios pueden lucrar en
los días festivos y en las iglesias de San
Francisco de Asís, puedan lícita y libremente
conseguir en la fiesta de San Francisco de Sales y
en la iglesia de la Congregación Salesiana de
sacerdotes, mientras cumplieren debidamente ante
el Señor las obras de piedad prescritas para
lucrar estas indulgencias.
Sin que nada obste en contrario. Y esto con
validez para los tiempos presentes y futuros.
Deseamos también que a las presentes letras,
suscritas por algún notario público, refrendadas
con el sello de persona eclesiástica constituida
en dignidad, se le preste la misma fe que a las
presentes si fueran exhibidas en público.
Dado en Roma, junto a San
Pedro,
bajo el anillo del
Pescador
el día IX de mayo de
MDCCCLXXVI,
Año trigésimo de Nuestro
Pontificado
Lugar del sello
Por el
Cardenal ASQUINIO
D.
IACOBINI, sustituto
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