((**Es11.397**)
3.° Erigir Oratorios en las casas urbanas y
suburbanas de la Congregación, especialmente en
las enfermerías, para provecho de los enfermos, y
celebrar allí la santa misa y administrar la
sagrada comunión.
4.° Servirse del altar portátil durante la
navegación y en los casos de viajes largos en las
misiones extranjeras.
5.° Que el Superior General pueda conceder el
Extra tempus y presentar a las órdenes menores,
mayores, y al presbiterado a sus socios en los
días en que la santa Iglesia suele permitir tales
ordenaciones.
6.° Conmutar las horas canónicas por otras
preces y obras piadosas, cuando los socios
estuvieran enfermos, o no pudieran por el
cansancio recitarlas sin gran incomodidad.
7.° Conceder a los socios de la Congregación la
facultad de leer y guardar libros prohibidos y de
impartir la indulgencia plenaria in articulo
mortis.
8.° Bendecir escapularios, rosarios, medallas y
crucifijos, con las indulgencias de santa Brígida
y santo Domingo. Estos últimos favores ya le
fueron concedidos al mismo Superior ad tempus.
Indulgencias particulares
9.° Que los Salesianos puedan lucrar
indulgencia plenaria el día en que comienzan el
Noviciado, emiten o renuevan los votos religiosos;
al final de los ejercicios espirituales o in
artículo mortis; y en el día en que parten para
las misiones extranjeras. En el día del mes que se
elija para hacer el ejercicio de la buena muerte,
conforme a lo prescrito por las Constituciones
Salesianas.
((**It11.469**)) 10.°
Indulgencia de trescientos días cada vez que se
diga la jaculatoria: MARIA AUXILIUM CHRISTIANORUM,
ORA PRO NOBIS, que ya fue concedida vivae vocis
oraculo el día 12 de febrero de 1869.
Indulgencias comunes
11.° Que todos los fieles puedan lucrar
indulgencia plenaria en todas las iglesias de la
Congregación, previa la confesión y comunión, y
visitando la iglesia en la fiesta titular de cada
iglesia de la Congregación. Se pueda lucrar en
todas las iglesias del Instituto la misma
indulgencia el día de san Francisco de Sales.
12.° En todas las solemnidades de N. S. J. C.,
en las fiestas de la Santísima Virgen María, de
los Apóstoles, de san José, de su Patrocinio, de
santa Ana, san Joaquín, san Francisco Javier, san
Luis Gonzaga, del Santo Angel de la Guarda, de
todos los Santos, en la conmemoración de todos los
Fieles Difuntos y el día siguiente a la fiesta de
san Francisco de Sales, cuando se hace un servicio
religioso por todos los Salesianos difuntos y por
todos los bienhechores de la Pía Sociedad.
13.° Que en los días y en las circunstancias
arriba descritas puedan los Salesianos lucrar
tales indulgencias, aunque no puedan visitar
dichas iglesias, con tal de que reciban los
sacramentos de la confesión y comunión.
Muchas de estas indulgencias ya fueron
concedidas a la iglesia principal de la
Congregación; ahora se suplica humildemente a V.
S. que, con un acto especial de su alta Clemencia,
se digne confirmarlas, extenderlas y acordarlas en
la forma que se pide.
Siguió él la vía oficial y la oficiosa.
Oficialmente se dirigió a monseñor Sbarretti,
Secretario de la Sagrada Congregación de Obispos y
(**Es11.397**))
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