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((**Es11.258**) entraron en una Congregación, siempre puede decirse que tuvieron vocación; y, habiéndola perdido por su culpa, difícilmente podrán colocarse en el buen camino. Además, el que deja un puesto que sabe que es bueno y ve que le conviene quedarse, da señales de que no es el puro amor de Dios lo que lo mueve, sino su propio interés. Pero vamos a llegar a una conclusión práctica: si yo tuviera que dar un consejo a los que sienten dudas en su vocación, sería éste. No se tomen decisiones sin estar bien aconsejados. Cualquier otra decisión sería arriesgada. >>Y a quién pedir consejo? Creo que nadie puede aconsejar mejor que el Director de la propia conciencia. Nótese sólo esto: no hay que hacer como hacen muchos, los cuales piden consejo y, si el consejo es a su gusto y según la deliberación que ya habían tomado, bene quidem; pero si no es así, no les agrada y no lo siguen. El Señor, que es quien establece a superiores y directores, les concede luces y autoridad. Y decía a su vez a los súbditos: Subiacete eis, quasi rationem reddituri pro animabus vestris. (Sedles sumisos como si debieran dar cuenta de lo que se refiere a vuestras almas). La palabra del Director se debe escuchar como voz de Dios; y el que la resiste, debe temer que está resistiendo a Dios mismo. Escuchad todos, además, el otro consejo, que es de san Pablo: Manete in vocatione ((**It11.301**)) qua vocati estis (permaneced en la vocación a que habéis sido llamados); porque aquel que, a semejanza de una veleta, hoy desea una cosa y mañana otra, ahora le parece que está bien aquí y después que estaría mejor allá, este tal no sabrá amoldarse en ningún sitio y hará mal por doquier. Tomad, pues, estas palabras como dichas a vosotros, respecto a vuestros superiores: Qui vos audit, me audit, (El que os oye a vosotros, me oye a mí). No hagáis nada sin el consejo o contra el parecer del superior. Si obráis así estaréis siempre contentos, seguros de que vais por buen camino y no tendréis que dar cuenta a Dios de la vocación no secundada. En aquellos clérigos tenía puestas don Bosco sus esperanzas; pero, al mirarlos a distancia, turbaban sus sueños. El último día del año, se recibió en el Oratorio un documento que cayó como un bólido. Contenía una enorme cantidad de observaciones, en las que, a más de la dureza del contenido, no se habían ahorrado, como es costumbre en semejantes documentos, la dureza de la forma. Esa Congregación tiene derecho a recibir en su seno a los que lo pidan, pero no puede recibirlos sin que hayan presentado las cartas testimoniales de su Ordinario (Constit. X). Si el Ordinario niega estas testimoniales y la Congregación piensa que la negativa no es justa, recurra a la Congregación Romana, pero no se constituya juez en propia causa. Dicha Congregación no tiene derecho a tener un colegio de jóvenes vistiendo la sotana, sin permiso del Obispo, en cuyo distrito diocesano está abierto el colegio. Tampoco tiene derecho en ese colegio a conceder el hábito clerical a un joven cualquiera, de modo que éste pueda llevarlo fuera del colegio sin permiso del Obispo, a cuya diócesis pertenece. Por tanto, el haber puesto la sotana hace muy poco tiempo a un joven de Vinovo, sin permiso del Arzobispo de Turín, fue un hecho anormal por sí mismo, y, en sus circunstancias, fue algo gravemente contrario a la dependencia que se debe al Obispo diocesano. (**Es11.258**))
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