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del Obispo diocesano, don Bosco pide ardientemente
en general la participación de los privilegios ya
concedidos a otras Congregaciones y nominalmente a
la del Santísimo Redentor>>. Aducidos después
varios ejemplos de comunicaciones semejantes y de
fecha no tan antigua, continúa: <>.
Y al exponer los cuatro motivos que ya
conocemos, dice elocuentemente el Redactor: <>.
Y a continuación expone el contra. Tres
obstáculos parecen oponerse a la concesión
invocada: 1.° Hace ya mucho tiempo que no se ha
concedido la comunicación de privilegios; por
tanto, si había que someter al Padre Santo un voto
consultivo referente a tal asunto, parecería que
éste debería atenerse a la costumbre, tratándose
de materias disciplinares. 2.° Entre las Reglas de
la Cancillería apostólica, aprobadas por Pío VI,
había dos en las que se veía que la mente era que
dichos privilegios debían concederse specifice et
nominatim y esto mucho más tratándose de
Congregaciones de votos simples, que no tienen el
privilegio ((**It11.192**)) de
pertenecer a las órdenes regulares. Tanto tienen,
cuanto taxativamente se les concede. Solamente
gozan los regulares de una más amplia exención de
la jurisdicción episcopal, aunque también ellos
están sujetos a la jurisdicción ordinaria o
delegada de los obispos en siete artículos de la
Constitución Inscrutabili de Gregorio XV. 3.° Eran
muchísimos los privilegios concedidos a las
órdenes y a las posteriores congregaciones y toda
esta multitud de privilegios estaba comprendida
globalmente en la comunicación; ahora bien, el
buen sentido parecía sugerir que siempre podían
surgir las dudas de si tal o cual indulto, si esta
o aquella gracia podía convenir al Instituto de
don Bosco que, aunque solemnemente aprobado y
alabado, se presentaba con todo el carácter de una
Sociedad sui generis, y, al presentarse dudas,
prevalecía la jurisdicción ordinaria del obispo.
Podría, pues, parecer más prudente librarse de
futuros contrastes, previniendo el mal antes que
naciera.
Y el relator, dispuesto a responder, dejó de
lado los principios generales y consideró como el
mejor partido examinar si concurrían en el caso
las causas para mover al Sumo Pontífice a que
accediera a la petición remitida al juicio de la
Comisión Cardenalicia especial. El era el supremo
e independiente dispensador de tales gracias y
privilegios,
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