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((**Es11.168**) del Obispo diocesano, don Bosco pide ardientemente en general la participación de los privilegios ya concedidos a otras Congregaciones y nominalmente a la del Santísimo Redentor>>. Aducidos después varios ejemplos de comunicaciones semejantes y de fecha no tan antigua, continúa: <>. Y al exponer los cuatro motivos que ya conocemos, dice elocuentemente el Redactor: <>. Y a continuación expone el contra. Tres obstáculos parecen oponerse a la concesión invocada: 1.° Hace ya mucho tiempo que no se ha concedido la comunicación de privilegios; por tanto, si había que someter al Padre Santo un voto consultivo referente a tal asunto, parecería que éste debería atenerse a la costumbre, tratándose de materias disciplinares. 2.° Entre las Reglas de la Cancillería apostólica, aprobadas por Pío VI, había dos en las que se veía que la mente era que dichos privilegios debían concederse specifice et nominatim y esto mucho más tratándose de Congregaciones de votos simples, que no tienen el privilegio ((**It11.192**)) de pertenecer a las órdenes regulares. Tanto tienen, cuanto taxativamente se les concede. Solamente gozan los regulares de una más amplia exención de la jurisdicción episcopal, aunque también ellos están sujetos a la jurisdicción ordinaria o delegada de los obispos en siete artículos de la Constitución Inscrutabili de Gregorio XV. 3.° Eran muchísimos los privilegios concedidos a las órdenes y a las posteriores congregaciones y toda esta multitud de privilegios estaba comprendida globalmente en la comunicación; ahora bien, el buen sentido parecía sugerir que siempre podían surgir las dudas de si tal o cual indulto, si esta o aquella gracia podía convenir al Instituto de don Bosco que, aunque solemnemente aprobado y alabado, se presentaba con todo el carácter de una Sociedad sui generis, y, al presentarse dudas, prevalecía la jurisdicción ordinaria del obispo. Podría, pues, parecer más prudente librarse de futuros contrastes, previniendo el mal antes que naciera. Y el relator, dispuesto a responder, dejó de lado los principios generales y consideró como el mejor partido examinar si concurrían en el caso las causas para mover al Sumo Pontífice a que accediera a la petición remitida al juicio de la Comisión Cardenalicia especial. El era el supremo e independiente dispensador de tales gracias y privilegios, (**Es11.168**))
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