((**Es11.159**)
que condescender; y, entre tanto, no fue posible
obtener el Exequátur ni recuperar los originales
1.
>>4.° El humilde exponente desea además este
favor para emplear el poco tiempo de vida, que
todavía plazca al Señor concederle, en organizar
sus diferentes casas y uniformar a todos los que
llevan la dirección para que se sirvan de los
privilegios con la máxima parsimonia y prudencia,
y sólo en los casos en que aparezca claramente que
es para la mayor gloria de Dios y la salvación de
las almas>>.
Tres eran las dificultades que entonces ponían
algunos canonistas en lo referente a la
comunicación de privilegios. Decían que podía:
1) suscitar controversias; 2) turbar la armonía y
la paz con los Ordinarios y 3) conceder a ciertos
institutos privilegios que no les convienen. Y don
Bosco responde punto por punto.
<>Al 2.° Tampoco parece que turben la paz con
los Ordinarios ya que los obispos y párrocos
conocen los privilegios de los institutos
aprobados por la Iglesia y extrañaría en nuestros
pueblos ver que un instituto goza de más o menos
privilegios que los otros. Más aún, dado que los
privilegios son concesiones que honran grandemente
a la Suprema autoridad del Pontífice y ponen de
manifiesto su agradecimiento hacia una
institución, daría ocasión para suponer que una
congregación no ha sido definitivamente aprobada,
mientras que ((**It11.181**)) la
Santa Sede no le haya concedido los mismos
privilegios de que gozan las demás.
>>Un docto y respetable Ordinario no ha podido
convencerse hasta ahora de que nuestra
Congregación haya sido definitivamente aprobada,
porque no le consta que goce de los privilegios de
los Ministros de los enfermos (Camilos), de los
Padres de la misión (Paúles), o de los Oblatos de
María.
>>Al 3.° Tampoco parece se pueda decir que con
tal comunicación se concedan favores no oportunos
a los nuevos institutos. Ya que en tales
concesiones siempre existe la cláusula: Dummodo
Institutis eorum
1 Es una clara explicación del sentido de las
palabras de la segunda solicitud al Papa
(documento n.° 15) en donde se dice que hoy es
prudente multa facere sed non patefacere (hacer
muchas cosas, pero no revelarlas).
(**Es11.159**))
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