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((**Es11.108**) en todas las iglesias de la Congregación; 2.° indulgencia plenaria en favor de todos los salesianos difuntos, en cualquier altar de nuestras iglesias en el que se aplicare la santa misa por su alma; 3.° indulgencia ((**It11.119**)) plenaria, tres veces a la semana, para cualquier difunto y en cualquier altar que un salesiano aplicare el Santo Sacrificio; 4.° facultad para bendecir con un crucifijo, concediendo indulgencia plenaria en las misiones o en los ejercicios espirituales; 5.° doscientos días de indulgencias cada vez que un fiel intervenga en la predicación; 6 ° facultad para bendecir medallas, rosarios y crucifijos, otorgada a los confesores y predicadores; 7 ° facultad para erigir el Vía crucis, allí donde no hubiere Casas de Franciscanos. Había conseguido, además, para todos los sacerdotes de la Congregación, permiso para celebrar, en tiempo de ejercicios o de misión, una hora antes de la aurora; autorización para cantar en nuestras iglesias dos misas de Requiem por semana, aunque no fuera el aniversario, con tal de no coincidir con dobles de primera y segunda clase, ni con vigilias o ferias privilegiadas; para los directores, obtuvo la facultad de bendecir ornamentos sagrados destinados a la propia casa Y, muy poco tiempo después, recibiría también para ellos dos licencias: una, la de conmutar a los propios subalternos el rezo del Breviario por otra oración u obra buena, cuando un motivo razonable lo pidiere; y la otra, para enviar a cualquiera de sus sacerdotes a celebrar en casas privadas, con tal de que hubiese un altar con las condiciones requeridas y reconocidas por el Obispo; lo cual equivalía a conceder el privilegio de oratorio privado a los altares en los que los Salesianos celebrasen misa Estas concesiones, consideradas en sí mismas, no parecen hoy de mucha importancia; pero tenían entonces un relativo valor, porque contribuían a afianzar en la Congregación el sentimiento de la propia personalidad moral y un espíritu solidario corporativo. Y, dada su fe viva y su piedad, gozaba llevando a los suyos tan precioso regalo de parte del Papa, con aquellos tres tesoros de indulgencias, a saber, trescientos días cada vez que, debiendo efectuar cualquier obra, de estudio o de predicación, de dar clase diurna o nocturna, literaria o musical, se santiguaran antes y después; trescientos días cada vez que dieran clase o atendieran a la asistencia; ((**It11.120**)) y de tres años, cada vez que tomaran parte, corde saltem contrito, en las prácticas de piedad acostumbradas de la mañana, aun cuando no recibieran la comunión. Pero, sobre todo, don Bosco partió de Roma con el consuelo de poder asegurar que su Congregación gozaba de grandísimo favor. Así lo declaró en las conferencias de abril: <(**Es11.108**))
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