((**Es11.108**)
en todas las iglesias de la Congregación; 2.°
indulgencia plenaria en favor de todos los
salesianos difuntos, en cualquier altar de
nuestras iglesias en el que se aplicare la santa
misa por su alma; 3.° indulgencia ((**It11.119**))
plenaria, tres veces a la semana, para cualquier
difunto y en cualquier altar que un salesiano
aplicare el Santo Sacrificio; 4.° facultad para
bendecir con un crucifijo, concediendo indulgencia
plenaria en las misiones o en los ejercicios
espirituales; 5.° doscientos días de indulgencias
cada vez que un fiel intervenga en la predicación;
6 ° facultad para bendecir medallas, rosarios y
crucifijos, otorgada a los confesores y
predicadores; 7 ° facultad para erigir el Vía
crucis, allí donde no hubiere Casas de
Franciscanos.
Había conseguido, además, para todos los
sacerdotes de la Congregación, permiso para
celebrar, en tiempo de ejercicios o de misión, una
hora antes de la aurora; autorización para cantar
en nuestras iglesias dos misas de Requiem por
semana, aunque no fuera el aniversario, con tal de
no coincidir con dobles de primera y segunda
clase, ni con vigilias o ferias privilegiadas;
para los directores, obtuvo la facultad de
bendecir ornamentos sagrados destinados a la
propia casa Y, muy poco tiempo después, recibiría
también para ellos dos licencias: una, la de
conmutar a los propios subalternos el rezo del
Breviario por otra oración u obra buena, cuando un
motivo razonable lo pidiere; y la otra, para
enviar a cualquiera de sus sacerdotes a celebrar
en casas privadas, con tal de que hubiese un altar
con las condiciones requeridas y reconocidas por
el Obispo; lo cual equivalía a conceder el
privilegio de oratorio privado a los altares en
los que los Salesianos celebrasen misa Estas
concesiones, consideradas en sí mismas, no parecen
hoy de mucha importancia; pero tenían entonces un
relativo valor, porque contribuían a afianzar en
la Congregación el sentimiento de la propia
personalidad moral y un espíritu solidario
corporativo.
Y, dada su fe viva y su piedad, gozaba llevando
a los suyos tan precioso regalo de parte del Papa,
con aquellos tres tesoros de indulgencias, a
saber, trescientos días cada vez que, debiendo
efectuar cualquier obra, de estudio o de
predicación, de dar clase diurna o nocturna,
literaria o musical, se santiguaran antes y
después; trescientos días cada vez que dieran
clase o atendieran a la asistencia; ((**It11.120**)) y de
tres años, cada vez que tomaran parte, corde
saltem contrito, en las prácticas de piedad
acostumbradas de la mañana, aun cuando no
recibieran la comunión.
Pero, sobre todo, don Bosco partió de Roma con
el consuelo de poder asegurar que su Congregación
gozaba de grandísimo favor. Así lo declaró en las
conferencias de abril: <(**Es11.108**))
<Anterior: 11. 107><Siguiente: 11. 109>