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((**Es10.966**) trate de cosas exteriores, porque necesitamos servirnos de él siempre, lo cual no podría hacerse si se trataran asuntos de conciencia, sin peligro de confundirlos con cosas de confesión. 12.° En todos nuestros colegios procure el Director que el Catequista se cuide de un modo especial de los clérigos, ayudándolos a cumplir exactamente sus deberes, amonestándolos amablemente para que corrijan sus faltas y avisando al Director, si teme algún desorden; por eso pídale informes de ellos a menudo. 13.° Los Directores, por sí mismos o por medio del Catequista, vigilen la celebración de la misa de sus sacerdotes y hagan advertencias para que se observen las ceremonias, salgan al altar con mucha devoción y no sea su misa demasiado corta, ni demasiado larga cuando celebran en público. 14.° Los sacerdotes o clérigos, enviados a celebrar o a ayudar la misa fuera de nuestros colegios, distínganse entre todos por su devoción y por su exactitud en las ceremonias. Si a éstos no se les deja plena libertad, es preferible no aceptar la invitación. Lo piden el decoro de la Congregación y de la Casa que los envía. 15.° Cuiden los Directores de que ni los profesores ni los otros Superiores subalternos contraigan relaciones con los externos y especialmente de que no hagan visitas a casas particulares. 16.° Para la enseñanza se contraten siempre lo menos posible profesores externos, ya sea por la cuantiosa suma que se gasta, ya sea porque ellos generalmente no se cuidan de la parte moral, que debe ser constantemente el primero y último fin de nuestros actos. Cuando se puedan simplificar las cosas juntando dos cursos, con menos personal, hágase siempre; por ejemplo, en la Historia estudien todos un año la Edad Media; al año siguiente la Edad Moderna; en la Filosofía, un año todos la Lógica, al otro todos la Etica. Y cuando no se puede prescindir de un profesor externo, antes de escogerlo pida el Director permiso y consejo al Rector Mayor. 17.° Cada trimestre den un informe sobre la situación higiénica, económica, escolástica y especialmente moral del propio colegio, notando los detalles acerca de la conducta de los socios, ya sea en bien ya sea en mal, y eso para norma del Rector Mayor para conocer a los miembros de la Congregación. 18.° Para la administración general del Director llévese un ((**It10.1050**)) libro de cuentas donde él anote las entradas de todo género y del dinero que le entrega semanalmente el prefecto, registre también en él todas las salidas de dinero, aun las que entrega al prefecto para los gastos ordinarios y extraordinarios, procurando clasificar entradas y salidas. Si tuviese que hacer gastos particulares secretos, podrá anotarlos en un libro especial para presentarlo al Superior General y que deberá servir para la rendición de cuentas particulares del Director al fin del año escolar y en cualquier momento que se lo pidiese el Superior. 19.° No se introduzcan nunca variaciones en la contabilidad o en otra cosa, sin especial acuerdo con el Rector Mayor. 20.° Se recomienda cumplir, hasta donde sea posible, los decretos de Roma de 1848, sin preocuparse excesivamente, por ahora, de lo que todavía no puede hacerse. 21.° Con respecto a los examinadores que éstos piden, los miembros de los Capítulos de cada casa ejercerán las funciones de examinadores provinciales y los miembros del Capítulo Superior serán examinadores generales. Esta determinación es provisional. 22.° Regularmente el cargo de Director en un colegio dure seis años como el de los miembros del Capítulo Superior, pero el Superior General tiene facultad para (**Es10.966**))
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