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trate de cosas exteriores, porque necesitamos
servirnos de él siempre, lo cual no podría hacerse
si se trataran asuntos de conciencia, sin peligro
de confundirlos con cosas de confesión.
12.° En todos nuestros colegios procure el
Director que el Catequista se cuide de un modo
especial de los clérigos, ayudándolos a cumplir
exactamente sus deberes, amonestándolos
amablemente para que corrijan sus faltas y
avisando al Director, si teme algún desorden; por
eso pídale informes de ellos a menudo.
13.° Los Directores, por sí mismos o por medio
del Catequista, vigilen la celebración de la misa
de sus sacerdotes y hagan advertencias para que se
observen las ceremonias, salgan al altar con mucha
devoción y no sea su misa demasiado corta, ni
demasiado larga cuando celebran en público.
14.° Los sacerdotes o clérigos, enviados a
celebrar o a ayudar la misa fuera de nuestros
colegios, distínganse entre todos por su devoción
y por su exactitud en las ceremonias. Si a éstos
no se les deja plena libertad, es preferible no
aceptar la invitación. Lo piden el decoro de la
Congregación y de la Casa que los envía.
15.° Cuiden los Directores de que ni los
profesores ni los otros Superiores subalternos
contraigan relaciones con los externos y
especialmente de que no hagan visitas a casas
particulares.
16.° Para la enseñanza se contraten siempre lo
menos posible profesores externos, ya sea por la
cuantiosa suma que se gasta, ya sea porque ellos
generalmente no se cuidan de la parte moral, que
debe ser constantemente el primero y último fin de
nuestros actos. Cuando se puedan simplificar las
cosas juntando dos cursos, con menos personal,
hágase siempre; por ejemplo, en la Historia
estudien todos un año la Edad Media; al año
siguiente la Edad Moderna; en la Filosofía, un año
todos la Lógica, al otro todos la Etica. Y cuando
no se puede prescindir de un profesor externo,
antes de escogerlo pida el Director permiso y
consejo al Rector Mayor.
17.° Cada trimestre den un informe sobre la
situación higiénica, económica, escolástica y
especialmente moral del propio colegio, notando
los detalles acerca de la conducta de los socios,
ya sea en bien ya sea en mal, y eso para norma del
Rector Mayor para conocer a los miembros de la
Congregación.
18.° Para la administración general del
Director llévese un ((**It10.1050**)) libro
de cuentas donde él anote las entradas de todo
género y del dinero que le entrega semanalmente el
prefecto, registre también en él todas las salidas
de dinero, aun las que entrega al prefecto para
los gastos ordinarios y extraordinarios,
procurando clasificar entradas y salidas. Si
tuviese que hacer gastos particulares secretos,
podrá anotarlos en un libro especial para
presentarlo al Superior General y que deberá
servir para la rendición de cuentas particulares
del Director al fin del año escolar y en cualquier
momento que se lo pidiese el Superior.
19.° No se introduzcan nunca variaciones en la
contabilidad o en otra cosa, sin especial acuerdo
con el Rector Mayor.
20.° Se recomienda cumplir, hasta donde sea
posible, los decretos de Roma de 1848, sin
preocuparse excesivamente, por ahora, de lo que
todavía no puede hacerse.
21.° Con respecto a los examinadores que éstos
piden, los miembros de los Capítulos de cada casa
ejercerán las funciones de examinadores
provinciales y los miembros del Capítulo Superior
serán examinadores generales. Esta determinación
es provisional.
22.° Regularmente el cargo de Director en un
colegio dure seis años como el de los miembros del
Capítulo Superior, pero el Superior General tiene
facultad para
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