((**Es10.925**)
1.¦ Para evitar toda duda sobre la estancia del
ordenando en la diócesis del Obispo.
2.¦ Para abrir una vía más fácil a nuestros
socios para recibir las órdenes por tener varias
casas en diversas diócesis.
3.¦ Y más todavía ahora cuando se trata de
casas y misiones a abrir en países apartados y
extranjeros.
4.¦ Para que finalmente desaparezcan algunas
dificultades por las que ((**It10.1004**))
algunos Ordinarios hace ya tres años que no
admiten a los Salesianos a las ordenaciones.
Suplica la Bendición Apostólica para todos los
Salesianos, mientras en nombre de todos se
suscribe humildemente.
Turín, a 18 de noviembre de 1874.
JUAN BOSCO, Pbro.
7
PARA LAS TESTIMONIALES DE LOS
PARROCOS
MAS BIEN QUE DEL ORDINARIO
Beatísimo Padre:
El sacerdote Juan Bosco, postrado a los pies de
Su Santidad, filialmente suplica en favor de la
Sociedad Salesiana, cuya absoluta aprobación Te
dignaste bondadosamente otorgar el 3 de abril del
corriente año 1874:
Que, para poder recibir los socios en el
noviciado, se prescriben las testimoniales del
Ordinario de origen o del domicilio, en cuya
diócesis haya permanecido un año después de los
quince de edad.
Esta muy útil y laudable condición de
aceptación engendra entre nosotros algunas serias
dificultades:
1.¦ Se ignora esta costumbre en nuestra tierra,
por lo que los Ordinarios declaran lo que no se
pide.
2.¦ Otros, por ignorar casi totalmente la
existencia del postulante, se niegan a extender
las testimoniales.
3.¦ Otros, movidos por la carencia de clérigos,
se niegan a extender testimoniales, no quieren
conceder el permiso para ingresar en religión y se
esfuerzan de palabra para que los alumnos
permanezcan en el siglo.
4.¦ Se añade otra razón más importante en favor
de la Sociedad Salesiana. Y es que los que piden
ingresar en ella, casi todos viven en nuestros
colegios o internados desde antes de esa edad,
llevando en ellos varios años; por tanto los
Obispos ignoran totalmente su modo de vivir.
Pensado y humildemente expuesto todo esto, se
pide a Su Suma Bondad que estas cartas
testimoniales puedan ser extendidas no por el
Ordinario, sino por el propio párroco, el cual
ciertamente puede conocer o informar fácilmente
sobre la vida y costumbres de los feligreses.
Esto ya fue concedido de viva voz por Su
Santidad el día 6 de marzo de 1848 a los
Pasionistas, los cuales pueden admitir al
noviciado a sus socios, sin las testimoniales de
los Ordinarios.
JUAN BOSCO, Pbro.
(**Es10.925**))
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