((**Es10.924**)
El señor Arzobispo de Turín, después de
plantear esas cuestiones, escribía el 4 de octubre
el Padre Santo quejándose de que don Bosco recibía
en su Congregación a Clérigos diocesanos sin él
saberlo y contra su voluntad y a los que él había
juzgado ineptos para el ministerio sacerdotal; que
se lo había advertido para que no lo hiciera, pero
que él se creía con derecho para poder hacerlo.
Semejante proceder impedía al Arzobispo educar al
Clero, porque así fácilmente los jóvenes que no
querían estar bajo su disciplina, se iban al
Instituto Salesiano que... y presentaba algunos
ejemplos.
Vuelve a repetir que tampoco hacen bien el
Noviciado y así no se forman buenos y cultos
Sacerdotes. Por lo cual suplica al Padre Santo que
prohíba expresamente al Rector Salesiano recibir a
ninguno de sus Clérigos sin su consentimiento,
otorgado por escrito, y mucho mas si se trata de
un clérigo que por ((**It10.1003**)) orden
del Ordinario hubiera tenido que abandonar el
habito eclesiástico. Si un clérigo tiene verdadera
vocación, él no lo impedirá, pero quiere examinar
esta vocación y dar su juicio. Véase Collectanea,
pág. 724, que es contraria a esta exigencia.
N. B. Benedicto XIV, en sus Constituciones ex
quo Dilectus, deja libre el ingreso de los
clérigos en los Institutos Regulares.
Cuenta después el hecho de la invitación a los
ejercicios hecha por don Bosco, de la que trata el
mismo don Bosco en su carta del 12 de octubre.
Nótese que don Bosco había dado contraorden, y que
una invitación de este tipo no me parece que
atente contra los derechos del Ordinario. Esto se
discutirá en la condición de las dudas cuatro y
cinco de don Bosco.
6
SUPLICA AL PADRE SANTO
PARA LAS DIMISORIAS ad quemcumque
Episcopum.
Beatísimo Padre:
El sacerdote Juan Bosco, postrado a los pies de
Su Santídad, humildemente expone que la
Congregación Salesiana ya recibió de Su Bondad la
facultad para extender las cartas dimisorias, de
acuerdo con el decreto de Clemente VIII, donde se
lee: que los Superiores regulares pueden extender
las dimisorias al Obispo diocesano, es decir, del
monasterio donde se hallare la familia regular de
aquéllos a quienes pertenece. -Día 15 de marzo de
1595.
De estas palabras se desprende que se requiere
algún tiempo para que el ordenando pueda decirse
que es de una diócesis. De donde la duda
propuesta: por cuánto tiempo deberán permanecer
los regulares, para poder decir que pertenecen a
esta familia. Responde la Sagrada Congregación:
-Véase en los casos particulares que se
proponen.-Día 8 de agosto de 1692.
Así las cosas sobre el Obispo y la ordenación
de los regulares, nacieron algunas dificultades,
que serían eliminadas si Su Santidad se dignara
conceder que el Superior de la Congregación
Salesiana pueda extender las cartas dimisorias a
sus súbditos para cualquier Obispo, en cuya
diócesis haya una casa salesiana.
Se pide este favor principalmente por cuatro
razones:
(**Es10.924**))
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