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((**Es10.924**) El señor Arzobispo de Turín, después de plantear esas cuestiones, escribía el 4 de octubre el Padre Santo quejándose de que don Bosco recibía en su Congregación a Clérigos diocesanos sin él saberlo y contra su voluntad y a los que él había juzgado ineptos para el ministerio sacerdotal; que se lo había advertido para que no lo hiciera, pero que él se creía con derecho para poder hacerlo. Semejante proceder impedía al Arzobispo educar al Clero, porque así fácilmente los jóvenes que no querían estar bajo su disciplina, se iban al Instituto Salesiano que... y presentaba algunos ejemplos. Vuelve a repetir que tampoco hacen bien el Noviciado y así no se forman buenos y cultos Sacerdotes. Por lo cual suplica al Padre Santo que prohíba expresamente al Rector Salesiano recibir a ninguno de sus Clérigos sin su consentimiento, otorgado por escrito, y mucho mas si se trata de un clérigo que por ((**It10.1003**)) orden del Ordinario hubiera tenido que abandonar el habito eclesiástico. Si un clérigo tiene verdadera vocación, él no lo impedirá, pero quiere examinar esta vocación y dar su juicio. Véase Collectanea, pág. 724, que es contraria a esta exigencia. N. B. Benedicto XIV, en sus Constituciones ex quo Dilectus, deja libre el ingreso de los clérigos en los Institutos Regulares. Cuenta después el hecho de la invitación a los ejercicios hecha por don Bosco, de la que trata el mismo don Bosco en su carta del 12 de octubre. Nótese que don Bosco había dado contraorden, y que una invitación de este tipo no me parece que atente contra los derechos del Ordinario. Esto se discutirá en la condición de las dudas cuatro y cinco de don Bosco. 6 SUPLICA AL PADRE SANTO PARA LAS DIMISORIAS ad quemcumque Episcopum. Beatísimo Padre: El sacerdote Juan Bosco, postrado a los pies de Su Santídad, humildemente expone que la Congregación Salesiana ya recibió de Su Bondad la facultad para extender las cartas dimisorias, de acuerdo con el decreto de Clemente VIII, donde se lee: que los Superiores regulares pueden extender las dimisorias al Obispo diocesano, es decir, del monasterio donde se hallare la familia regular de aquéllos a quienes pertenece. -Día 15 de marzo de 1595. De estas palabras se desprende que se requiere algún tiempo para que el ordenando pueda decirse que es de una diócesis. De donde la duda propuesta: por cuánto tiempo deberán permanecer los regulares, para poder decir que pertenecen a esta familia. Responde la Sagrada Congregación: -Véase en los casos particulares que se proponen.-Día 8 de agosto de 1692. Así las cosas sobre el Obispo y la ordenación de los regulares, nacieron algunas dificultades, que serían eliminadas si Su Santidad se dignara conceder que el Superior de la Congregación Salesiana pueda extender las cartas dimisorias a sus súbditos para cualquier Obispo, en cuya diócesis haya una casa salesiana. Se pide este favor principalmente por cuatro razones: (**Es10.924**))
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