((**Es10.917**)((**It10.995**))
VI
GOBIERNO RELIGIOSO DE LA SOCIEDAD
2. Esta narración se refiere únicamente a los
bienes comunes. Esta exposición a la Santa Sede
sólo comprende los bienes que la Sociedad poseyere
en común, no lo que es propiedad de los socios.
Por tanto, hablando escuetamente, mientras la
Sociedad, constituida en un ente moral por la ley
civil, pueda poseer, no está obligada de ningún
modo a una acción de esta clase.
VII
GOBIERNO INTERIOR DE LA SOCIEDAD
2. Siempre se sobrentiende que se trata de las
propiedades que constituyen los bienes de la
Sociedad o que se consideran como tales. Por
consiguiente, se exceptúan las propiedades
personales, pero no las que se entregan a la
Sociedad y que se consideran como bienes comunes.
3. Esto fue sancionado para los casos en que
nuestra Sociedad tenga bienes comunes. De aquí que
cada cual puede, con permiso del Superior, tomar
prestado y recibir, cargarse con una deuda ajena
sin consultar a la Santa Sede.
IX.
DE LOS DEMAS SUPERIORES
1. Todos los socios del Capítulo Superior que
ejercían su cargo el 3 de abril de 1874, sigan en
su cargo, aunque no hayan cumplido los treinta y
cinco años de edad. Pio IX en consulta de viva voz
el 8 de abril de 1874.
5. Para que la elección del Rector Mayor sea
válida se requiere mayoría absoluta de votos, a
saber, más de la mitad de los sufragios. En
cambio, en la elección para un cargo capitular,
basta la mayoría relativa, a saber, que los votos
del candidato sobrepasen el número de cualquiera
de los concurrentes.
13. (A la mitad del articulo, después de las
palabras <>).
Siempre habrá de entenderse así en los bienes de
la Sociedad, pero no en los bienes que pertenecen
personalmente a los socios.
15. Uno de los principales asuntos a los que el
primer consejero debe atender, es deliberar sobre
los escritos que hay que editar. Ningún socio
puede publicar escritos sin el consejo y revisión
de un consejero.
16. (A la mitad del artículo). El Superior
General no puede ser reelegido sin consentimiento
de la Santa Sede: consentimiento que no se
requiere de ningún modo para elegir a los demás
miembros del Capítulo Superior.
17. Los que se designan en otros Institutos
procuradores o provinciales o comisarios, se
llaman entre nosotros visitadores.
(**Es10.917**))
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