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los catorce años, hubieran abrazado a su tiempo la
Congregación. Para los de mayor edad se haría una
demanda especial para un número determinado,
siempre que fuera menester.
Al Padre Santo le gustó la propuesta, y me
despidió con estas consoladoras palabras:
-Vayamos paso a paso; quien anda despacio,
llega lejos. Cuando las cosas marchan bien, la
Santa Sede suele añadir y no quitar.
De hecho se pidió a la Sagrada Congregación de
Obispos y Regulares la facultad de dar las
dimisorias una vez a siete, otra a diez,
últimamente a seis, a elección del Superior de la
Congregación a medida que lo pedía la necesidad.
De este modo se sorteó la dificultad de las
ordenaciones y desde entonces en adelante no hubo
litigio de ningún género tocante a esto.
Valiéndome siempre del consejo de aquel ((**It10.954**)) alto
personaje, sin aguardar a que terminara el
decenio, presenté las mismas constituciones para
la definitiva aprobación.
Para tal fin presenté una copia de las
constituciones, con una relación y documentos
análogos, a la Sagrada Congregación de Obispos y
Regulares, para que tramitara la causa.
Creía yo que, a las observaciones hechas
anteriormente, no se añadirían más; en cambio
ahora me encuentro con otras veintiocho.
No pongo ninguna dificultad; antes al
contrario, doy las gracias al benévolo Consultor,
que se dignó hacerlas. La mayor parte fueron
introducidas en las constituciones. Añadí a las
reglas el capítulo sobre los estudios, otro sobre
el noviciado, tal como está establecido, empleado
ya en el directorio, pero todavía no introducido
en las Constituciones. Ruego solamente que no se
cambien sustancialmente las partes que se refieren
a la conservación de los derechos civiles, a la
posesión aun después de emitir los votos, y a
dejar el tiempo de prueba y de estudios como
actualmente se hace.
En cuanto a las dimisorias, suplico se me
conceda facultad absoluta no ad quemcumque
Episcopum (para determinado Obispo), sino sólo
conforme al decreto de Clemente VIII, en virtud
del cual todo religioso puede obtener de su
superior las dimisorias para las sagradas Ordenes
para el Obispo de la diócesis donde radica la casa
religiosa. 15 de marzo de 1596. Los Oblatos de
María, aprobados en 1826, gozan de este
privilegio, y también el Instituto de la Caridad,
aprobado en 1839.
Dícese allí: Congregatio Concilii censuit
superiores regulares posse suo subdito, itidem
regulari, qui, praeditus qualitatibus requisitis
ordines suscipere voluisset, litteras dimissorias
concedere ad Episcopum tamen diocesanum, nempe
illius monasterii, in cuiusfamilia ab iis ad quos
pertinet Regularis, positus fuerit, et, si
dioecesanus abfuerit, vel non esset habiturus
ordinationes, ad quemcumque alium Episcopum, etc.
Vide Bened. XIV in Constit. De regularium
ordinatione. (La Congregación del Concilio juzgó
que los superiores regulares podían conceder a su
súbdito, también regular, que, dotado de las
cualidades requeridas, quisiere recibir las
órdenes, las dimisorias para el Obispo diocesano,
a saber, el de aquel monasterio en el que
estuviese la familia a la que perteneciere el
regular, y si el diocesano estuviere ausente, o no
confiriera órdenes, a cualquier otro Obispo,
etc.).
Los alumnos al cuidado de los Socios Salesianos
pasan de siete mil.
Los miembros de esta Congregación con casi
trescientos treinta. Algunos de ellos ejercen el
ministerio de la confesión y predicación con
triduos, novenas, ejercicios espirituales, en las
casas de educación, hospitales, cárceles y en los
pueblos, según la necesidad de las diócesis que lo
piden.
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