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((**Es10.884**) los catorce años, hubieran abrazado a su tiempo la Congregación. Para los de mayor edad se haría una demanda especial para un número determinado, siempre que fuera menester. Al Padre Santo le gustó la propuesta, y me despidió con estas consoladoras palabras: -Vayamos paso a paso; quien anda despacio, llega lejos. Cuando las cosas marchan bien, la Santa Sede suele añadir y no quitar. De hecho se pidió a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares la facultad de dar las dimisorias una vez a siete, otra a diez, últimamente a seis, a elección del Superior de la Congregación a medida que lo pedía la necesidad. De este modo se sorteó la dificultad de las ordenaciones y desde entonces en adelante no hubo litigio de ningún género tocante a esto. Valiéndome siempre del consejo de aquel ((**It10.954**)) alto personaje, sin aguardar a que terminara el decenio, presenté las mismas constituciones para la definitiva aprobación. Para tal fin presenté una copia de las constituciones, con una relación y documentos análogos, a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, para que tramitara la causa. Creía yo que, a las observaciones hechas anteriormente, no se añadirían más; en cambio ahora me encuentro con otras veintiocho. No pongo ninguna dificultad; antes al contrario, doy las gracias al benévolo Consultor, que se dignó hacerlas. La mayor parte fueron introducidas en las constituciones. Añadí a las reglas el capítulo sobre los estudios, otro sobre el noviciado, tal como está establecido, empleado ya en el directorio, pero todavía no introducido en las Constituciones. Ruego solamente que no se cambien sustancialmente las partes que se refieren a la conservación de los derechos civiles, a la posesión aun después de emitir los votos, y a dejar el tiempo de prueba y de estudios como actualmente se hace. En cuanto a las dimisorias, suplico se me conceda facultad absoluta no ad quemcumque Episcopum (para determinado Obispo), sino sólo conforme al decreto de Clemente VIII, en virtud del cual todo religioso puede obtener de su superior las dimisorias para las sagradas Ordenes para el Obispo de la diócesis donde radica la casa religiosa. 15 de marzo de 1596. Los Oblatos de María, aprobados en 1826, gozan de este privilegio, y también el Instituto de la Caridad, aprobado en 1839. Dícese allí: Congregatio Concilii censuit superiores regulares posse suo subdito, itidem regulari, qui, praeditus qualitatibus requisitis ordines suscipere voluisset, litteras dimissorias concedere ad Episcopum tamen diocesanum, nempe illius monasterii, in cuiusfamilia ab iis ad quos pertinet Regularis, positus fuerit, et, si dioecesanus abfuerit, vel non esset habiturus ordinationes, ad quemcumque alium Episcopum, etc. Vide Bened. XIV in Constit. De regularium ordinatione. (La Congregación del Concilio juzgó que los superiores regulares podían conceder a su súbdito, también regular, que, dotado de las cualidades requeridas, quisiere recibir las órdenes, las dimisorias para el Obispo diocesano, a saber, el de aquel monasterio en el que estuviese la familia a la que perteneciere el regular, y si el diocesano estuviere ausente, o no confiriera órdenes, a cualquier otro Obispo, etc.). Los alumnos al cuidado de los Socios Salesianos pasan de siete mil. Los miembros de esta Congregación con casi trescientos treinta. Algunos de ellos ejercen el ministerio de la confesión y predicación con triduos, novenas, ejercicios espirituales, en las casas de educación, hospitales, cárceles y en los pueblos, según la necesidad de las diócesis que lo piden. (**Es10.884**))
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