((**Es10.883**)
V
La aprobación de 1. ° de marzo de
1869
Pasaron unos cinco años desde el decreto de las
cartas dimisorias, siempre entre incertidumbres y
dificultades. Hasta que, finalmente, con las
comendaticias de veinticuatro Obispos en mi mano
fui a Roma. Cada uno de ellos recomendaba la
aprobación de la Congregación de las reglas tal y
como se habían presentado y, con ello, se pedía
indirectamente también la facultad de las
dimisorias. Procuré ajustar las observaciones a
las Constituciones, e hice una exposición de las
que habían sido introducidas o modificadas,
suplicando se suspendieran algunas que parecía
debían observarse solamente mientras la
Congregación no fuera definitivamente aprobada.
Como quiera que esta Sociedad presenta en su
constitución unas bases algo diferentes de las de
las Congregaciones ya existentes, tuve que dar
muchas aclaraciones a monseñor Svegliati, al
cardenal Quaglia, al mismo Padre Santo y al
benemérito cardenal Berardi. ((**It10.953**)) Las
aclaraciones y observaciones fueron casi las
mismas para cada uno. Las expongo aquí en forma de
diálogo para mayor claridad del lector.
Pregunta: >>Qué buscáis en esta Sociedad, el
bien del prójimo o el de los Socios?
Respuesta: La finalidad de esta Sociedad, etc.,
etc.
(N. B.-El diálogo se publicó íntegramente en el
Volumen IX de las Memorias Biográficas, pág. 461 y
462).
VI
Estudios
Pregunta: >>Qué plan siguen para los estudios?
Respuesta: No se acepta a ninguno, etc., etc.
(También este asunto se lee por entero en el
dicho tomo; véanse las págs. 46 3 y 464).
VII
Las Dimisorias
Así expuestas literalmente las cosas, que se
referían a los estudios, al noviciado y a la
observancia práctica de las reglas, todos los
mencionados personajes se dieron por satisfechos.
Pero surgió la dificultad de las dimisorias, que
es parte fundamental de las Congregaciones
Eclesiásticas. Salvo las Congregaciones
Diocesanas, las demás, que tienen comunión de
casas en diversas diócesis, todas gozan entre
nosotros de esta facultad. Los Obispos deseaban
cooperar a la consolidación de la Sociedad
Salesiana y favorecerla en aquello que juzgaban
útil y conveniente. Pero como la facultad de las
dimisorias sería incluida en la aprobación de las
constituciones, y por entonces sólo se trataba de
la aprobación de la Sociedad, en general, y no de
las constituciones, se tomó la medida de conceder,
no en fuerza de las constituciones, sino al
superior de la Congregación, la facultad de las
dimisorias ad decennium (para diez años) a todos
los que, ingresados en nuestros colegios u
hospicios antes de
(**Es10.883**))
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