((**Es10.882**)
Apoyado en las bases sugeridas por el Padre
Santo, después de recibir su bendición, puse mano
enseguida para uniformar las constituciones,
escritas y practicadas hacía algunos años en
Turín, con lo que me había sido propuesto.
El cardenal Gaudi leyó todo con mucha bondad; y
yo, guardando como oro en paño sus sabios consejos
y reflexiones, después de recibir otra vez la
bendición y el aliento del Padre Santo, volvía a
Turín al seno de mi familia de Valdocco.
III
El decreto de las cartas comendaticias
de 1864
Las constituciones así modificadas se
practicaron durante seis años, anotando y
modificando aquello que parecía había de servir
para mayor gloria de Dios.
El año 1864, juntamente con las cartas
comendaticias de algunos Obispos, presenté las
reglas al Padre Santo, el cual las recibió con su
acostumbrada bondad, manifestando especial interés
por ellas. Con decreto de la Sagrada Congregación
de Obispos y Regulares, fechado en julio de 1864,
expresaba su satisfacción por lo que hacían los
Salesianos. Después de recomendar y alabar a la
Congregación en general, difirió para tiempo más
oportuno la aprobación de las Constituciones.
Pero, atendidas las especiales circunstancias de
tiempos y lugares, constituyó, al que esto
escribe, Superior general de por vida, fijando en
doce años la duración en el cargo para su sucesor.
Al mencionado decreto se habían añadido trece
observaciones, ((**It10.952**)) sobre
las cuales se me invitaba a hacer mis
consideraciones en torno a la manera y a la
posibilidad de introducirlas en su lugar oportuno.
En carta firmada por monseñor Svegliati, se
añadía que alguna de el las, especialmente la
cuarta, concerniente a las dimisorias, se había
puesto porque la Congregación Salesiana no estaba
todavía definitivamente aprobada.
IV
Dificultades para las Sagradas
ordenaciones
Hasta entonces ordenaba cada obispo a nuestros
socios, según las reglas generales de los sagrados
cánones, y devolvía gustoso a nuestras casas el
recién sacerdote ordenado, ya que lo regalaban a
la casa que enviaba cada año varios clérigos a su
propio seminario. Pero después de aquel decreto
cambiaron las cosas. En el nombramiento del
Superior y en las normas para su sucesor veían los
Obispos la constitución de un cuerpo moral. Por lo
cual preguntaban si debían ordenar en nombre de la
Congregación o del Ordinario. No en nombre de la
Congregación, que no podía conceder las
dimisorias; y tampoco en nombre del Ordinario,
porque, así decían, el ordenando parecía
pertenecer a una familia religiosa. En aquellos
casos hacía yo una declaración, la enviaba al
Ordinario de mis clérigos y las más de las veces
los admitía a las sagradas órdenes.
Entonces los Obispos, como si se hubiesen
puesto de acuerdo, me aconsejaron que elevara a la
Santa Sede una súplica pidiendo la definitiva
aprobación. Es más, un alto y benemérito personaje
me lo aconsejó formalmente.
(**Es10.882**))
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