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((**Es10.882**) Apoyado en las bases sugeridas por el Padre Santo, después de recibir su bendición, puse mano enseguida para uniformar las constituciones, escritas y practicadas hacía algunos años en Turín, con lo que me había sido propuesto. El cardenal Gaudi leyó todo con mucha bondad; y yo, guardando como oro en paño sus sabios consejos y reflexiones, después de recibir otra vez la bendición y el aliento del Padre Santo, volvía a Turín al seno de mi familia de Valdocco. III El decreto de las cartas comendaticias de 1864 Las constituciones así modificadas se practicaron durante seis años, anotando y modificando aquello que parecía había de servir para mayor gloria de Dios. El año 1864, juntamente con las cartas comendaticias de algunos Obispos, presenté las reglas al Padre Santo, el cual las recibió con su acostumbrada bondad, manifestando especial interés por ellas. Con decreto de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, fechado en julio de 1864, expresaba su satisfacción por lo que hacían los Salesianos. Después de recomendar y alabar a la Congregación en general, difirió para tiempo más oportuno la aprobación de las Constituciones. Pero, atendidas las especiales circunstancias de tiempos y lugares, constituyó, al que esto escribe, Superior general de por vida, fijando en doce años la duración en el cargo para su sucesor. Al mencionado decreto se habían añadido trece observaciones, ((**It10.952**)) sobre las cuales se me invitaba a hacer mis consideraciones en torno a la manera y a la posibilidad de introducirlas en su lugar oportuno. En carta firmada por monseñor Svegliati, se añadía que alguna de el las, especialmente la cuarta, concerniente a las dimisorias, se había puesto porque la Congregación Salesiana no estaba todavía definitivamente aprobada. IV Dificultades para las Sagradas ordenaciones Hasta entonces ordenaba cada obispo a nuestros socios, según las reglas generales de los sagrados cánones, y devolvía gustoso a nuestras casas el recién sacerdote ordenado, ya que lo regalaban a la casa que enviaba cada año varios clérigos a su propio seminario. Pero después de aquel decreto cambiaron las cosas. En el nombramiento del Superior y en las normas para su sucesor veían los Obispos la constitución de un cuerpo moral. Por lo cual preguntaban si debían ordenar en nombre de la Congregación o del Ordinario. No en nombre de la Congregación, que no podía conceder las dimisorias; y tampoco en nombre del Ordinario, porque, así decían, el ordenando parecía pertenecer a una familia religiosa. En aquellos casos hacía yo una declaración, la enviaba al Ordinario de mis clérigos y las más de las veces los admitía a las sagradas órdenes. Entonces los Obispos, como si se hubiesen puesto de acuerdo, me aconsejaron que elevara a la Santa Sede una súplica pidiendo la definitiva aprobación. Es más, un alto y benemérito personaje me lo aconsejó formalmente. (**Es10.882**))
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