((**Es10.874**)
17. Asimismo falta la organización de los
estudiantes. Los que aspiran al Sacerdocio tendrán
que dedicarse cuatro años a los estudios
teológicos en un colegio especial del Instituto, o
en un seminario, sin dedicarlos entretanto a las
obras del Instituto.
18. Donde se lee, pág. 16, n.2, prout regulae
societatis patientur (según lo permitan las Reglas
de la sociedad), póngase en su lugar iuxta
praescripta SS. Canonum (según lo prescrito por
los Sagrados Cánones), u otras parecidas.
19. El consentimiento de los padres para
ingresar en el Instituto (pág. 30, n. VI), aunque
por prudencia puede tolerarse en la práctica, no
puede admitirse en las Constituciones como
condición.
20. El pago, de que se habla en la pág. 30, n.
8, es una novedad en los Institutos masculinos;
sería preferible quitarlo.
21. En la pág. 33, & 7, en lugar de aliquot
dies (algunos días) dígase per decem dies (por
diez días).
22. >>Por qué decir en la pág. 30, n. 7, que se
exige la salud necesaria para el tiempo del
noviciado? >>Y después?
23. Se prescribe ordinariamente, para mayor
libertad, que los confesores de cada casa sean dos
o tres; quítese el uno de que se hablaba en la
pág. 31, n. 2.
24. Sería oportuno prescribir que los
Confesores, lo mismo para los alumnos que para los
socios, tengan que ser aprobados por el Ordinario.
((**It10.943**)) 25. Se
requiere la licencia de la Santa Sede para incoar
pleitos ante los tribunales civiles. Se advierte
esto en la pág. 24, n. 15.
26. Téngase cada tres años un Capítulo General
para tratar los asuntos más relevantes del
Instituto, además del Capítulo electoral de cada
doce años. Las actas de todos ellos deben enviarse
a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares
para su examen y aprobación.
27. No se reconoce oportuno dejar al Superior
General la facultad de dispensar de los ejercicios
espirituales (pág. 33, n. 8).
28. Lo que se dice en la pág. 16, n. 4, sobre
la Ordenación, con las palabras videlicet ex
privilegiis Congregationum quae tamquam Ordines
regulares habentur (esto es por los privilegios de
las Congregaciones que son tenidas como Ordenes
regulares), incluye implícitamente la facultad del
Superior General para conceder las dimisorias, la
cual ya le fue negada. La antedicha concesión
sería combatida por los Ordinarios y se
convertiría en una derogación de la ley general.
Alguna rara derogación concedida por la Santa Sede
no podría aducirse como precedente, por ejemplo, y
especialmente si no fuese admitida por todos los
Ordinarios. La falta de noviciado regular y de una
organización regular de los estudios, serían un
obstáculo para seme)antes derogaciones.
N. XV
Resumen de la Pía Sociedad de San
Francisco de Sales
a 23 de febrero de 1874
Esta Pía Sociedad cuenta treinta y tres años de
existencia. Nació y se consolidó en tiempos y
lugares borrascosos, cuando se quería acabar con
todo principio y con toda autoridad religiosa,
especialmente la del Sumo Pontífice. En tiempos y
lugares en que fueron dispersadas todas las
Ordenes religiosas y las Pías Congregaciones de
(**Es10.874**))
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