((**Es10.872**)
la fundada esperanza de que las podrán observar
también después de la profesión, cuando ellos
estarán más obligados a ellas (pág. 30, n. 7).
33. Se lee (pág. 31, n. 22) que los socios
tendrán que confesarse con el sacerdote designado
por el Rector. Para dar mayor libertad a las
conciencias, se prescribe ordinariamente que haya
más confesores, por lo menos dos o tres para cada
casa, sin contar el Rector.
34. Acaso sería oportuno expresar también que
los confesores, lo mismo para la confesión de los
alumnos que para la de los mismos socios, tendrán
que haber sido aprobados por el Ordinario.
35. Para incoar pleitos ante los tribunales
civiles (pág. 24, n. 15) es necesaria la licencia
de la Santa Sede.
36. Además del Capítulo General electoral, que
no tiene lugar más que cada doce años, la Santa
Sede suele exigir que cada trienio se celebre un
Capítulo General para los asuntos más relevantes
del Instituto, y que las actas de todos los
Capítulos electorales o de asuntos se trasmitan a
la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares
para examinarlos y aprobarlos.
37. No parece oportuno dejar en las
Constituciones la facultad concedida al Superior
General (pág. 33, n. 8) de dispensar generalmente
cuando lo juzga útil, y para tiempo indefinido, de
los ejercicios espirituales prescritos por las
Constituciones, tanto más cuanto que esta facultad
comprende también los ejercicios espirituales
anuales y los que preceden a la toma de hábito y
profesión (pág. 32 y 33, n. 7 y 8).
38. Por fin, mi humilde parecer sería que estas
Constituciones, antes de ser presentadas a la
aprobación de la Santa Sede, fueran diligentemente
corregidas de acuerdo con las observaciones ya
comunicadas, y todas las que, además, juzgue
oportuno comunicar Su Santidad; y tal vez sería
también oportuno que antes de ser aprobadas,
fueran practicadas durante algún tiempo,
principalmente en lo que concierne al noviciado y
a los estudios.
Roma, a 9 de mayo de 1873.
Fr. R. BIANCHI, de los
Predicadores, Consultor
N. B.-Para apoyar su cometido el Rvmo.
Consultor reproduce en apéndice algunos trozos de
una carta del Arzobispo de Turín impresa por
entero en el N. 5.
((**It10.941**))
N.° XIV
Resumen de las Observaciones anteriores,
transmitido al reverendo don Juan Bosco sobre las
Constituciones presentadas el año 1873.
Las trece observaciones que le fueron
comunicadas en marzo de 1869 han sido omitidas en
su mayor parte en el nuevo proyecto de
Constituciones. Se quiere que se las tenga en
cuenta en absoluto. El temor a alguna dificultad
por parte de la autoridad civil, aducido como
motivo para no mencionar en las Constituciones
alguna de las observaciones, no se ha considerado
como justificante de la omisión, porque en muchos
otros Institutos existentes en Italia se han
introducido, en sus Constituciones,
(**Es10.872**))
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