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((**Es10.871**) 24. Pueden establecerse casas con sólo dos religiosos, siempre que uno de los dos sea sacerdote (pág. 26 n. 4). Parece demasiado escaso este número, ((**It10.939**)) pues la experiencia demuestra que estas casas son muy peligrosas. Se opina que, por lo menos, sean tres o cuatro, y, al menos, la misma cantidad de sacerdotes. 25. Se establece que sea Maestro de los Novicios el Director espiritual o Catequista el cual, además de ser Consejero general (pág. 17, n. 1), también el encargado de lo espiritual (pág. 28, n. 12) no solamente de los socios, sino también de las personas que no pertenecen al Instituto. -Se opina especificar que el Maestro de los Novicios no debe ejercer ningún otro cargo u oficio, ni formar parte del Consejo, en el que sin embargo debe intervenir, sólo con voto consultivo, cuando se trata del Noviciado y de los Novicios. 26. Falta totalmente la Constitución de los noviciados; sería oportuno prescribir la observancia de la Constitución Regularis Disciplinae de Clemente VIII y de las otras leyes canónicas en esta importantísima materia, especialmente la reunión de los Novicios en la casa del Noviciado, con completa separación de las personas ajenas al Instituto y de los mismos profesos, y su ocupación sólo en ejercicios espirituales, sin poder de ningún modo ser enviados, antes de la profesión, a las casas o dedicados a las obras del Instituto. 27. Falta también la Constitución de los estudios para los aspirantes al sacerdocio, según referencias de algunos Ordinarios, que examinaron a los candidatos a las sagradas Ordenes; los estudios eclesiásticos en este Instituto están mal organizados y son muy flojos, lo cual no debe extrañar cuando es cosa sabida que los clérigos, al mismo tiempo que estudian, se dedican al cuidado de los jóvenes alumnos. Somos del parecer de que se prescriba que todos los clérigos del Instituto, después de dos cursos de filosofía, dediquen cuatro cursos, por lo menos, a los estudios teológicos, en algún colegio especial del Instituto, o en algún Seminario, sin que puedan ser distraídos de ellos para dedicarlos a las obras del Instituto; que no sean promovidos a las Sagradas Ordenes sino después de los votos perpetuos, y que tengan libertad los Obispos para examinarlos antes de admitirlos a la Sagrada Ordenación. 28. Se lee (pág. 16, n. 2) que ellos estarán sometidos a los Ordinarios en lo que se refiere a la administración de los sacramentos, la predicación y todo lo que es propio del sagrado ministerio público prout regulae societatis patientur (según lo permitan las reglas de la sociedad). Somos del parecer de que se supriman estas palabras, que podrían ser ocasión de dificultades y de conflictos entre el Instituto y los Ordinarios, y sustituirlas por estas otras: Según las leyes canónicas. 29. Habría que suprimir en las Constituciones la mención del consentimiento de los padres para el ingreso en el Instituto, aun cuando por razones de prudencia se pueda tolerar en la práctica ahora (pág. 30, n. 6, VI). 30. Además del vestido y la pensión por manutención durante el tiempo de noviciado, se exige a los novicios la cantidad de trescientas liras pagaderas después del noviciado y antes de la profesión. -Tal vez habría que quitar ((**It10.940**)) este último punto, que parece completamente contrario a las leyes canónicas sobre los Institutos masculinos (pág. 30, n. 8). 31. Las mismas leyes canónicas quieren que los candidatos que han de tomar el hábito y los novicios antes de la profesión hagan diez días de ejercicios espirituales y no sólo algunos días (pág. 33). 32. No se exige a los candidatos más salud que la necesaria para observar las Constituciones durante el tiempo del Noviciado. -Tal vez habría que añadir también (**Es10.871**))
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