((**Es10.871**)
24. Pueden establecerse casas con sólo dos
religiosos, siempre que uno de los dos sea
sacerdote (pág. 26 n. 4). Parece demasiado escaso
este número, ((**It10.939**)) pues
la experiencia demuestra que estas casas son muy
peligrosas. Se opina que, por lo menos, sean tres
o cuatro, y, al menos, la misma cantidad de
sacerdotes.
25. Se establece que sea Maestro de los
Novicios el Director espiritual o Catequista el
cual, además de ser Consejero general (pág. 17, n.
1), también el encargado de lo espiritual (pág.
28, n. 12) no solamente de los socios, sino
también de las personas que no pertenecen al
Instituto. -Se opina especificar que el Maestro de
los Novicios no debe ejercer ningún otro cargo u
oficio, ni formar parte del Consejo, en el que sin
embargo debe intervenir, sólo con voto consultivo,
cuando se trata del Noviciado y de los Novicios.
26. Falta totalmente la Constitución de los
noviciados; sería oportuno prescribir la
observancia de la Constitución Regularis
Disciplinae de Clemente VIII y de las otras leyes
canónicas en esta importantísima materia,
especialmente la reunión de los Novicios en la
casa del Noviciado, con completa separación de las
personas ajenas al Instituto y de los mismos
profesos, y su ocupación sólo en ejercicios
espirituales, sin poder de ningún modo ser
enviados, antes de la profesión, a las casas o
dedicados a las obras del Instituto.
27. Falta también la Constitución de los
estudios para los aspirantes al sacerdocio, según
referencias de algunos Ordinarios, que examinaron
a los candidatos a las sagradas Ordenes; los
estudios eclesiásticos en este Instituto están mal
organizados y son muy flojos, lo cual no debe
extrañar cuando es cosa sabida que los clérigos,
al mismo tiempo que estudian, se dedican al
cuidado de los jóvenes alumnos. Somos del parecer
de que se prescriba que todos los clérigos del
Instituto, después de dos cursos de filosofía,
dediquen cuatro cursos, por lo menos, a los
estudios teológicos, en algún colegio especial del
Instituto, o en algún Seminario, sin que puedan
ser distraídos de ellos para dedicarlos a las
obras del Instituto; que no sean promovidos a las
Sagradas Ordenes sino después de los votos
perpetuos, y que tengan libertad los Obispos para
examinarlos antes de admitirlos a la Sagrada
Ordenación.
28. Se lee (pág. 16, n. 2) que ellos estarán
sometidos a los Ordinarios en lo que se refiere a
la administración de los sacramentos, la
predicación y todo lo que es propio del sagrado
ministerio público prout regulae societatis
patientur (según lo permitan las reglas de la
sociedad). Somos del parecer de que se supriman
estas palabras, que podrían ser ocasión de
dificultades y de conflictos entre el Instituto y
los Ordinarios, y sustituirlas por estas otras:
Según las leyes canónicas.
29. Habría que suprimir en las Constituciones
la mención del consentimiento de los padres para
el ingreso en el Instituto, aun cuando por razones
de prudencia se pueda tolerar en la práctica ahora
(pág. 30, n. 6, VI).
30. Además del vestido y la pensión por
manutención durante el tiempo de noviciado, se
exige a los novicios la cantidad de trescientas
liras pagaderas después del noviciado y antes de
la profesión. -Tal vez habría que quitar ((**It10.940**)) este
último punto, que parece completamente contrario a
las leyes canónicas sobre los Institutos
masculinos (pág. 30, n. 8).
31. Las mismas leyes canónicas quieren que los
candidatos que han de tomar el hábito y los
novicios antes de la profesión hagan diez días de
ejercicios espirituales y no sólo algunos días
(pág. 33).
32. No se exige a los candidatos más salud que
la necesaria para observar las Constituciones
durante el tiempo del Noviciado. -Tal vez habría
que añadir también
(**Es10.871**))
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