((**Es10.870**)
16. Se prescribe (pág. 13, n. 6) la
manifestación de conciencia de una manera muy
estrecha y rigurosa, de modo que los socios no
pueden ocultar al Superior ningún secreto de su
corazón y de su conciencia. Se propone limitarla,
a lo sumo, a la observancia externa de las
Constituciones y al progreso en las virtudes; y
aun esto de modo potestativo.
17. Han fijado la edad del Superior general en
los treinta años, en lugar de los cuarenta, según
las leyes canónicas.
18. No se fija la edad de los Consejeros
generales, ni la del maestro de novicios. Estos
deben tener treinta y cinco años de edad, y cinco
de profesión, para los primeros, y diez para este
último.
19. La elección del Superior General se hace de
una forma muy anticanónica. Es decir, por carta,
con pluralidad de votos y por escrutinio de
segunda vuelta, en la que sólo participan los
pocos electores presentes ((**It10.938**)) en la
casa donde se hace la elección. Se opina que se
prescriba que la elección del Superior General, lo
mismo que la de los Consejeros, se haga sólo por
los socios electores presentes con mayoría
absoluta de votos en la forma prescrita por el
Concilio de Trento.
20. El Capítulo General se compone de todos los
Rectores y de todos los profesos perpetuos de la
casa donde se hace la elección. No se ve ninguna
razón para esta preferencia, de la que podrían
justamente quejarse los profesos perpetuos de las
otras casas; por tanto, tal vez sería oportuno que
el Capítulo General se compusiera, según es
costumbre: del Superior General, el Consejo
General, los Rectores de cada casa y un delegado
de cada una de estas casas, elegido por escrutinio
secreto y con mayoría absoluta por los profesos de
las mismas.
21. El Capítulo Superior (así se llama
impropiamente y con nombre ambiguo al Consejo
General) parece que se compone de siete miembros,
de los que sólo tres son llamados consejeros, los
otros tres, además del Rector o Superior General,
se llaman Prefecto, Ecónomo y Director espiritual
o Catequista. Todos toman parte en el Gobierno del
Instituto, pero no se dice si todos intervienen en
los Consejos con Voto deliberativo. Cuatro de
ellos son nombrados por el Instituto y los otros
dos por el Rector y sólo para un año. Se opina
que, sea cualquiera el número de los Consejeros
que toman parte en el Consejo con voto
deliberativo, todos deben ser elegidos por el
Capítulo General electoral, como se ha dicho
antes, llamarse todos Consejeros y residir todos
en la Casa Madre junto al Superior General. Pero
nada impide que el Superior General en Consejo
pueda escoger entre los mismos Consejeros los
dichos cargos del Instituto.
22. Es algo insólito que el Superior General
pueda designar al Vicario, el cual, en caso de
muerte del mismo, gobierne el Instituto hasta el
Capítulo electoral. Es más bien costumbre que este
oficio sea anejo a uno de los principales cargos
del Instituto, por ejemplo, que lo ejerza el más
anciano, o el miembro principal del Consejo, si es
que hay algún otro orden que no sea el de
ancianidad.
23. Se atribuye sólo al Superior General la
admisión al noviciado y a la Profesión y dimisión
de los Novicios; pero se dice que podrá, si
quiere, consultar a los profesos de la Casa Madre
(pág. 28 y 29), pero sin la intervención del
Consejo General (pág. 29 n. 3). Nombra también, él
sólo, los Rectores de cada casa, y generalmente la
autoridad del mismo es demasiado independiente.
Ahora la Santa Sede acostumbra reservar a la
deliberación del Consejo General la admisión al
noviciado y a la Profesión, la dimisión de los
Novicios y Profesos, el nombramiento de los
Superiores de las Casas y de los principales
cargos del Instituto.
(**Es10.870**))
<Anterior: 10. 869><Siguiente: 10. 871>