Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es10.868**) reservados a la Santa Sede, y mandado que se quitase de las Constituciones la facultad de dispensar de ellos el Superior. -Pues bien, no se ha tenido esto en cuenta en absoluto, como puede verse en la pág. 11, n. 7. -El pretexto alegado Declaración cit. de que ésta es la costumbre de otros Institutos que obtuvieron semejante facultad a título de derogación de la ley general, no puede ser más que una excepción y no puede alegarse como ejemplo. 2. No se permitía al Superior General conceder las dimisorias para las ordenaciones y se prescribía también que se quitara este punto de las Constituciones. Ahora bien, se ha cambiado la letra de las Constituciones; pero en su lugar se ha puesto un artículo, que sustancialmente contiene implícitamente lo mismo y hasta añade algo más. A saber, que recibirán la ordenación de los Ordinarios, según la costumbre de otros Institutos (pág. 16, n. 4) videlicet ex privilegiis Congregationum quae tamquam Ordines regulares habentur (según los principios de las Congregaciones que se consideran como Ordenes regulares); y se citan para confirmarlo las Constituciones de los Oblatos de María Santísima, de los sacerdotes de la Misión y de los Rosminianos, a los cuales se les concedió esta facultad. El Superior General del Instituto, del que ahora se trata, ya obtuvo de la Santa Sede algún indulto para conceder las dimisorias a un número limitado de ordenandos; pero no parece oportuno que esta licencia se inscriba a título de facultad general en las Constituciones. Además de que la licencia concedida a otros Institutos, con derogación de la ley general, no puede alegarse como precedente y así hay una fortísima oposición por parte de algunos Ordinarios, especialmente por parte del señor Arzobispo de Turín, Ordinario de la Casa Madre, fundada en motivos dignos de tenerse en cuenta, como mejor se verá al final. Por lo cual se opina que se debe mantener la observación cuarta, tal y como ya se comunicó. 3. Se prescribía reservar al Beneplácito de la Santa Sede, según norma de los Sagrados Cánones, la enajenación de bienes y contracción de deudas. Ahora no aparece esta reserva en las Constituciones. Dice el Superior que eso se observará, pero no quiere mencionarlo en las Constituciones por miedo a alguna dificultad por parte de la Autoridad civil. El motivo no parece suficiente. Además de que podrían alegarlo muchos otros Institutos existentes en Italia y en otros ((**It10.936**)) países, donde los gobiernos civiles no quieren reconocer las Comunidades religiosas; no hay ninguna obligación de imprimir las Constituciones, ni de comunicarlas íntegramente al Gobierno. 4. Se había dejado también (Observación 7) al mismo beneplácito de la Santa Sede, además del de los Ordinarios, la fundación de casas nuevas y la aceptación de la dirección de Seminarios. No aparece ahora la necesidad de este beneplácito; el Superior General da la misma respuesta y aduce el mismo temor de la autoridad civil. Pensamos que se debe responder como antes, a saber, que no tiene fuerza este motivo, y se debe mantener la observación séptima de acuerdo con la norma de las Constituciones Apostólicas. 5. Se decía (Observación 8) que era de desear que los socios dedicasen a la oración mental más de una hora cada día e hicieran diez días de ejercicios espirituales cada año. Y ahora se lee que harán al menos una hora de oración y al menos seis días de ejercicios (pág. 32, n. 3). 6. Se declaraba (Observación 9) que no podía aprobarse que personas ajenas al Instituto fueran inscritas en él por la así llamada afiliación. Ahora mantiene el Superior General que sería muy provechoso, lo mismo para el Instituto que para la misma religión, que se conservara esta afiliación (Declaración citada). Pero añade (**Es10.868**))
<Anterior: 10. 867><Siguiente: 10. 869>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com